Auto Civil Nº 77/2003, Tr...re de 2003

Última revisión
31/12/2003

Auto Civil Nº 77/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, de 31 de Diciembre de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Diciembre de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN

Nº de sentencia: 77/2003

Núm. Cendoj: 46250310012003200078


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo Civil nº 10/2003

A U T O Nº 77/2003

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Luis Pérez Hernández

D. José Flors Matíes

D. Juan Montero Aroca

D. Juan Climent Barberá

En Valencia a treinta y uno de diciembre de dos mil tres.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Romualdo Capppus, en nombre y representación de Don Cesar, se presentó recurso de queja contra las resoluciones de fechas 25 de marzo y 14 de noviembre de 2003, dictado por la sección 7ª de la Ilma. audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, por el que se denegaba la tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal intentado por la hoy recurrente contra la Resolución de la Audiencia resolviendo la apelación del auto de ejecución de instancia, e interesando su admisión y que se dictase resolución ordenando continuar la tramitación del dicho recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto.

SEGUNDO.- Por providencia de 18 de diciembre de 2003 de esta Sala se tuvo por presentado el indicado escrito, con apertura del correspondiente Rollo Civil y designación de ponente, quedando los autos para Resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Presupuesto procesal ineludible para la admisión de un recurso es que el órgano judicial ante el que se interponga tenga competencia para conocer de él. El artículo 62.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que no serán admitidos a trámite los recursos dirigidos a un Tribunal que carezca de competencia funcional para conocer de los mismos.

Y siendo así que el artículo 494 de la referida Ley procesal dispone que contra los autos en que el Tribunal que haya dictado la resolución denegatoria de la tramitación de un recurso extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, es obvio que esta Sala de lo Civil no tiene competencia funcional para conocer y resolver dicho recurso de queja, toda vez que, respecto del recurso por infracción procesal, la competencia que a esta Sala atribuye el artículo 468 de la dicha Ley todavía no ha entrado en vigor, salvo en los concretos casos en que tenga competencia para conocer del recurso de casación por afectar a derecho especial Valenciano , habida cuenta de lo dispuesto en la Disposición Final decimosexta que estatuye un régimen provisional y transitorio por el que establece que mientras no se confiera a los Tribunales Superiores de justicia la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, la competencia para conocer de dichos recursos corresponderá a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

SEGUNDO.- Además de no tener esta Sala competencia funcional para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal que la parte pretende interponer y cuya admisión le ha sido denegada por la Ilustrísima audiencia Provincial, tampoco la tiene para conocer del recurso de casación al que transitoriamente viene vinculado el de infracción procesal, toda vez que la cuestión debatida no afecta al Derecho especial propio de esta comunidad Autónoma Valenciana, sino que se refiere a una ejecución dimanante de un Juicio de separación matrimonial, por lo que , de conformidad con lo preceptuado en el artículo 62.1 del la Ley Procesal en relación con el artículo 494 de la misma, no procede admitir a trámite el presente recurso de queja, por cuanto esta Sala carece de competencia para conocer del mismo.

Vistos los artículos citados y las demás disposiciones de pertinente y general aplicación,

Fallo

Inadmitir el recurso de queja interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Romualdo Capppus, en nombre y representación de Don Cesar, contra las resoluciones de fechas 25 de marzo y 14 de noviembre de 2003 , dictado por la sección 7ª de la Ilma. audiencia Provincial de Alicante por las que se deniega la tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal, por carecer esta Sala de lo Civil y Penal de competencia funcional para conocer del mismo.

Notifíquese la presente resolución al interesado haciéndole saber que contra el misma no cabe interponer recurso alguno.

Llévese certificación del presente Auto al Rollo para acreditar en él su cumplimiento, archívense las actuaciones.

Así por este nuestro Auto lo disponemos, mandamos y firmamos.

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