Última revisión
02/06/2011
Auto Civil Nº 84/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 315/2011 de 02 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 84/2011
Núm. Cendoj: 03014370052011200087
Núm. Ecli: ES:APA:2011:87A
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 315-A/11
A U T O NÚM. 84
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a dos de junio de dos mil once.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la Cuestión de Competencia suscitada entre el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº OCHO DE ALICANTE (Divorcio Contencioso 115/2011 ) y el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº UNO DE ALICANTE (Divorcio Contencioso 25/11). Constando como demandante DON Benigno , representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Olcina Cantos y asistida de la Letrada Dª Mª Pilar Jiménez Parra, y como demandada DOÑA Nuria , representada por el Procurador Sr. Hernández Guillén y dirigida por la Letrada Dª. Josefina Soler Marcos.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante, en los autos de procedimiento de divorcio contencioso nº 115/11, se dictó en fecha 21 de marzo de 2011 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DISPONGO: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA OBJETI.V.A. DE ESTE JUZGADO PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ACORDADO LA INHIBICIÓN A FAVOR DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE."
SEGUNDO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alicante a su vez, en el procedimiento de divorcio Contencioso nº 25/11, dictó auto de fecha 20 de abril de 2011 en cuya parte dispositiva se decía: "Se declara la falta de competencia objetiva del Juzgado de Violencia sobre la Mujer para conocer de la demanda presentada por el procurador OLCINA CANTOS, MARIA DOLORES, en nombre y representación de Benigno frente a Nuria . Devuélvanse las actuaciones al juzgado de 1ª Instancia nº 8 de esta capital"
TERCERO.- El Juzgado de 1º Instancia nº 8 de Alicante tuvo por planteada la cuestión negativa de competencia y remitió las actuaciones a esta audiencia Provincial para su resolución, formándose el Rollo núm. 315-A-2011, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 01-06-2011 , en el que tuvo lugar.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Visitación Pérez Serra .
Fundamentos
PRIMERO.- En primer lugar, debe ponerse de manifiesto la improcedente actuación del Juzgado de Violencia al volver a remitir las actuaciones al Juzgado de 1º Instancia nº 8, ya que, como esta sección 5ª ha puesto de manifiesto en reiteradas resoluciones, el Juzgado que recibe unos autos por inhibición de otro puede aceptar la competencia o tener por planteado conflicto y enviar los autos a la audiencia Provincial , pero no volver a remitir los autos al Juzgado del que los recibió.
En segundo lugar, debe tenerse en consideración que ante el Juzgado de Violencia se siguieron a instancias de la Sra. Nuria y contra su pareja diligencias nº 226/10, que culminaron en sentencia por amenazas dictada con fecha 29-09-2010. Ante ese mismo Juzgado, la citada señora presentó con fecha 15-11-2010 demanda de divorcio contencioso.
Por su parte, el señor Benigno interpuso ante el Juzgado de 1º Instancia nº 8 de Alicante demanda de divorcio contra la señora Nuria, que fue registrada el día 27-01-2011. Este Juzgado, al tener conocimiento por la contestación a la demanda del anterior proceso de divorcio iniciado por la esposa ante el Juzgado de Violencia dicta auto inhibiéndose a favor del mismo.
SEGUNDO .-Las circunstancias que se acaban de exponer imponen que, en aplicación del art. 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la competencia para conocer del divorcio se haya de atribuir al juzgado de Violencia , ya que es ante el que se presentó en primer lugar el divorcio, y además, no había celebrado vista el Juzgado nº 8, como se desprende de los autos.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA : Que en la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alicante, debemos declarar y declaramos que corresponde el conocimiento del asunto al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, al que se deberán remitir las actuaciones.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 de la L.E.C ., emplácese a las partes por término de DIEZ DIAS ante el Juzgado declarado competente, devolviéndose a dicho juzgado en su momento las actuaciones, acompañadas de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, interesando acuse de recibo, uniéndose otra certificación al Rollo de esta sección , debiendo remitirse también testimonio al Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante.
Así por este nuestro auto, fallando sin ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
