Última revisión
12/09/2007
Auto Civil Nº 93/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 267/2007 de 12 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 93/2007
Núm. Cendoj: 36038370032007200093
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00093/2007
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 93/2007
En PONTEVEDRA, a doce de Septiembre de dos mil siete.
VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de juicio monitorio, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 1 de Marín, con el número: 0301/06, (Rollo de Sala nº: 267/07 ), en el que son partes: como apelante "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- José Portela Leirós.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Marín, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 10 de julio de 2006 , cuya parte dispositiva literal dice: "INADMITIR a demanda monitoria presentada pola entidade BBVA S.A. contra Adrian ".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 17 de abril de 2007 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 27 de abril de 2007.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- El auto recurrido inadmite a trámite la solicitud de juicio monitorio presentada por la entidad mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., entendiendo insuficientes liquidación de cuenta y certificación de saldo deudor (fs. 11 ss. y 14) a los efectos previstos en el art. 812.1-2ª LEC .
SEGUNDO.- Cierto que en Sala General de Magistrados del orden civil de esta Audiencia Provincial de Pontevedra, celebrada el 12.12.2005 , se acordó por unanimidad que "... cuando la petición de monitorio se plantee por entidades financieras con base en contratos de cuenta corriente, contratos de tarjeta de crédito o pólizas de crédito o préstamo, se entenderán como documentos de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de esta naturaleza, y por tanto suficientes para admitir la petición, la certificación del saldo deudor junto con el extracto o relación de apuntes contables expresiva de los distintos cobros y cargos, sin que sea necesaria la aportación del contrato matriz", criterio respetado en A.A. de esta Sección de fecha 24.2 y 24.11.2006 .
También cierto que, en particular referencia a contratos de tarjeta de crédito, esta Audiencia ha seguido interpretando que el mentado extracto, que habitualmente se acompaña y remite por la entidad bancaria a los usuarios de la tarjeta, debe reflejar los concretos movimientos liquidados, con identificación real de todos los específicos movimientos u operaciones, único medio del usuario de revisar los concretos conceptos al objeto de decidir sobre la oportunidad o no de su oposición, o sobre el alcance de la misma. Así lo han sentado reiteradas resoluciones de la Audiencia de Pontevedra -así, A.A. (Secc. 1ª) 26.1.2006 y (Secc. 3ª) 10.10 y 7.11.2006- en la analizada interpretación de los arts. 812.1-2º y 815 LEC .
TERCERO.- En el caso estudiado, referido a reclamación de BBVA basada en contrato de tarjeta de crédito VISA CLASICA, la entidad bancaria acompaña a la solicitud de monitorio una certificación de saldo de deudor (f.14) y un extracto de liquidación de cuenta (fs. 11 ss.), comprobándose que dicho extracto liquidatorio no se ajusta a las exigencias jurisprudenciales explicadas, pues no se identifican realmente en el mismo todos los concretos movimientos u operaciones, considerándose insuficientes las anotaciones contables señaladas de forma ambigua como "capital", que contienen las sumas relevantes y se refieren a efectivas operaciones de la tarjeta de crédito.
Procederá, entonces, desestimar el recurso de apelación y confirmar el auto impugnado.
CUARTO.- Dicho final pronunciamiento desestimatorio comportará la imposición de costas de la alzada a la parte apelante, según arts. 398.1 y 394.1 LEC .
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación del "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marín, en los autos de juicio monitorio nº 0301/06, el que confirmamos íntegramente, con imposición de costas de la alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, lo que acordamos, mandamos y firmamos.
