Última revisión
26/01/2009
Auto Civil Nº 9/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 767/2008 de 26 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 9/2009
Núm. Cendoj: 36038370012009200068
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00009/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 001
5060A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2008 0003175
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000767 /2008
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0001292 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA
De: TALLERES TORRES MOURENTE
Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Contra: Raúl
Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON
A U T O N Ú M. 9
Iltmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
MAGISTRADO Dª BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
MAGISTRADO D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
En PONTEVEDRA, a 26 de Enero de 2009
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, conx fecha 9 de Julio de 2008, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:
"Se tiene por conforme a TALLERES TORRES MOURENTE S.L. con la relación de daños y perjuicios y su importe, solicitado por Raúl , en relación con el vehículo Mercedes Vito, matrícula .... DJL .
Se aprueba la valoración de daños y perjuicios, que asciende al importe de 9.260,98 euros, procediéndose a hacer efectiva diña suma en la forma establecida en los arts. 571 y siguientes para ejecución dineraria.
Las costas procesales se imponen a Talleres Torres Mourente SL.
Contra la presente resolución, en atención a lo dispuesto sen el art. 716 de la LECv , podrá interponerse recurso de apelación, sin efecto suspensivo. "
SEGUNDO.- Notificado dicha resolución a las partes, por TALLERES TORRES MOURENTE se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día 22.1.09 para la deliberación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso de ejecución de títulos judiciales, incoado en orden a la determinación de los daños presentados por el vehículo Mercedes .... DJL , propiedad del ejecutante Sr. Raúl , tras su devolución por la ejecutada entidad "Talleres Torres Mourente S.L.", quién lo tenía en su poder para reparar y pretendía ejercer sobre el mismo el correspondiente derecho de retención hasta conseguir cobrar la procedente cantidad por razón de los trabajos efectuados en el turismo, frente al Auto de instancia que acuerda aprobar la valoración de daños y perjuicios formulada por el ejecutante, que asciende a la suma de 9260,98 euros, producto de la diferencia entre el presupuesto de reparación del automóvil como consecuencia de la falta de piezas en perfecto estado que presenta, cuya retirada y apropiación se atribuye a la ejecutada, y el valor de la reparación llevada a cabo por el taller mecánico ejecutado, con fundamento en la no consignación por la ejecutada del 50% del importe de la provisión de fondos solicitada por el perito judicial designado para proceder a la valoración de los daños del vehículo, a lo que fue requerida la ejecutada bajo apercibimiento de tenerle por conforme con lo propuesto por el ejecutante, recurre en apelación la ejecutada.
SEGUNDO.- En su escrito de interposición de recurso de apelación, la ejecutada recurrente formula dos pretensiones.
En primer lugar, solicita la nulidad de la providencia de fecha 25-6-2007, en cuya virtud se dispuso seguir el presente procedimiento de liquidación de daños y perjuicios, acordando el archivo de la ejecución. De no ser así, se interesa que se revoque el Auto de fecha 9-7-2008 , por el que se aprueba la valoración de daños y perjuicios con base a la conformidad de la ejecutada con la relación de daños y perjuicios presentada por el ejecutante, disponiendo proseguir la sustanciación de la liquidación de daños y perjuicios por los trámites establecidos en los arts. 441 y siguientes de la LEC .
TERCERO.- En cuanto a la primera de las pretensiones, a la vista de la fundamentación contenida en el escrito de recurso y particulares obrantes en los autos, cabe efectuar las consideraciones que seguidamente se pasan a exponer.
En autos de juicio verbal núm. 803/2006, de los que dimana esta ejecución seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, se dictó sentencia cuya parte dispositiva establece: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María del Amor Angulo Gascón, en nombre y representación de D. Raúl contra "Talleres Torres Mourente S.L.", debo declarar y declaro que el taller demandado no tiene derecho de retención sobre el vehículo marca Mercedes Benz, modelo 112 CDI, .... DJL , que ha de ser devuelto inmediatamente al demandante, sin prejuzgar sobre el derecho del Taller demandado a cobrar la cantidad que resulte procedente por razón de los trabajos efectuados en el automóvil, más sin poder garantizar su cobro con una retención que no es conforme a derecho. Con imposición a "Talleres Torres Mourente S.L." de las costas causadas."
Promovido el correspondiente proceso de ejecución de la anterior resolución judicial con el núm. De registro 171/07, por la entidad ejecutada se dió cumplimiento al requerimiento que le fue efectuado, haciendo entrega del vehículo Mercedes que retenía, el cual, según referencia del ejecutante fue transportado por una grúa hasta el servicio Oficial Mercedes en Pontevedra, en donde se verifica la falta de piezas por un importe de 6896,49 euros (sin IVA) y una reparación total de 10026,58 euros, pasando entonces el ejecutante, al amparo de los dispuesto en el art. 701-3 de la LEC , a solicitar una compensación pecuniaria, por un importe de 9260,98 euros, que es la diferencia entre el presupuesto de reparación actual y la valoración de la reparación del taller ejecutado, conforme a lo previsto en los arts. 712 y siguientes de la citada Ley procesal.
El Juzgador, acoge finalmente la pretensión del propietario del vehículo-ejecutante, acordando remitir la solicitud escrita formulada por éste, junto con su documentación a la Oficina de registro y reparto del Decanato, a fin de que sea registrado como procedimiento de liquidación de daños y perjuicios; lo que así se hizo, dando lugar a la incoación de un nuevo proceso de ejecución de título judicial núm. 1292/07 del mismo Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra.
Decisión que fue objeto de oposición e impugnación en todo momento -esto es, con anterioridad y durante el curso de la sustanciación del nuevo proceso de ejecución- por la entidad ejecutada.
Los argumentos que sustentan el posicionamiento de la entidad ejecutada se recogen muy claramente en su escrito de interposición del presente recurso de apelación.
Así se indica que "Consta que mi representado efectuó la entrega y por tanto devolvió el vehículo marca Mercedes Benz, modelo 112 CDI, .... DJL , al demandante. Por tanto el pronunciamiento del Fallo de la Sentencia está cumplido, máxime cuando en tal fallo no existe pronunciamiento -por no existir petitum- sobre el estado en que el vehículo fue recibido por el taller, ni el estado en que se encuentra durante la tramitación del procedimiento ni en que condiciones debe ser devuelto y entregado. Conteniendo el Fallo del pronunciamiento "... el taller demandado no tiene derecho de retención sobre el vehículo marca Mercedes Benz, modelo 112 CDI, .... DJL , que ha de ser devuelto inmediatamente al demandante..." ningún pronunciamiento se contiene ni sobre las condiciones del vehículo a la entrada en el Taller, ni sobre las de salida, ni sobre los concretos trabajos a realizar, por tanto no puede ahora legítimamente sin pronunciamiento de condena pretender el demandante la aplicación de lo preceptuado en el art. 701-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , previsto para el supuesto de que no se hubiere hecho la entrega o la misma se hubiere hecho en condiciones diversas a las previstas en el Fallo de la Sentencia. La consecuencia no puede ser otra que la Nulidad de Pleno Derecho de la Resolución en cuya virtud se admite la aplicación del Procedimiento previsto en los arts. 712 por remisión del art. 701-3 y siguientes de la LEC , debiendo la parte si le conviniere acudir al procedimiento declarativo para obtener la correspondiente declaración y condena a la entrega en unas determinadas condiciones ...".
Ciertamente el recurso de apelación, con base en el motivo impugnatorio que estamos analizando, debe prosperar.
Y es que las alegaciones que realiza la entidad ejecutada recurrente son de todo punto legítimas y, por ende, atendibles.
La parte dispositiva de la sentencia, de fecha 14-12-2006 , tan sólo contempla la condena de la demandada a la entrega del vehículo Mercedes por la misma retenida, cuya devolución llevó a cabo en el seno del primero de los procesos de ejecución núm. 171/07.
De ahí que no resulte de aplicación al caso el apartado 3 del art. 701 de la LEC (referente a los supuestos de condena a la entrega de cosa mueble determinada), el cual establece que "cuando, habiéndose procedido según lo dispuesto en los apartados anteriores, no pudiere ser habida la cosa, ordenará el Tribunal, mediante providencia, a instancia del ejecutante, que la falta de entrega de la cosa o cosas debidas se sustituya por una justa compensación pecuniaria, que se establecerá con arreglo a los artículos 712 y siguientes".
Y ello en atención a que el cálculo de la compensación pecuniaria pretendida por el ejecutante se efectúa no con base en la no entrega del vehículo Mercedes (que sí fue devuelto) sino en los desperfectos que presenta (por falta de diversas piezas) -cuya indemnización no contempla la sentencia-, pretendiéndose asimismo la cuantificación de la compensación pecuniaria (diferencia entre el presupuesto de reparación actual y la valoración de la reparación del Taller ejecutado) de un modo no factible, al disponer la resolución que la entrega del vehículo se haga "sin prejuzgar sobre el derecho del Taller demandado a cobrar la cantidad que resulte procedente por razón de los trabajos efectuados en el automóvil".
Ello en cuanta, en el supuesto examinado es advertible la existencia de una extralimitación respecto del alcance del pronunciamiento de condena a la entrega de una cosa mueble determinada (vehículo .... DJL ) que contiene la sentencia, de fecha 14-12-2006 , que sirve de soporte y fundamento a la ejecución.
De tal forma que, como arguye la ejecutada, para el caso de que efectivamente faltaren piezas en el vehículo Mercedes devuelto, el ejecutante tendría que entablar una nueva demanda de juicio declarativo por el procedimiento pertinente en función de la cantidad reclamada, como indemnización por daños y perjuicios, sin poder sostener pretensión reclamatoria alguna en un proceso de ejecución con base en la resolución judicial antes referida, el cual ha de considerarse concluido al haber sido devuelto el vehículo.
En consecuencia, al amparo de lo preceptuado en los arts. 238-3º y 240-2 de la LOPJ , cuál interesa la ejecutada recurrente, procede decretar la nulidad de la providencia de fecha 25-6-2007, en cuya virtud se dispuso el registro y seguimiento del presente procedimiento de liquidación de daños y perjuicios así como obviamente de las subsiguientes actuaciones derivadas y practicadas en el mismo, con el consiguiente archivo de la ejecución.
El acogimiento del primero de los motivos impugnatorios hace necesario el estudio del segundo.
CUARTO.- Dada la estimación del recurso de apelación no se hace especial imposición de las costas procesales de la presente alzada (art. 398-2 LEC ).
Vistos los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación y, en atención a todo lo expuesto
Fallo
La Sala ACUERDA: Se estima el recurso de apelación, y, en consecuencia, se acuerda declarar la nulidad de la providencia de fecha 25-6-2007, en cuya virtud se dispuso el registro y seguimiento del presente procedimiento de liquidación de daños y perjuicios núm. 1292/07 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, así como obviamente de las subsiguientes actuaciones derivadas y practicadas en el mismo, con el consiguiente archivo del referido procedimiento; todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen. Doy fe.

