Auto Civil Nº 83/2011, Au...re de 2011

Última revisión
14/10/2011

Auto Civil Nº 83/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 156/2011 de 14 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 83/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200333

Núm. Ecli: ES:APH:2011:1044A

Resumen:
21041370032011200333 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 83/2011 Fecha de Resolución: 14/10/2011 Nº de Recurso: 156/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 156/2011

Procedimiento Origen Oposición Ejecución número: 51/2011

Juzgado Origen:Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En Huelva, a 14 de Octubre de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia número Tres de Huelva en fecha 15 de Febrero de 2011 se dicto Auto en el presente procedimiento de Oposición de Ejecución cuya Parte Dispositiva establece:" SE ESTIMA a los solos efectos de esta ejecución, la oposición formulada por el procurador Sr/a ANA MARIA MORERA SANZ en nombre y representación de Luis Pedro, Avelino, Ernesto, Nuria, Africa, Erica y HIERROS Y ESTRUCTURAS DEL SUR S.L.L. a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sr/a REMEDIOS MANZANO0 GOMEZ en nombre y representación de BBVA, dejando la misma sin efecto y mandado alzar los embargos acordados con imposición de las costas de la oposición a la parte ejecutante".

SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Remedios Manzano Gómez en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de fecha 15 de Marzo de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó remitir los autos a esta audiencia Provincial para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO .- Se afirma en la Resolución recurrida que la Oposición formulada en el presente procedimiento de Ejecución se fundamenta en dos motivos y el primero de ellos se residencia en una indebida Acumulación de acciones, acción ejecutiva dineraria y no dineraria.

La presente Oposición deriva- se argumenta- de la Ejecución despachada en virtud de dos Títulos de carácter no Judicial, consistentes en Escritura Publica y Póliza afianzamiento, estimándose por la Juzgadora a quo que al amparo de los artículos 71, 72 y 555 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "no existe coincidencia respecto de los deudores y en segundo lugar , entre las acciones acumuladas no existe nexo ni por razón de titulo, pues es distinto, ni por causa de pedir, pues una obligación es dineraria y otra es de entrega de cosa", concluyéndose de esta manera "indebidamente acumuladas las acciones ejercitadas".

Analicemos pues esta fundamentacion partiendo de la necesaria distinción conceptual entre la acumulación de acciones y la acumulación de autos.

En este sentido ciertamente la entidad ahora recurrente BBVA formuló Demanda de Ejecución en base a la existencia de una Escritura Publica y de una Póliza de Afianzamiento en ejercicio de una acción Ejecutiva Dineraria en reclamación de 5.064,24 Euros mas intereses y costas y no dineraria por Resolución del Contrato de Arrendamiento financiero sobre un inmueble.

En este contexto mediante Escritura Publica de 17 de Junio de 2008 BBVA e Hierros y Estructuras del Sur S.L. concertaron un Contrato de arrendamiento Financiero con Opción de compra respecto de un concreto bien y mediante Póliza suscrita ese mismo día D. Ernesto , Dª Nuria, D. Luis Pedro, Dª Africa, Dª Erica y D. Avelino "afianzaron solidariamente frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARÍA S.A. todas y cada una de las obligaciones asumidas por HIERRO Y ESTRUCTURAS DEL SUR S.L.L. en virtud del citado contrato de arrendamiento financiero inmobiliario".

Y ante el impago reiterado de las cuotas pactadas, BBVA dio por resuelto el contrato de Arrendamiento con opción de compra, instando el desalojo y restitución del inmueble y el pago de los plazos vencidos y no abonados con sus correspondientes gastos e intereses de demora hasta la efectiva entrega.

Es por ello que no compartimos las conclusiones establecidas en la resolución combatida pues efectivamente como alega la entidad recurrente ex articulo 1822 del Código Civil los Fiadores "se suman al deudor principal y todos están obligados frente al acreedor y por el mismo titulo del que jurídicamente dimanan las obligaciones que por la fianza asumen los fiadores", es por ello que no puede predicarse que la causa de pedir sea distinta, nos hallamos ante una suma de acciones por las distintas obligaciones derivadas de esas relaciones jurídicas en donde los fiadores responden solidariamente de las rentas, daños y perjuicios derivados del incumplimiento y junto al deudor principal.

El titulo del que derivan las obligaciones es el arrendamiento financiero inmobiliario del que responden el deudor principal o arrendatario financiero y evidentemente todos los fiadores , no resultando desvirtuada tal aseveración por el hecho de que dichas obligaciones se contengan en dos documentos distintos.

En su consecuencia el recurso debe ser acogido ahora bien dado que el segundo motivo resultó impreJuzgado procede acordar devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia a fin de que el mismo se pronuncie sobre ese segundo motivo de Oposición, respetándose así la doble instancia que inspira nuestras leyes de procedimiento en materia civil, con la posibilidad de recurso ante un primer Fallo, pues aun cuando el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen , sean fácticas o jurídicas, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" , no es acorde al derecho a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución, ni puede ser objeto de renuncia, la privación a la parte de una instancia, convirtiendo al Tribunal de apelación como órgano judicial de instancia única.

En su consecuencia, lo procedente y más acorde al texto fundamental es la devolución de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia al objeto de que se entre a conocer del segundo motivo de Oposición.

SEGUNDO .- Dada la naturaleza de esta Resolución no procede por ahora hacer pronunciamiento en materia de costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados , concordantes y demás de general, pertinente y obligada aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Remedios Manzano Gómez en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A contra el Auto dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Huelva en fecha 15 de Febrero de 2011 REVOCAMOS la expresada Resolución, en el sentido de desestimar el citado motivo de Oposición a la Ejecución despachada dejando sin efecto lo decretado por el juzgado de Primera Instancia acordándose devolver las actuaciones a fin de que por el Juez de Instancia se dicte nueva resolución resolviendo el segundo motivo de Oposición a dicha Ejecución , sin hacer pronunciamiento por ahora de las costas en ambas Instancias.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.

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