Última revisión
09/12/2009
Auto Civil Nº 95/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 315/2009 de 09 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 95/2009
Núm. Cendoj: 21041370022009200479
Núm. Ecli: ES:APH:2009:773A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
HUELVA
Rollo de apelación civil 315/09
Ejecución de Título Judicial 356/04
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Moguer.
A U T O 95
Iltmos Sres:
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la ciudad de Huelva, a 9 de diciembre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 07.10.09 se dictó auto en el procedimiento de ejecución de título judicial del que dimana el presente rollo de apelación , por el cual se declaraba el archivo del expediente y no haber lugar a practicar la tasación de costas y liquidación de intereses en los autos de ejecución 356/04 por haberse presentado fuera de plazo por la ejecutante la solicitud en tal sentido.
SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 10.11.09, el procurador Sr. Martín Lozano, en nombre y representación de " AGEDI ", interpuso recurso de apelación contra el mencionado el último auto citado.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones por este Tribunal, ha tenido lugar la deliberación y voto del asunto en el día de hoy, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA , quien expresa el parecer de la Sala.
Resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- La Sala no puede compartir la apreciación que realiza la Juez a quo acerca de la virtualidad de la presentación extemporánea del escrito solicitando la tasación de costas y liquidación de intereses, acompañando la pertinente documentación, por parte de AGEDI.
Es cierto que el juzgado concedió a la ejecutante, mediante providencia de 15.07.09 plazo de diez días para que presentase propuesta de liquidación de intereses y minutas y facturas para la práctica de la tasación de costas y que AGEDI no efectuó tal solicitud hasta el 29.09.09. Pero el retraso en la aportación de documentos, respecto de un plazo no establecido legalmente
Ni el art. 242 y sus concordantes, ni los arts. 712 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento fijan en diez días este plazo de aportación documental, sino que la Sra. Juez quien, conforme a su prudente arbitrio y de manera razonable así lo determinó. Por lo tanto no es posible, sin una previsión legal expresa de cobertura , pretender una consecuencia procesal de extrema gravedad como es la preclusión, que además conllevaría según el auto apelado la pérdida definitiva de la posibilidad de obtener el específico resarcimiento en cuanto a intereses y costas.
Por el contrario , en sintonía precisamente con el espíritu del art. 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que el auto combatido invoca , y que dispone que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante; mientras este vigente el plazo de prescripción ordinaria de 15 años pueden ser reclamados tales conceptos, ( sin que sea siquiera aplicable, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el instituto de la caducidad en la fase de ejecución - como erróneamente apunta el apelante - )
SEGUNDO.- Estimándose el recurso, no procede efectuar especial pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimando el recurso interpuesto por la representación de " AGEDI " contra el auto dictado el 07.10.09 por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Moguer en procedimiento de ejecución 356/08, revocamos dicha Resolución, acordando que continúe el procedimiento su tramitación como solicita la parte ejecutante para liquidar los intereses y tasar las costas; sin efectuar especial pronunciamiento acerca de las costas habidas en la alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.
Notifíquese el presente auto a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J . Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .
Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de resoluciones definitivas de esta sección.
Así por este nuestro auto y definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
