Última revisión
30/04/2010
Auto Civil Nº 71/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 17/2010 de 30 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR
Nº de sentencia: 71/2010
Núm. Cendoj: 06083370032010200134
Núm. Ecli: ES:APBA:2010:138A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
AUTO Nº 71/10
ILMOS SRES.:
PRESIDENTE:
D .JOSE MARÍA MORENO MONTERO.
MAGISTRADOS:
D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ. (Ponente).
Recurso nº 17/10.
Autos nº 892/08. Juzgado de 1ª Instancia de nº 3 de Mérida.
En Mérida a 30 de Abril de 2010
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Fidel y Dª Cecilia se presenta escrito interponiendo Recurso de Apelación, contra el Auto de fecha: 15 de Mayo de 2009 que en su Parte Dispositiva establece: "Venir a desestimar la oposición presentada por el Procurador Sr. Riesco, en nombre y representación de D. Fidel y Dña. Cecilia a la ejecución que es objeto de los presentes autos, mandando seguir adelante con la misma en los términos contemplados en el auto de fecha 30 de diciembre de 2008 ".
SEGUNDO.- Mediante Providencia de fecha 31 de Julio de 2009 se dió traslado a las demás partes personadas para alegaciones.
TERCERO.- Formulado recurso de apelación con fecha 5 de Octubre de 2009, mediante Providencia de fecha 4 de Noviembre de 2.009, conforme a lo ordenado por el art. 463 de la L.E.C. se remitieron las actuaciones a la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, formándose el Rollo de Sala nº 17/10 , quedando a continuación en la mesa del Magistrado Ponente, proveyente para dictar la resolución que corresponda.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Fidel y de Dª Cecilia se interpone recurso de apelación alegando la incongruencia del auto recurrido, que desestima la oposición a la ejecución por razones de fondo conforme dispone el art. 560 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al haber alegado la figura de fraude de ley del art. 6.4 en relación con el art. 12 y 1256 del Código Civil . Por ello solicita la revocación de la resolución recurrida y la condena en costas a la ejecutante.
Por la representación procesal de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A" mediante escrito de oposición al recurso se solicita la confirmación de la resolución apelada y la imposición de costas a la contraparte.
SEGUNDO.- El recurso planteado no debe prosperar. El art. 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece respecto a la oposición a la ejecución de títulos no judiciales, como es el presente procedimiento: " El ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes: 1ª Pago, que pueda acreditar documentalmente. 2ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva. 3ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie 4ª Prescripción o caducidad 5ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente. 6ª Transacción, siempre que conste en documento público"; Motivos que no concurren en el presente procedimiento, toda vez que la causa de oposición planteada por los ejecutados no resulta encuadrable, frente a lo alegado, en ninguno de dichos motivos de fondo, taxativamente enunciados en el meritado artículo, ni en los de forma o procesales, establecidos en el art. 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que, la oposición basada en fraude de ley, con fundamento en el art. 6.4 en relación con el art. 1256 del Código Civil sólo puede ser planteada en el juicio declarativo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el art. 564 de la misma Ley Ritual .
Por tanto, debe ser desestimado el recurso y confirmada la resolución de instancia por sus propios fundamentos.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el art. 394 del mismo Cuerpo legal, en virtud del principio del vencimiento objetivo, se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Fidel y Dª Cecilia contra el Auto de fecha 15 de Mayo de 2009 (Recurso nº 17/10 . Autos nº 892/08. Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mérida ) y CONFIRMAR dicha resolución. Se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.
Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.
Así por este nuestro Auto definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
