Última revisión
03/04/2012
Auto Civil Nº 95/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 311/2012 de 03 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA
Nº de sentencia: 95/2012
Núm. Cendoj: 36057370062012200062
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:233A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
AUTO: 00095/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N01450
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
-
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36038 37 1 2012 0600037
ROLLO: RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000311 /2012
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VIGO
Procedimiento de origen: CONCILIACION 0000782 /2011
Apelante: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A.
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente.
MAGISTRADOS:
Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO.
D. MIGUEL MELERO TEJERINA
SIENDO PONENTE: DÑA. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO.
AUTO NUM. 95/2012
En VIGO-PONTEVEDRA, a tres de abril de dos mil doce.
Antecedentes
ÚNICO. - En este órgano tuvo entrada escrito encabezado por D. Augusto en nombre y representación de la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A, interponiendo recurso de queja contra el auto de fecha 20/02/12 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de VIGO , en los autos de Conciliación 782/2011 y por el que se inadmitía el recurso de apelación presentado por dicha parte, toda vez que ésta no subsanó la omisión apreciada en la falta del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J .
Fundamentos
PRIMERO.- La Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre , dispone, en su núm. 1 que la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto y, en su apartado 3 señala que todo el que pretenda interponer recursos contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito: 30 euros si se trata de un recurso de queja.
La justificación normativa de la consideración de los actos de jurisdicción voluntaria como integrados en la jurisdicción civil se encuentra en el art. 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según el que los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil , de los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes.
SEGUNDO.- El núm. 7 de la citada Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre previene que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido; si el recurrente hubiere incurrido en omisión, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación, en su caso, de documentación acreditativa; de no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada.
TERCERO.- En el presente caso, habiéndose concedido a la parte el oportuno plazo para la consignación del depósito sin que lo hubiere verificado, procede dar por finalizado el trámite del presente recurso, declarando firma la resolución impugnada.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación y en atención a lo expuesto,
Fallo
LA SALA ACUERDA.- Tener por finalizado el trámite del presente recurso de queja, declarando la firmeza del auto de fecha 20 de febrero de 2012 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo .
Archívese el presente rollo.
Esta resolución es firme al no ser susceptible de recurso ordinario o extraordinario alguno.
Remitir al juzgado de instancia certificación de la presente resolución a los efectos previstos en el artículo 495.4 de la L.E.C .
Lo acuerdan y firman los Sres. Magistrados arriba referenciados. Doy fe.
LOS MAGISTRADOS LA SECRETARIA
