Última revisión
27/01/2010
Auto Civil Nº 9/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 70/2009 de 27 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE
Nº de sentencia: 9/2010
Núm. Cendoj: 45168370012010200023
Núm. Ecli: ES:APTO:2010:47A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00009/2010
Rollo Núm. ....................................... 70/2.009.-
Juzg. 1ª Inst. Núm................... 1 de Quintanar.-
Ejecución de Título Judicial Núm... 258/2.009.-
A U T O Núm. 9
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de enero de dos mil diez.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
A U T O
Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 70 de 2.009, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden, en el procedimiento de ejecución de título judicial núm. 258/09, en el que han actuado, como apelante D. Salvador , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco, y defendido por el Letrado Sr. Santiago Martínez, y como apelado D. Amadeo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín, y defendido por el Letrado Sr. Ramírez Quintanilla.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden, se sigue procedimiento de ejecución de titulo judicial núm. 258/09, a instancia de D. Amadeo , contra D. Salvador , en el que con fecha 14 de septiembre de 2.009, se dictó AUTO, en cuya Parte Dispositiva se acodaba "Estimar parcialmente la oposición a la ejecución formulada Dª María José Guerrero, en nombre y representación de D. Salvador y D. Pablo , mandando seguir adelante con la ejecución y modificando el pliego de condiciones, en el sentido de eliminar lo establecido en el punto sexto, sustituyéndolo por lo siguiente: "En el caso de que el solicitante que se haya reservado el derecho a aprobar la subasta, se le dará vista del expediente, antes de la adjudicación del remate, para que en el término de 3 días pida lo que interese. Igual comunicación de le dará en el caso de que por algún licitador se hiciere la oferta de aceptar el remate, modificando alguna de las condiciones".-
SEGUNDO: Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.-
Fundamentos
PRIMERO: Sin perjuicio de que la petición que se articula no debió siquiera ser admitida a trámite, en cuanto difícilmente puede solicitarse el despacho de ejecución de un título judicial sin acompañar el mismo, y aquí se trataba de ejecutar el fallo de una sentencia, que al parecer ordenaba la disolución de una comunidad que pesaba sobre un inmueble, le declaraba indivisible y se ordenaba su venta en pública subasta, autorizándose licitadores extraños, y repartiendo su importe por terceras e iguales partes entre lo copropietarios; y se dice al parecer -una de las causas de oposición afectaría al título mismo-, porque se desconoce formalmente si lo ordenado en sentencia fue lo dicho en la solicitud de ejecución y no otro caso.
A mayor abundamiento, se dice que se trata de ejecutar una sentencia, lo que supone la sentencia de una decisión judicial que pone fin a un contencioso entre las partes, y sorprendentemente se acude a los arts. 2.048 y ss de la derogada LEC de 1881 (aun cuando las normas sobre jurisdicción voluntaria continúen vigentes).
La jurisdicción voluntaria supone la inexistencia de controversia entre las partes. Dice al respecto en aún vigente 1811, LEC. 1881, "... se considerarán actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención del Juez sin estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas", norma de difícil e imposible aplicación al supuesto que se examina, en cuanto no es que no esté empeñada ni promovida esa cuestión a que se refiere la norma, sino que precisamente se trata de ejecutar lo ordenado tras la controversia (demanda de división de la cosa común). No es por tanto, de aplicación el art. 2.048 de la LEC de 1881 , sino que estamos ante un supuesto de ejecución de sentencia (arts. 538 y ss., Ley 1/2000 , de enjuiciamiento civil), cuya aplicación no es potestativa para la parte, sino que por su carácter de "ius cogens" son indisponibles, sin perjuicio de que en el caso que se examina lo son doblemente, en cuanto el procedimiento base nace bajo la vigencia de la presente Ley. Por tanto, deberá la parte acomodarse a los dictados de la misma y solicitar el despacho de ejecución en la forma en la misma prevenida, ya sea individualmente por uno de los copropietarios, ya por todos conjuntamente.
SEGUNDO: Consecuencia de cuanto se expone es que necesariamente debe ser declarada la nulidad de actuaciones en aplicación del art. 225.3, LEC ., retrotrayéndose lo actuado al auto despachado ejecución, con la finalidad de que se dicte otro inadmitiéndola a trámite por los motivos que aquí se expresan, que podrá ser acatada o recurrida, sin perjuicio de que pueda reproducirse en la forma procesalmente establecida.-
Fallo
La Sala ACUERDA: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Salvador contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden, con fecha 14 de septiembre de 2009, en el procedimiento núm. 258/2009, en procedimiento de ejecución de títulos judiciales, declarando de oficio la inadecuación del procedimiento, con nulidad de lo actuado hasta el momento en que se admitió a trámite la solicitud de ejecución, dictándose nueva resolución rechazándola por los motivos aquí expresados.-
Lo mandaron y firman el Sr. Presidente y Magistrados del margen. Doy fe.
