Última revisión
04/07/2008
Auto Civil Nº 76/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 175/2008 de 04 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 76/2008
Núm. Cendoj: 36038370032008200030
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00076/2008
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 76/2008
En PONTEVEDRA, a cuatro de Julio de dos mil ocho.
VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de juicio cambiario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 2 de Cambados, con el número: 0018/03, (Rollo de Sala nº: 175/08 ), en el que son partes: como apelante "MADERAS INGAMA, S.L.", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández; y como apelada "BAMAR MADERAS, S.L.".
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cambados, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 25 de enero de 2008 , cuya parte dispositiva literal dice: "SE ACUERDA EL ARCHIVO del presente procedimiento".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 11 de marzo de 2008 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 26 de marzo de 2008.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la resolución del archivo del procedimiento cambiario que nos ocupa por la parte instante del mismo, hoy ejecutante, en razón de una errónea aplicación del derecho, al entender inaplicable el Art. 22 LEC/00 en el que se apoya aquella con infracción por omisión de las normas de ejecución que siguen éste trámite en el que se encuentran los autos, aparte de considerar que no ha existido desinterés en la parte ejecutante en momento alguno.
SEGUNDO.- Ha de darse la razón a la recurrente toda vez que encontrándose las actuaciones en el trámite de ejecución, que se deriva del Auto de fecha 26-XI-03 , dictado conforme a lo prevenido en el Art. 825 LEC/00 ante la falta de oposición de la parte ejecutada al requerimiento de pago y traslado de la demanda cambiaria habido con anterioridad, no resulta de aplicación lo prevenido en el Art. 22 LEC/00 en cuanto limitado a la fase declarativa del proceso y toda vez que no puede identificarse la falta de "interés legítimo" con la mera inactividad ante un requerimiento al efecto anterior. Así no se ha manifestado satisfacción extraprocesal alguna, ni cabe otra causa que así lo determine toda vez que encontrándonos en trámite de ejecución resulta llano que la ejecución termina cuando, conforme al Art. 570 LEC/00 se produce "la completa satisfacción del acreedor ejecutante". Es mas, la falta de impulso procesal de la ejecutante no puede dar lugar nunca al archivo por no existir razón de caducidad en la ejecución conforme explica el Art. 239 LEC/00 ; como tampoco cabe entender abandonada la ejecución, satisfecha la pretensión o renunciado el trámite por la ejecutante, por el mero hecho de no manifestar sobre su continuidad, aún requerida al efecto (Providencia), toda vez que resulta exigible una manifestación expresa a tales fines, ya voluntaria ya provocada por el Juzgado con un requerimiento concreto y preciso en tal sentido apercibiéndosele de tal consecuencia a lo que no alcanza el proveído habido, conforme a lo prevenido en el Art. 6 C. Civil y 570 LEC/2000 Todo lo más cabe el reproche a la ejecutante en tanto en cuanto habiendo embargado bienes y tratándose de una SL en aparente actividad se limita a pedir oficios a la Oficina de Averiguación Patrimonial sin otras consecuentes iniciativas de realización y satisfacción de su interés.
Fallo
La Sala acuerda estimar el Rec. de Apelación deducido por la representación de la entidad ejecutante Maderas INGAMA SL contra el Auto de fecha 25-I-08 recaído en la ejecución del J. Cambiario Nº 18/03 seguido ante el J. de 1º Inst. Nº 2 de los de Cambados (ROLLO Nº 175/08) dejando sin efecto el archivo acordado en el mismo debiendo continuarse con la ejecución obrante. Todo ello sin que haya lugar a imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

