Auto Civil Nº 90/2008, Au...io de 2008

Última revisión
09/07/2008

Auto Civil Nº 90/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 475/2007 de 09 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 90/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008200147

Resumen:
Se desestima la impugnación de la tasación de costas en el recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz. La Sala considera que los honorarios del Letrado incluidos en la tasación no son excesivos, compartiendo la argumentación del informe del Colegio de Abogados, y en este sentido, la Jurisprudencia viene declarando que los honorarios del abogado deben guardar objetiva concordancia con los servicios realmente prestados, teniendo en consideración no un dato cuantitativo fijo sino la peculiaridad apreciable en cada caso concreto.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

MERIDA

AUTO NUM. 90/08

ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN.

D. JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE).

Impugnación Tasación de Costas nº. 475/07

Rollo ap. civil 292/07/Autos Civiles 249/06

Audiencia Provincial, Sección Tercera/Mérida 3

En Mérida a nueve de julio de dos mil ocho.

Antecedentes

ÚNICO: En nombre de D. Miguel Ángel , por la Procuradora D.ª Sara se formula impugnación de tasación de costas, que se registró con el número 475/07, por excesiva de los honorarios del Letrado D. Luis Alberto de la tasación de costas practicada en fecha 5 de octubre de 2.007 en el Recurso de Apelación número 292/07. Que dado traslado del escrito de impugnación al letrado que expidió la minuta para que alegara lo que a su derecho conviniera, quien dentro del plazo presentó escrito oponiéndose a la impugnación por excesivos de honorarios propuesta por la parte condenada al pago de las costas. Posteriormente, se acordó remitir testimonio de particulares al Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz para que emitiera informe de conformidad con lo prevenido en el artículo 246 de la L.E.C ., lo que fue verificado con devolución de dictamen.

Fundamentos

PRIMERO.- Atendiendo a lo que reiteradamente viene declarando al respecto la doctrina jurisprudencial de nuestro Alto Tribunal, los honorarios del letrado deben guardar objetiva concordancia con los servicios realmente prestados, con adaptación de su naturaleza, teniendo en consideración los efectos de su reconocimiento, aceptación y abono, en su caso, no un dato cuantitativo fijo, sino la peculiaridad, apreciable en cada asunto concreto, (trabajo profesional efectivamente desenvuelto, complejidad y cuantía del asunto, número de actuaciones y transcendencia de las mismas, incidentes y dificultades surgidas en la tramitación, resultados en definitiva obtenidos, etc.)

Atendidas esas circunstancias, se establece que los honorarios del Letrado D. Luis Alberto incluidos en la tasación de costas, no son excesivos, compartiendo esta Sala la argumentación sostenida en su informe por el Colegio de Abogados y procede, por tanto, desestimar la impugnación planteada y mantener en sus propios términos la tasación de costas en su día practicada.

SEGUNDO: Por lo que se refiere a las costas procesales derivadas de la impugnación, al ser desestimado este incidente, de conformidad con lo prevenido en el artículo 246.3 de la L.E.C , se imponen las costas originadas en el presente incidente de impugnación a la parte impugnante.

Vistos los preceptos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando la impugnación de tasación de costas formulada por excesivos de los honorarios del Letrado Luis Alberto , formulada por la Procuradora D.ª Sara , y aprobar la tasación de costas practicada en el recurso de apelación 292/07 en fecha 5 de octubre de 2.007, cuyo importe ascendía a dos mil ochocientos sesenta y cuatro euros con diez céntimos de euro (2.864,10 ?) viniendo a cargo de D. Miguel Ángel , parte apelante en el procedimiento del que éste trae causa.

Se condena a la parte impugnante D. Miguel Ángel , al pago de las costas procesales causadas en el presente incidente de impugnación.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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