Última revisión
30/09/2011
Auto Civil Nº 77/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 194/2011 de 30 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 77/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200291
Núm. Ecli: ES:APH:2011:964A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo número: 194/2011
Auto s de Ejecución de Título Judicial número: 2082/2009
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva
AUTO
Iltmos Sres:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a 30 de Septiembre de 2011.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el juzgado de Primera Instancia número Uno de esta Capital en fecha 26 de Abril de 2010 se dicto Auto en el presente Incidente de Oposición de Titulo Judicial número 2082/09 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DISPONGO que el despacho contra Pelayo quede limitado al importe de 239,15 euros mas los intereses legales, asimismo que el despacho contra Linea Directa quede limitado al importe de 239,15 euros más los intereses legales. Sin expresa condena en costas".
Que en fecha 6 de Mayo de 2010 se dicto nuevo Auto Aclaratorio.
SEGUNDO .- Contra la indicada resolución se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Pilar Moreno Cabezas en nombre y representación de Dª Elsa , recayendo Diligencia de Ordenación de 26 de Mayo de 2010 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales pertinentes por Diligencia de Ordenación de 22 de Junio de 2011 se acordó remitir los autos a esta audiencia Provincial para su Resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- La única alegación que se formula por la Apelante en su escrito de recurso se residencia en la afirmación de que "no resulta oponible la concurrencia de culpas cuando la actora es ocupante de uno de los vehículos".
En este sentido en el Auto de 26 de Abril de 2010 se declara tal Compensación de Culpas reconociéndose en el Auto Aclaratorio de 6 de Mayo de 2010 que la actora, la Ejecutante era Ocupante de uno de los vehículos implicados en el accidente de circulación del que dimana el presente procedimiento, precisándose en esta ultima resolución que "cabe atribuir al conductor del vehículo ocupado por la ejecutante el 50% de la responsabilidad".
En su consecuencia ninguna duda surge respecto del carácter con el que acción Dª Elsa .
La cuestión pues básica a resolver es si, como se ha declarado en la Resolución criticada, las Aseguradoras ejecutadas puede oponer a la lesionada, es de insistir, Ocupante de uno de los vehículos, la existencia de Compensación de Culpas.
Esta materia ya ha sido objeto de nuestro estudio en los Autos de 10 de Septiembre de 2004 y 25 de Enero de 2007 y ya declarábamos que en estos casos la actora ejecutante ostenta la condición de victima, de tercero perjudicado de un accidente vial en el que se han visto implicados otros vehículos y que a este tercero se le concede la máxima protección y el derecho a accionar frente a todas o algunas de las compañías de seguros que lo sean de los vehículos intervinientes en el siniestro.
Las compañías aseguradoras de los vehículos implicados en el siniestro , no concurriendo causa alguna de oposición- como analizaremos a continuación- se ven afectadas por la acción del tercer perjudicado, respondiendo de forma solidaria sin perjuicio de su Derecho de repetición dirigido contra quien estimen responsable del accidente.
Consecuentemente, frente al ocupante, en principio, carece de relevancia la discusión sobre cual de los conductores de los vehículos implicados en el accidente es el culpable del mismo una vez que las compañías de seguros frente a las que pretende hacer valer el Auto de cuantía máxima han sido incluidas como legitimadas en dicho Auto.
La finalidad que la Ley persigue, que no es otra que el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la víctima, se impone a cualquier discusión en el proceso ejecutivo sobre qué conductor tuvo la culpa. Esta situación tiene su explicación en la finalidad tuitiva y que convierte a todos los intervinientes en el hecho circulatorio que ha provocado el daño , sin posible excepción, en garantes solidarios de la indemnidad de la víctima que en su condición de ocupante de uno de los vehículos , es una tercera persona extraña por completo a la causación del suceso y que resultaría notablemente perjudicada si se la obligara a entablar un nuevo proceso.
Por consiguiente en modo alguno puede oponerse a la Ejecutante Apelante culpa alguna en la producción de ese accidente, nuestra Jurisprudencia en supuestos como el que se contempla en el Auto Aclaratorio, es decir, cuando la concurrencia no se atribuye a la victima sino al conductor de ese vehículo, ha remitido su posible apreciación a los supuestos como causa de tal oposición de fuerza mayor o caso fortuito que evidentemente no puede ser apreciados en el supuesto que enjuiciamos desde el momento en el que a las Aseguradoras Ejecutadas se le aplica un grado de responsabilidad en la producción de ese resultado, es por ello, que no resulta posible apreciar a la hoy Ejecutante la excepción de fuerza mayor, quedando siempre a salvo los Derechos de estas Aseguradoras ejecutadas frente a otros participes en otros procesos , esto es, que puedan dirigirse, una vez íntegramente satisfecha la Ejecutante en la indemnización debida , contra quien o quienes consideren que también deben responder por estos hechos pero en ningún caso es admisible que se limite el importe de la ejecución al no proceder como causa de oposición la declarada Compensación de Culpas.
En este contexto y con estos parámetros el recurso debe ser plenamente acogido.
SEGUNDO .- De conformidad con los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al estimarse el recurso interpuesto no se efectúa declaración respecto de las costas procesales de esta alzada y con relación a las correspondientes a la Primera Instancia dada la integra estimación de las pretensiones de la Ejecutante se imponen a las Demandadas.
Fallo
La Sala Acuerda:
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Moreno Cabezas en nombre y representación de Dª Elsa contra el Auto de 26 de Abril de 2010 dictado por la Ilmna. Sra. Magistrado- Juez del juzgado de Primera número Uno de esta Capital y en consecuencia se REVOCA la expresada resolución en el sentido de declarar: No ha lugar a la apreciación de Concurrencia de Culpa de la Ejecutante, correspondiéndole en su consecuencia percibir el 100% de la indemnización debida a las lesiones sufridas conforme al Titulo que se Ejecuta, no efectuándose declaración respecto de las costas procesales de esta alzada y con relación a las correspondientes a la Primera Instancia se imponen a las Demandadas en Ejecución.
A su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
