Última revisión
08/07/2010
Auto Civil Nº 96/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 165/2010 de 08 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 96/2010
Núm. Cendoj: 36038370032010200039
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:787A
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00096/2010
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 96/2010
En PONTEVEDRA, a ocho de Julio de dos mil diez.
VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 1 de Caldas de Reis, con el número: 0010/01, (Rollo de Sala nº: 165/10 ), en el que son partes: como apelantes D.- Eleuterio y D.- Federico ; y como apelada "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BAMARTI, S.L.".
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Caldas de Reis, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 17 de septiembre de 2009 , cuya parte dispositiva literal dice: "Acollo a oposición formulada polo escrito de 18 de xuño de2009 por parte de representación de "Promotora Bamarti, SA", fronte á liquidación de xuros realizada a instancia da representación dos excecutantes, con imposición de custas a este últimos".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha, 17 de noviembre de 2009 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas; no formulándose recurso ni oposición e impugnación al mismo por DÑA.- Margarita .
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 7 de abril de 2010.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la resolución que acogió la oposición a la liquidación de intereses formulada por la representación de la Ejecutada P. Bamarti SL, al considerarse que se ha de estar a la suma total objeto de indemnización por las obras no ejecutadas de 147.118,92 ?, al ser éste el total de las dos obras valoradas pericialmente, Nº 46 y 48 de la C. Real de Caldas, mediando una oposición continuada a la efectividad de la sentencia y habiéndose valorado ambos inmuebles en ejecución por el Arquitecto designado Sr. Guadalupe a 2 de Abril de 2007 fecha que se considera inicio del cómputo, aplicándose los intereses a toda la suma al quedar sólo depositada en el Juzgado la parte aprobada en Providencia 11-IV-07, ante el Recurso de Reposición interpuesto (Providencia 5-V-07 ) que tardó meses en ser resuelto, hasta el Auto de 17-X-08 . A tales argumentos se opone la contraparte.
SEGUNDO.- Ciertamente no tiene razón la recurrente en la fecha que sería inicial del cómputo, no pudiendo desconocerse aquí que el Art. 706.2 LEC/00 refiere la necesidad de aprobación del coste de las obras, previamente valorado pericialmente, con lo que la fecha inicial del cómputo sería la del proveído que las aprobó de 11-IV-07 de no haberse consignado en tiempo. Aquí resulta que hubo un "error" en lo aprobado, al referir o recoger la providencia sólo uno de los inmuebles el Nº 48, estableciendo sólo 66.936,29 ?, error que resultaba perfectamente perceptibles a ambas partes e incluso reconocido por la Ejecutada, como refleja el Fdto. 2º del Auto de 17-X-08 , con lo que nada le impedía el consignar y considerarse obligada al efecto, así lo aceptó, y cabe inferirlo del mismo Art. 215 LEC/00 y resolución antedicha, al margen de otras cuestiones que recurrían los Ejecutantes en Reposición, al impugnar aquélla Providencia de 11-IV-07 como bien se infiere del Auto de 17-X-08 . En esta tesitura, no cabe sinó discrepar de lo resuelto en la instancia y concluir sólo el acogimiento en parte de la impugnación de la liquidación de intereses, pues han de considerarse exigibles los correspondientes a los 80.682,66 ? no consignados, a computar desde el 11-IV-07 a la fecha de su consignación de 30-X-08.
TERCERO.- No pueden considerarse devengados intereses en relación a la suma ya consignada, de 66.436,29 ?, por haberse realizado ésta en plazo sin que nada impidiera su recepción por la parte ejecutante, al margen de las impugnaciones que pudiere entender viables contra la Providencia de 11-IV-07 y de la razón a que obedeciere la Providencia que la dejó en Depósito 5-V-07, pues ésta era recurrible en reposición, no consta ni se alega por las ejecutantes el haberlo hecho, y el Recurso de Reposición por ellos interpuesto contra la Providencia de 11-IV-07 no tenía efecto suspensivo y no podía, salvo manifestación propia, el hacer efectiva la indemnización consignada aún en parte.
CUARTO.- De todo lo anterior se deriva la estimación parcial de la apelación que nos ocupa y también la de la oposición a la liquidación de intereses practicada en su día, por lo que no cabe hacer expresa imposición de las costas de éste incidente en la instancia (Art. 394 LEC/00 ) así en la alzada (Art. 398 LEC/00 ).
Fallo
La Sala acuerda acoger parcialmente el Recurso de Apelación deducido por la representación de D.- Eleuterio y D.- Federico , contra el Auto de fecha 17-IX-09 y en su consecuencia dejar sin efecto lo allí resuelto, estableciendo que la liquidación de intereses correspondientes a las cantidades aprobadas como coste de las obras a ejecutar (147.118,92 ?) se ha de ceñir a los correspondientes a los 80.682,66 ? no consignados en su momento, a computar desde el 11-IV-07 hasta su consignación el 30-X-08 al 7% en el 2007 y al 7,5% en el 2008. Todo ello sin hacerse expresa imposición de las costas de este incidente en la instancia ni de las causadas en la alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, lo que acordamos, mandamos y firmamos.
