Última revisión
21/03/2012
Auto Civil Nº 85/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 171/2012 de 21 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA
Nº de sentencia: 85/2012
Núm. Cendoj: 36057370062012200055
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:226A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
AUTO: 00085/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N01450
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
-
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36038 37 1 2012 0600023
ROLLO: RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000171 /2012
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VIGO
Procedimiento de origen: CONCILIACION 0000523 /2011
Apelante: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A.
Procurador:
Abogado:
Apelado:
Procurador:
Abogado:
A U T O NUM. 85/2012
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente.
MAGISTRADOS:
D. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO.
D. MIGUEL MELERO TEJERINA.
SIENDO PONENTE: Dña MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO.
En VIGO-PONTEVEDRA, a veintiuno de marzo de dos mil doce.
Antecedentes
ÚNICO. - En este órgano tuvo entrada escrito encabezado por D. JUAN MANUEL GARCÍA RODRÍGUEZ en nombre y representación de la entidad TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA S.A, interponiendo recurso de queja contra el auto de fecha 01/02/12 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de VIGO , en los autos de Conciliación 523/11, y por el que se inadmitía el recurso de apelación presentado por dicha parte. Requerido para la consignación del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J no se dio cumplimiento al mismo.
Fundamentos
PRIMERO.- La Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre , dispone, en su núm. 1 que la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto y, en su apartado 3 señala que todo el que pretenda interponer recursos contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito: 30 euros si se trata de un recurso de queja.
La justificación normativa de la consideración de los actos de jurisdicción voluntaria como integrados en la jurisdicción civil se encuentra en el art. 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según el que los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil , de los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes.
SEGUNDO.- El núm. 7 de la citada Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre previene que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido; si el recurrente hubiere incurrido en omisión, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación, en su caso, de documentación acreditativa; de no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada.
TERCERO.- En el presente caso, habiéndose concedido a la parte el oportuno plazo para la consignación del depósito sin que lo hubiere verificado, procede dar por finalizado el trámite del presente recurso, declarando firma la resolución impugnada.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación y en atención a lo expuesto,
Fallo
LA SALA ACUERDA.- Tener por finalizado el trámite del presente recurso de queja, declarando la firmeza del auto de fecha 1 de Febrero de 2012 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo .
Archívese el presente rollo.
Esta resolución es firme al no ser susceptible de recurso ordinario o extraordinario alguno.
Remitir al juzgado de instancia certificación de la presente resolución a los efectos previstos en el artículo 495.4 de la L.E.C .
Lo acuerdan y firman los Sres. Magistrados arriba referenciados. Doy fe.
