Última revisión
29/04/2009
Auto Civil Nº 75/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 140/2009 de 29 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 75/2009
Núm. Cendoj: 03014370052009200050
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 140-A/09
A U T O NÚM. 75
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintinueve de abril de dos mil nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Vicente del Raspeig y el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Vicente del Raspeig.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Vicente del Raspeig, en los autos de procedimiento de Divorcio Contencioso núm. 576/08 , se dictó en fecha 17 de octubre de 2008 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se acuerda la inhibición de este procedimiento a favor del Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción nº 4 de San Vicente, por ser el de violencia sobre la mujer, al que se remitirán los autos en el estado en que se hallen, debiendo las partes comparecer ante dicho órgano."
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Vicente del Raspeig, a su vez, en el procedimiento de Divorcio contencioso nº 767/08, dictó auto de fecha 17 de noviembre de 2008 en cuya parte dispositiva se decía: "Se rechaza la inhibición acordada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Vicente del Raspeig y devolver los autos al Juzgado de procedencia."
TERCERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Vicente del Raspeig , dictó auto en fecha 9 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se inadmite la remisión de actuaciones y consiguiente aceptación de la competencia objetiva de este Juzgado para conocer de la presente demanda de Juicio Verbal, con objeto Divorcio Contencioso 576/08 interpuesta por el procurador Sr. José Manuel Gutiérrez en nombre y representación de DÑA. Eulalia frente a D. Jose María, y ello por corresponder su conocimiento por razón de la materia al juzgado de Violencia sobre la mujer de S.Vicente del Raspeig. Remítanse las actuaciones a la audiencia Provincial de Alicante, a fin de que por éste superior común se decida a que órgano corresponde el conocimiento del asunto."
CUARTO.- Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, formándose el Rollo núm. 140-A/09, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 29 de abril de 2009 , en el que tuvo lugar.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- Como datos que han de tenerse en consideración debe dejarse constancia de los siguientes:
-Al Juzgado de 1º Instancia nº 1 de San Vicente del Raspeig le correspondió por reparto la demanda de divorcio presentada el 26 de Agosto de 2008, no constando en dicho escrito referencia alguna a hechos violentos cometidos por el marido demandado.
-Mediante auto de 22 de septiembre de 2008 se admitió la demanda, ordenándose emplazar al demandado y al Fiscal, así formar pieza separada para las medidas provisionales que se remite al Decanato " a fin de que se vuelva a turnar como medidas y se le dé número de registro".
-Al intentar emplazar al demandado, la vecina con la que se entendió la diligencia manifestó que no residía en esa vivienda y que tenía una orden de alejamiento.
-El Juzgado comprobó dicha manifestación, apareciendo que el Juzgado de Violencia, nº 4, había dictado esa orden con fecha de inicio de 3 de octubre de 2008.
-En la pieza separada de medidas se dictó providencia de 3 de octubre de 2008 señalando para el 17 de dichos mes y año la comparecencia , que se suspendió ese día, dictándose por el juzgado nº 1 auto de 17 de octubre de 2008 inhibiéndose a favor del nº 4 .
-Este Juzgado, mediante auto de 17 de noviembre de 2008 vuelve a remitir los autos al nº 1, el cual en Resolución de 9 de marzo del mismo año, acuerda elevar los autos a esta audiencia Provincial.
Sin perjuicio de lo que se va a decidir respecto a la cuestión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados referidos en los antecedentes de hecho de esta Resolución, debe destacarse que una vez que el Juzgado de violencia, nº 4, recibe los autos por inhibición del nº 1, no procede que los vuelva a remitir al primero , sino que debió tener por suscitada la cuestión negativa de competencia y acordar la remisión de los autos a esta sección 5ª para su resolución.
SEGUNDO.- El auto de esta Sala, nº 74, de 29 de marzo de 2007, argumenta en supuesto similar lo siguiente: "Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que en el presente supuesto , que tiene por objeto la adopción de medidas de trascendencia familiar comprendidas en el apartado 2 del art. 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó la inhibición después de estar señalada e incluso celebrándose la vista judicial, previa admisión a trámite de demanda de medidas provisionales coetáneas a la de divorcio, debe resolverse el conflicto negativo de competencia , siguiendo el criterio establecido en nuestro auto de 31 de mayo de 2006, a favor del Juzgado civil que debió adoptar las medidas -teniendo en cuenta, además, su carácter provisional y urgente- , al que se remitirán las presentes actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 49 bis.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 87 ter/3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificados por los arts. 57 y 44 la Ley Orgánica 1/2004, de 28.12, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género."
Aplicando ese criterio y habida cuenta de que el Juzgado nº 1 tenía ya señalada la celebración de la comparecencia de medidas provisionales, no procedía la inhibición al de Violencia, con independencia de que se hubiera localizado al demandado , pues una vez más ha de insistirse en que la finalidad de la Ley es conseguir la rápida Resolución de la situación familiar.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que en la cuestión negativa de competencia territorial suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Vicente del Raspeig y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 4 de la misma ciudad, debemos declarar y declaramos que corresponde el conocimiento del asunto al primero de los citados, al que se deberán remitir las actuaciones.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 de la L.E.C ., emplácese a las partes por término de DIEZ DIAS ante el juzgado declarado competente, devolviéndose a dicho Juzgado en su momento las actuaciones, acompañadas de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, interesando acuse de recibo.
Así por este nuestro auto, fallando sin ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
