Auto Civil Nº 85/2012, Au...zo de 2012

Última revisión
21/03/2012

Auto Civil Nº 85/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 171/2012 de 21 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA

Nº de sentencia: 85/2012

Núm. Cendoj: 36057370062012200055

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:226A

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADASIdioma:Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

AUTO: 00085/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01450

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2012 0600023

ROLLO: RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000171 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VIGO

Procedimiento de origen: CONCILIACION 0000523 /2011

Apelante: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A.

Procurador:

Abogado:

Apelado:

Procurador:

Abogado:

A U T O NUM. 85/2012

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente.

MAGISTRADOS:

D. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO.

D. MIGUEL MELERO TEJERINA.

SIENDO PONENTE: Dña MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO.

En VIGO-PONTEVEDRA, a veintiuno de marzo de dos mil doce.

Antecedentes

ÚNICO. - En este órgano tuvo entrada escrito encabezado por D. JUAN MANUEL GARCÍA RODRÍGUEZ en nombre y representación de la entidad TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA S.A, interponiendo recurso de queja contra el auto de fecha 01/02/12 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de VIGO , en los autos de Conciliación 523/11, y por el que se inadmitía el recurso de apelación presentado por dicha parte. Requerido para la consignación del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J no se dio cumplimiento al mismo.

Fundamentos

PRIMERO.- La Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre , dispone, en su núm. 1 que la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto y, en su apartado 3 señala que todo el que pretenda interponer recursos contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito: 30 euros si se trata de un recurso de queja.

La justificación normativa de la consideración de los actos de jurisdicción voluntaria como integrados en la jurisdicción civil se encuentra en el art. 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según el que los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil , de los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes.

SEGUNDO.- El núm. 7 de la citada Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre previene que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido; si el recurrente hubiere incurrido en omisión, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación, en su caso, de documentación acreditativa; de no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada.

TERCERO.- En el presente caso, habiéndose concedido a la parte el oportuno plazo para la consignación del depósito sin que lo hubiere verificado, procede dar por finalizado el trámite del presente recurso, declarando firma la resolución impugnada.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación y en atención a lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA.- Tener por finalizado el trámite del presente recurso de queja, declarando la firmeza del auto de fecha 1 de Febrero de 2012 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo .

Archívese el presente rollo.

Esta resolución es firme al no ser susceptible de recurso ordinario o extraordinario alguno.

Remitir al juzgado de instancia certificación de la presente resolución a los efectos previstos en el artículo 495.4 de la L.E.C .

Lo acuerdan y firman los Sres. Magistrados arriba referenciados. Doy fe.

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