Última revisión
24/10/2011
Auto Civil Nº 87/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 254/2011 de 24 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 87/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200337
Núm. Ecli: ES:APH:2011:1048A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 254/2011
Procedimiento Origen Ejecución Título Judicial número: 574/2010
Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ayamonte
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 24 de Octubre de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Ayamonte en fecha 31 de Enero de 2011 se dicto Auto en el presente procedimiento de Ejecución cuya Parte Dispositiva establece:" SE INADMITE LA DEMANDA de Ejecución de Titulo Judicial presentada por la Procuradora Sr/Sra MARIA DOLORES QUILON CONTRERAS en nombre y representación de Leonardo frente a GENESIS SEGUROS por los motivos expuestos en el fundamento de derecho único de la presente resolución".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª María Dolores Quilon Contreras en nombre y representación de D. Leonardo , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 6 de Julio de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial.
Fundamentos
UNICO .- Se discrepa en esta alzada de la decisión adoptada en la Instancia de inadmitir el presente procedimiento de Ejecución.
Examinemos pues la causa y fundamento de esta decisión.
Argumenta el Juzgador a quo con base en los artículos 549 , 538 a 544 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en el "presente caso se percibe una errática identificación del ejecutante y del ejecutado en discordancia con el contenido del titulo que se ejecuta".
En el escrito de recurso se rechaza "esa errática identificación", señalándose que nos hallamos ante la Ejecución de un Auto Judicial de fecha 23 de Diciembre de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Ayamonte en el Juicio de Faltas nº 226/07 en cuya Parte Dispositiva se determinan las indemnizaciones máximas que podían reclamar varios perjudicados siendo uno de ellos D. Leonardo , Ejecutante en los presentes autos .
Y ciertamente en la parte Dispositiva del citado Auto "se fija en 11.078,9€ la indemnización que como máximo podrá reclamar el perjudicado Leonardo con cargo a COMPAÑÍA GENESIS DE SEGUROS en concepto de daños y perjuicios personales derivados del accidente de circulación por el que se ha seguido este procedimiento".
Por consiguiente los términos subjetivos conforme a dicho Titulo se constituyen de la siguiente manera:
a.- Ejecutante, D. Leonardo .
b.- Parte Ejecutada, Génesis Seguros.
c.- Cuantía 11.087,90 Euros.
En los Hechos de la Demanda se efectúa esa identificación subjetiva, reclamándose la suma de 11.078'90 de principal más 3.300 Euros en concepto de intereses moratorios vencidos mas los intereses que pudieran devengarse durante la Ejecución.
Sin embargo en el Suplico de la Demanda Ejecutiva se interesa que se dicte Resolución en nombre de D. Pedro Jesús y por deducida tal Demanda ejecutiva contra Groupama Seguros por la indicada suma de principal e intereses, si bien se añade que "a favor del Sr. Leonardo ".
Es evidente y palmario pues el error identificativo sufrido en el citado Suplico pues se incluye tanto un Ejecutante, el Sr. Pedro Jesús , como un Ejecutado, Groupama, distintos de los consignados en el Titulo Ejecutivo y en los propios Hechos de la Demanda, por consiguiente sí es dable apreciar ese error, cuestión distinta es la consecuencia jurídica que debe atribuírsele y así valoramos que también se cita en ese Suplico al Sr. Leonardo como Ejecutante y que la suma reclamada es coincidente con la establecida en el Titulo, por ello estimamos que del propio tenor de la Demanda y del Suplico ha de concluirse que se trata de un error material subsanable al amparo del articulo 231 de la Ley Adjetiva , en su consecuencia en este concreto aspecto acogemos el recurso para que por el Juzgado de Instancia se conceda plazo legal al Demandante de Ejecución para la subsanación de este error material.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Dolores Quilon Contreras en nombre y representación de D. Leonardo contra el Auto de fecha 31 de Enero de 2011 dictado por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Ayamonte y con devolución de las actuaciones al Juzgado de Instancia Acordamos que por dicho órgano Jurisdiccional se conceda a la parte Demandante de Ejecución plazo legal para la subsanación del citado error material con el expreso apercibimiento de que no hacerlo le parara el perjuicio previsto en Derecho.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
