Auto Civil 71/2008 Audien...o del 2008

Última revisión
09/02/2023

Auto Civil 71/2008 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 331/2007 de 30 de julio del 2008

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Julio de 2008

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 71/2008

Núm. Cendoj: 49275370012008200061

Resumen:
DISOLUCION SOCIEDAD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

ZAMORA

INCIDENTE DE COMPLEMENTO DE SENTENCIA Nº 6/2008 DIMANANTE DEL

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN)331/2007

A U T O Nº 71

Ilmo/s. Sr/es.:

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados:

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En ZAMORA, a treinta de Julio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 448/2006, procedentes del JDO.1A.INST. Nº.4 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo 331/2007, en los que aparece como parte apelante Dª. Mónica , Dª. Erica Y D. Jose María representados por el procurador D. OSCAR CENTENO MATILLA, y asistidos por el Letrado D. SANTIAGO MORENO CAMACHO, y como apelado D. Esteban representado por el procurador D. MANUEL DE LERA MAILLO, y asistido por la Letrada Dª. ISABEL FRAILE BARCIA, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que en los presentes autos se dictó Sentencia con fecha 16 de Abril de 2007 en la que no se resolvió respecto de uno de los motivos del recurso de apelación, que era el relativo a la fecha a partir de la cual se debe llevar a cabo la rendición de cuentas por parte del demandado.

Fundamentos

PRIMERO.- Que el art. 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la rectificación de Sentencia y el complemento de la misma cuando se ha omitido el pronunciamiento respecto de alguno de los puntos objeto de procedimiento, siendo este el caso, al no haberse resuelto sobre la determinación del momento a partir del cual se deben de rendir cuentas por parte del demandado.

SEGUNDO.- Respecto de esta cuestión debemos poner de manifiesto que la solicitud del recurrente es congruente con el sentido de la Sentencia de instancia, es decir, si hemos resuelto sobre la petición principal de los actores que durante la vida del esposo y padre de los mismos la gestión de la Sociedad Civil fue mancomunada y que no procedía rendición alguna de cuentas respecto del período de tiempo transcurrido desde la constitución de dicha sociedad, es evidente que desde el fallecimiento de dicha persona esa gestión mancomunada cesó y no habiéndose rendido cuentas desde aquel momento, debe realizarse la rendición desde el mismo.

Con independencia de que la presentación de cuentas a efectos fiscales tenga que ser realizada de la forma que establezca la legislación reguladora de la materia, la rendición de cuentas en materia civil debe realizarse desde el momento en que la misma ha dejado de llevarse a cabo, es decir, desde la fecha del fallecimiento que se produjo el día dos de enero de 2005, que en este caso coincide con el inicio del año natural a que se refiere la representación procesal del demandado. Sin embargo la Sentencia de instancia no era clara en su Fallo, en el que se refería al año agrícola 2005-2006 pudiéndose interpretar de forma distinta a la que es mantenida por la demandada y que coincide con la interesada por los demandantes.

TERCERO.- De este modo, procede complementar la Sentencia de fecha 16 de abril de 2007 con el anterior fundamento jurídico y rectificar el Fallo de la misma en el sentido de que la rendición de cuentas que deberá llevarse a cabo por el demandado tendrá como fecha inicial la del fallecimiento del esposo y padre de los demandantes, sin que haya lugar a llevar a cabo ninguna otra rectificación en la misma, dado que ésta implica una mera aclaración en la que se sustituye la mención año agrícola 2005-2006 por la fecha concreta en la que debe iniciarse la rendición de cuentas.

En atención a lo expuesto

Fallo

Que procede complementar la Sentencia dictada en los presentes autos el día 16 de abril de 2008 , con los Fundamentos Jurídicos de esta resolución y rectificar el Fallo de dicha Sentencia en el sentido de determinar que la rendición de cuentas a la que se condena al demandado deberá realizarse a partir del día 2 de enero de 2005.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente resolución, al pasar esta a integrarse en la Sentencia dictada, y por este Auto aclarada, podrán formularse los recursos indicados para ella, debiendo computarse el plazo para su interposición, por cualquiera de las partes, a partir del siguiente día al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 407 de la Ley Procesal Civil .

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. arriba referenciados, firmando el mismo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 204.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el Ilmo. Sr. Presidente D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, el Ilmo. Sr. Magistrado, en funciones de Presidente D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN. Doy fe.

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