Última revisión
12/04/2007
Auto Civil Nº 76/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 526/2006 de 12 de Abril de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 76/2007
Núm. Cendoj: 36038370012007200187
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00076/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 001
5060A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2006 0001001
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000526 /2006
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 0000236 /2005
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de O PORRIÑO
De: Rosendo
Procurador: PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ
Contra: Olga
Procurador: LOURDES MARTÍNEZ CABRERA
Ilmos. Magistrados
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
AUTO NÚM.76
En PONTEVEDRA, a doce de Abril de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 27 de febrero de 2007 se practicó tasación de costas en el presente procedimiento a petición de la Procuradora Sra. Martínez Cabrera.
SEGUNDO.- Por el Procurador Sr. Sanjuan Fernández, se presentó escrito impugnando la tasación de costa por excesivas
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de la presente impugnación radica en determinar si a los efectos de establecer el límite del tercio, al que se refiere el art. 394.3 de la LEC , debe entenderse incluido en el mismo la suma que ha de satisfacerse en concepto de IVA, o, por el contrario, una vez establecida cual es la tercera parte de la cuantía del proceso, habrá de añadirse a la cantidad resultante el citado impuesto.
Dicha cuestión ha sido resuelta de modo diverso por los Tribunales.
Esta Sala, cual vino a poner de relieve en sentencia de fecha 16-11-2006 , se ha adscrito a la tesis de que el IVA es un concepto incluible en la tasación de costas a abonar por la parte vencida y condenada a su pago, precisamente porque es un concepto incluible en el de costas procesales, de tal forma que ha ser incluido en la computación del límite del tercio a que hace referencia el precepto antes citado.
Y ello en razón a que semejando clara la finalidad de la norma (art. 394-3 LEC ), en el sentido de que, por todos los conceptos, la condena del obligado al pago de las costas no supere el límite de la tercera parte de la cuantía del proceso, en cuanto viene a disponer que el litigante vencido "sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponde a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de esos litigantes que hubieran obtenido tal pronunciamiento", se añaden otras dos razones, que pueden considerarse decisivas, y que expresa adecuadamente la sentencia de la A.P. de Asturias, de fecha 2-03-2006 : 1) por un lado, que es reiterada la jurisprudencia que ha venido incluyendo el IVA correspondiente a los honorarios de letrado en las tasaciones de costas, como formando parte integrante de las mismas (sentencias, entre otras muchas de 18-4-2000; 26-11-2003; 5-7-2004 y 9-12-2004 ); de tal modo que si ese IVA es una parte de las costas "de las que corresponden a los abogados", habrá de sujetarse al repetido límite, en virtud del claro mandato legal; y 2) también es pacífica la jurisprudencia expresiva de que el titular del crédito al pago de las costas es la parte que venció en el pleito y obtuvo a su favor la condena a su abono, y no su letrado; pues bien, aquél vencedor pagará a su abogado lo que éste le facture de acuerdo con lo que entre ellos tengan pactado y por los conceptos que procedan, de una u otra índole, pero únicamente podrá repercutir al vencido una suma que no exceda de ese tercio, sin que sea admisible que desglose lo abonado por IVA, cuando, como se dice, forma parte de esas costas, para luego aplicarlo a la suma resultante y así superar ese tercio.
Ello en cuenta, en el supuesto examinado es de acoger la impugnación de la tasación de costas, procediendo, en consecuencia, reducir la minuta de la letrada Sra. Eugenia a la suma total (IVA incluido) de 400 euros.
SEGUNDO.- Dado lo controvertido de la cuestión sometida a debate, se estima procedente no hacer especial imposición de las costas procesales del presente incidente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y, en atención a todo lo expuesto
Fallo
Se estima la impugnación de la tasación de costas, por excesivas, formulada por don Rosendo , y en consecuencia, se acuerda la reducción de la minuta de honorarios correspondiente a la letrada Doña. Eugenia a la suma total (IVA incluido) de 400 euros, debiendo proceder la Sra. _Secretaria a la rectificación, en tal sentido, de la tasación de costas practicada en fecha 27-2-2007; todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales del presente incidente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen. Doy fe.
