Última revisión
21/06/2006
Auto Civil Nº 78/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 251/2006 de 21 de Junio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 78/2006
Núm. Cendoj: 36038370032006200086
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00078/2006
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 78/2006
En PONTEVEDRA, a veintiuno de Junio de dos mil seis.
VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de modificación de medidas definitivas, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 1 de Tui, con el número: 0365/04, (Rollo de Sala nº: 251/06), en el que son partes: como apelante D.- Valeriano ; y como apelada DÑA.- Delia , que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María-José Giménez Campos, siendo parte en lo autos el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tui, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 12 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva literal dice: "ACUERDO DESESTIMAR la petición de modificación de medidas definitivas solicitada por la Procuradora Sra. Duque Sierra, en nombre y representación de D. Valeriano . Se imponen las costas de este procedimiento a la parte actora". Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 8 de marzo de 2006, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 3 de mayo de 2006.
Fundamentos
Se aceptan en parte los contenidos en la impugnada.
PRIMERO.- El auto recurrido desestima demanda de modificación de medidas definitivas fijadas en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, dictada en fecha 17-10-1996, peticionando que la pensión de alimentos, establecida a favor del hijo menor del matrimonio -Oscar- por importe de 198,33 euros, sea reducida a 50 euros mensuales, conforme a sedicente alteración sustancial de circunstancias a los efectos dispuestos en los arts. 91 CC y 775 LEC.
SEGUNDO.- La modificación deducida respecto a medidas o efectos secundarios de carácter económico consecuentes a la separación conyugal o divorcio sólo concurre cuando se demuestra una alteración seria o sustancial, que suponga aparición de hechos o situaciones nuevas y de algún modo imprevistas más allá de las variaciones que pudieran considerarse ordinarias o habituales, de acuerdo con la posición socioeconómica de la familia y la realidad social del momento, respecto a la situación fáctica que se tuvo en cuenta en el convenio extrajudicial o, en su caso, en la sentencia -por todas, SS. AP Alicante (Secc. 7ª) 7.2.2003 y AP Madrid (Secc. 22ª ), corroboradas por la dictada por esta misma Sección el 15.2.2006-.
El padre demandante, al suscribir Convenido Regulador en 1996, asumió voluntariamente la obligación de pagar alimentos de su hijo menor en cantidad de 33.000 pesetas -198,33 euros- de acuerdo con capacidad económica proveniente de su condición de albañil, según admite el mismo en confesión. También reconoce haber seguido trabajando hasta la fecha en el mismo ramo de la construcción en Galicia y Canarias, con percepción de sueldo próximo a los 1000 euros mensuales, y conservación desde el 96 de su cualificación profesional (f.35).
El hecho de haber contraído nuevo matrimonio el 23-6-2001, y de tener dos hijos menores con su actual pareja, no puede cobrar, entonces, relevancia a los pretendidos efectos reductores de pensión, por tratarse de hechos asumidos de forma voluntaria por el padre, no afectando a la fundamental obligación antes contraída.
TERCERO.- No deja de considerarse importante a los efectos estudiados, sin embargo, que el hijo alimentista, próximo a la mayoría de edad, venga desarrollando actividad laboral en la mercantil ABALLE SL, aunque no se aportan ingresos del mismo (f. 55). Por eso entiende el Tribunal procedente rebajar de 198,33 a 100 euros mensuales la cuantía de los controvertidos alimentos de Oscar, estimando en parte el recurso de apelación.
CUARTO.- Dada la compleja naturaleza familiar del objeto estudiado, no se hará pronunciamiento en costas de la alzada, según art. 398.2 LEC .
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora María Antonia Duque Sierra en nombre de D.- Valeriano , revocar en parte el auto impugnado, dictado en fecha 12 de diciembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tui , y estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada, reduciendo y fijando la discutida cuantía por alimentos del hijo Oscar en CIEN (100) euros mensuales, que se abonaran y actualizarán del modo fijado en la sentencia de divorcio originante, a partir de la notificación de la presente resolución al obligado.
No se hace pronunciamiento en costas de la alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, lo que acordamos, mandamos y firmamos.
