Auto Civil Nº 94/2011, Au...re de 2011

Última revisión
23/11/2011

Auto Civil Nº 94/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 266/2011 de 23 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 94/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200344

Núm. Ecli: ES:APH:2011:1055A

Resumen:
21041370032011200344 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 94/2011 Fecha de Resolución: 23/11/2011 Nº de Recurso: 266/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Queja núm.

Rollo número: 266/2011

Procedimiento Origen Ordinario número: 418/2006

Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia número 5 de Huelva

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En Huelva, a 23 de Noviembre de 2011.

Antecedentes

UNICO.- Que por la Procuradora Dª Carmen García Aznar en nombre y representación de D. Nicanor se interpuso recurso de Queja contra el Auto de fecha 3 de Mayo de 2011 dictado por el juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta Capital por el que se acordó denegar la preparación del recurso de Apelación intentado por dicha parte contra la sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2010 y contra el Auto dictado en fecha 22 de Marzo de 2011.

Fundamentos

PRIMERO .- El examen de las actuaciones revela que en fecha 22 de Diciembre de 2010 se dicto Sentencia en el Juicio Ordinario del que dimana el presente recurso de Queja.

Con posterioridad y por la representación procesal de D. Nicanor se presento escrito solicitando la declaración de Nulidad de actuaciones, pretensión que fue desestimada mediante Auto de 22 de Marzo de 2011.

En fecha 19 de Enero de 2011 por la susodicha representación procesal se presento nuevo escrito interesando se le tuviera por preparado recurso de Apelación contra la referida Sentencia y contra el citado Auto de 22 de Marzo.

Pretensiones que fueron rechazadas por Auto de 3 de Mayo de 2011 .

En primer lugar y con relación a la Queja formulada contra la denegación de la preparación del recurso de Apelación contra la sentencia de 22 de Diciembre como se señala en el Auto de 3 de Mayo ex articulo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el escrito por el que se instaba la preparación del citado recurso de Apelación fue presentado transcurrido el plazo legalmente previsto, en efecto, la Sentencia fue notificada al procurador en fecha 10 de Enero de 2011 y el escrito de preparación del recurso se presento el 19 de Enero de 2011, en su consecuencia ninguna infracción legal es dable apreciar en la decisión del Juzgador a quo , no vulnerándose por consiguiente ningún derecho fundamental.

Y respecto de la Queja contra la denegación de la preparación del recurso de Apelación contra el Auto de 22 de Marzo como se declara taxativamente en el articulo 228.2 in fine de la Ley Adjetiva contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno.

En este contexto pues la Queja debe ser íntegramente desestimada.

SEGUNDO.- No se efectúa pronunciamiento en materia de costas procesales.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Carmen García Aznar en nombre y representación de D. Nicanor contra el Auto de fecha 3 de Mayo de 2011 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Cinco de Huelva que CONFIRMAMOS íntegramente.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.

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