Auto Civil Nº 71/2009, Au...zo de 2009

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09/02/2023

Auto Civil Nº 71/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 85/2009 de 05 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2009

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: SANCHEZ UGENA, ISIDORO

Nº de sentencia: 71/2009

Núm. Cendoj: 06015370022009200002

Resumen:
La Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Badajoz estima la impugnación de la tasación de costas por excesivas. La Sala considera que, visto el contenido de la propuesta emitida por el Secretario respecto de la modificación introducida en la tasación de costas impugnada, como consecuencia de la aceptación expresa del letrado minutante, la Sala entiende procedente aprobar la modificación introducida por el Secretario en la tasación de costas practicada. En materia de costas, debe hacerse imposición al vencido. Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costa del incidente al impugnante. Si fuera total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

AUTO: /

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección 002

87380

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2009 0200100

Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000085 /2009

Proc.Origen: TASACION DE COSTAS 562/08

De: FRUTAS MANGAS

Procurador: SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ

Letrado:FRANCISCO JOSE CONDE MORALES

Contra: Basilio

Procurador: ESTHER MARTIN CASTIZO

Letrado: Luis Alberto

AUTO nº 71/2009

PRESIDENTE

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a cinco de marzo de dos mil nueve.

Dada cuenta; y siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

Antecedentes

PRIMERO.- Ordenada la práctica de la tasación de costas en el recurso 223/2008, se incoó la correspondiente pieza separada siendo registrada con el número 562/2008 cuya tasación fue realizada por el Sr. Secretario y dada vista a la parte condenada al pago fue impugnada por entender excesiva la minuta del letrado comprendida en la misma.

SEGUNDO.- Dado traslado al letrado minutante, por el mimso se aceptó que la minuta presentada era excesiva, en la forma y cuantía denunciada de contrario.

TERCERO.- El Secretario Judicial decidió no mantener la tasación realizada, introduciendo la modificación de reducir en ella los honorarios devengados a 483,44 euros, IVA incluido, tras lo cual la remitió al tribunal para que este resolviera, mediante auto, sin ulterior recurso, conforme a lo dispuesto en el art. 246.3 LEC .

Fundamentos

PRIMERO.- Visto el contenido de la propuesta emitida por el Sr. Secretario respecto de la modificación introducida en la tasación de costas impugnada, como consecuencia de la aceptación expresa del letrado minutante, la Sala entiende procedente aprobar la modificación introducida por el Sr. Secretario en la tasación de costas practicada (art. 246.3 de la LEC .

SEGUNDO.- En materia de costas, debe hacerse imposición al vencido. Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costa del incidente al impugnante. Si fuera total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos (art. 246.3, párrafo final, LEC )

Fallo

LA SALA ACUERDA estimar la impugnación de la tasación de costas por excesivas que formula el Procurador Sr. Santos Gómez en representación de Frutas Mangas, aprobando definitivamente la tasación modificada por el Sr. Secretario, que fija la cantidad de 483,44 euros la minuta del letrado Sr. Luis Alberto que debe ser incluida en ella, imponiéndose las costas del incidente al letrado impugnado.

Líbrese testimonio de la presente resolución al rollo de tasación de costas nº 562/2008 y procédase al archivo definitivo de la presente pieza separada.

Hágase saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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