Última revisión
10/09/2009
Auto Civil Nº 87/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 10/2009 de 10 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 87/2009
Núm. Cendoj: 36038370032009200067
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00087/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 87/2009
En PONTEVEDRA, a diez de Septiembre de dos mil nueve.
VISTO el recurso de apelación (Cuestión de Competencia) interpuesto en los autos de proceso monitorio, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº:2 de Cambados, con el número: 395/2009, (Rollo de Sala nº: 10/2009), en el que son partes: como apelante: GRAMIL DISEÑO, S.L.; y como apelado: D. Gerardo .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Cambados se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 3 de junio de 2009, cuya parte dispositiva literal dice: "Se inadmite la solicitud de proceso monitorio formulada por el Procurador Sr. Martínez Melón, en nombre y representación de GRAMIL DISEÑO, S.L., contra DON Gerardo , por falta de competencia objetiva de este Juzgado para tramitar la misma, indicándose que el Tribunal al que corresponde el conocimiento del asunto es el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña.".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 16 de julio de 2009, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 31 de julio de 2009.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- El auto apelado inadmitio la solicitud de proceso monitorio formulada por la mercantil GRAMIL DISEÑO, SL contra Gerardo , considerando la falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia número DOS de Cambados, y atribuyendo el conocimiento del asunto al Juzgado de Primera Instancia número UNO de A Coruña, en interpretación de arts. 815, 816, 545 y concordantes LEC .
SEGUNDO.- Procede reafirmar la competencia objetiva del órgano judicial coruñés que, habiendo asumido desde un principio dicha competencia, admitió a trámite solicitud de monitorio -709/08-, llevando a cabo fundamental requerimiento de pago en los términos exigidos en el art. 815 LEC , que, desatendido por el deudor, propició el dictado del despacho de ejecución por el mismo órgano conforme a art. 816.1 de la Ley .
Frente a lo argumentado en el campo competencial, no cabe conceder transcendencia al cambio de orden de apellidos del deudor, alegando en el recurso, cuando persiste la identidad material sin observarse indefensión.
En cuanto a la competencia territorial, tampoco cobrará relevancia la aducida alteración de domicilio del deudor -a Galiñanes, Lores, Meaño (Pontevedra)-, en cuanto que no se acredita la operatividad real del mismo al presentarse la petición, probándose, por el contrario, la real localización y requerimiento (a f. 32) en el preciso domicilio coruñés incorporado a albaranes incorporados a la solicitud, respetándose así criterio razonado en AA. TS. 25.4.2006 y 221.7.2009 .
Decaerá, en definitiva, la apelación, de acuerdo a lo dispuesto en arts. 48, 545, 815 ss. y concordantes LEC .
TERCERO.- La desestimación del recurso acarreará la imposición de costas de la alzada a la parte apelante, según arts.398.1 y 394.1 LEC .
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de GRAMIL DISEÑO, S.L. confirmamos el auto impugnado dictado en fecha 3 de junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cambados , con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

