Última revisión
08/09/2006
Auto Civil Nº 93/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 306/2006 de 08 de Septiembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN
Nº de sentencia: 93/2006
Núm. Cendoj: 36038370032006200040
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00093/2006
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 93/2006
En PONTEVEDRA, a ocho de Septiembre de dos mil seis.
VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de juicio monitorio, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 1 de Pontevedra, con el número: 927/2005, (Rollo de Sala nº: 306/2006 ), en el que son partes: como apelante: HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Pontevedra, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 5 de diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva literal dice: " dispongo desestimar el recurso de reposición presentado por JOSE RAMON MARQUEZ MORENO, en nombre y representación de HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, S.A., contra el auto de fecha 26 de octubre de 2005 que, en consecuencia, debe ser mantenido".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 4 de abril de 2006 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 30 de mayo de 2006.
Fundamentos
ÚNICO.- Es posible que exista diferencia de criterios, pero por eso mismo el que mantiene la parte apelante no es el único, como tampoco acredita que sea el mayoritario a nivel nacional.
La entidad promovente ya puede conocer por anteriores resoluciones que el criterio de esta Audiencia coincide con el que fundamenta el auto apelado, y que además ha sido incluido entre los acuerdos de unificación de fecha 12 de diciembre de 2005 , con el contenido literal siguiente:
"Cuando la petición de monitorio se plantee por entidades financieras con base en contratos de cuenta corriente, contratos de tarjeta de crédito o pólizas de crédito o préstamo, se entenderán como documentos de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de esta naturaleza, y por tanto, suficientes para admitir la petición, la certificación del saldo deudor junto con el extracto o relación de apuntes contables expresiva de los distintos cobros y cargos, sin que sea necesario la aportación del contrato matriz".
La certificación presentada es por tanto unilateral pero no se considera suficiente a los efectos previstos por el proceso monitorio en el art. 812 LEC . La entidad apelante se viene negando de forma injustificada a completar su escueta certificación, con lo que incluso se contradice con las alegaciones de su recurso cuando manifiesta que facilita al deudor todos los datos de localización de la deuda. Esto es precisamente lo que se exige para admitir a trámite la petición de proceso monitorio y lo que no se puede entender cumplido con la escueta certificación que se aporta.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por D. Jose Ramón Márquez Moreno en nombre y representación de Hispamer Servicios Financieros y confirmamos el auto apelado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, lo que acordamos, mandamos y firmamos.
