Auto Civil Nº 85/2008, Au...io de 2008

Última revisión
17/07/2008

Auto Civil Nº 85/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 252/2008 de 17 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 85/2008

Núm. Cendoj: 36038370032008200048

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00085/2008

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 85/08

En PONTEVEDRA, diecisiete de julio de dos mil ocho.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de ejecución de títulos judiciales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Pontevedra, con el número 205/07, (Rollo de Sala núm. 252/08 ), en el que son partes: como apelante ENAGAS S.A. que se personó en esta instancia representada por la procuradora Mª del Amor Angulo Gascón y como apelado Leovigildo .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Pontevedra, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 7 de mayo de 2007 , cuya parte dispositiva literal dice: "Se tiene por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de la Procuradora Dª MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, en nombre y representación de ENAGAS SA, que se archivará, previo desglose de los documentos aportados, dándose de baja en los libros correspondientes".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 30 de mayo de 2007 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 2.05.2008.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte ejecutante en base a un argumento de nulidad de aquélla por infracción del contenido del Art. 570 de la LEC/00 en aplicación de lo prevenido en el Art. 238.3ª LOPJ/85 y por considerar, a su vez, que infringe aquél el contenido del Art. 236 de la LEC/00 relativo al impulso procesal de oficio por los Tribunales. Evacuado traslado del mismo, no estando personado el ejecutado nada arguyó en autos.

SEGUNDO.- Lo primero que ha de reseñarse es que no toda infracción de las normas procesales es susceptible de generar nulidad de actuaciones pues los Arts. 238.3 de la LOPJ y 225.3ª de la LEC/2000que regulan la nulidad de las Actuaciones Judiciales exigen al respecto no sólo el que se trate de una "norma esencial del procedimiento" sino también el que "por esa causa haya podido causarse indefensión", extremos que aquí no concurren como bien entiende la recurrente al obviar en el suplico de su recurso el pedir la nulidad que apunta en el cuerpo o fundamentación de su impugnación.

TERCERO.- Por otro lado, difícilmente puede considerarse infringido el Art. 236 de la LEC/00 en tanto en cuanto es una norma atinente a la caducidad de los trámites en la instancia y en la apelación estando en sede del Título VI del Libro I sobre Disposiciones Generales relativas a los juicios civiles donde, a su vez, se recoge en el Art. 239 "Las disposiciones de los artículos que preceden no serán aplicables en las actuaciones para la ejecución forzosa", a lo que cabe añadir que no se está declarando caducidad alguna en la resolución recurrida sino la satisfacción de la parte ejecutante con la consiguiente decisión de archivo al tenerse por terminada la ejecución.

CUARTO.- Aclarado lo anterior también son revisables dos cosas más: Una, que nada permite pensar que se haya producido la satisfacción de la parte ejecutante de modo expreso pues no consta en autos manifestación en tal sentido por la representación de aquélla, y dos, que tampoco cabe considerar ello en razón de las Diligencias de la Secretaria de 28-III-07, en la que se concedió el término de 5 días para tras la entrega del principal (Importe de condena e intereses liquidados por 1.467,82.- euros) se procediera por la ejecutante a presentar justificantes para tasa de costas y liquidación de Intereses, y de 7- V-07, en la que se dio cuenta a Su Señoría del transcurso holgado de los plazos sin haberse hecho nada al respecto. En esta tesitura es llano que actúa correctamente la secretaria conforme a lo prevenido en los Art. 178 y 223.1 de la LEC/00 , pero yerra el Juzgador al concluir la satisfacción de la ejecutante y decretar el archivo, en aplicación del art. 570 de la LEC/00 , pues nada apuntaba en tal sentido obviando el contenido de los Arts. 179 y 570 de la LEC/00 conforme a los cuales habrá de darse el impulso procesal que proceda al procedimiento, excitando la actuación de la parte, en este caso ante la comprobación de su inactividad procesal, haciéndole las advertencias oportunas a efectos de la correcta actuación y trámite de ejecución en evitación de perjuicios a una y otra parte, incluso al amparo del Art. 247 de la LEC/00 o provocando que tal inactividad suponga una efectiva manifestación de satisfacción o dejación del trámite, en este caso, advirtiéndole expresamente al efecto dentro de un término o plazo suficiente para que continúe el trámite correspondiente. No habiéndolo hecho así, lo que no puede es acordarse su terminación por entender satisfecha a la parte ejecutante, de modo contradictorio con las resoluciones anteriores, sin manifestación expresa al efecto ni excitación o impulso procesal acompañado del consiguiente y expreso apercibimiento caso de no continuarse el trámite en un término suficiente.

QUINTO.- De todo lo anterior se sigue la necesaria revocación del auto recurrido sin haber lugar a imposición de las costas derivadas de éste trámite al no existir parte opuesta (Arts. 394 y 398 de la LEC/00 ).

Fallo

Acogiendo el Recurso de Apelación deducido por la representación de la entidad ENAGAS S.A. contra el Auto de fecha 7-V-07 recaído en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales núm. 205/07 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Pontevedra (ROLLO núm. 252/08 ) debemos revocar y revocamos el mismo dejando sin efecto el archivo acordado debiéndose continuar las actuaciones en el trámite en que se encontraban.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

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