Última revisión
17/09/2017
Auto CIVIL Nº 96/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 12/2015 de 23 de Julio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2015
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RAMOS RUBIO, CARLOS
Nº de sentencia: 96/2015
Núm. Cendoj: 08019310012015200215
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2015:362A
Núm. Roj: ATSJ CAT 362/2015
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia núm. 12/2015
-Guardia y custodia de menores-
A U T O núm. 96
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy
En Barcelona, a 23 de julio de 2015
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 5 de Blanes (Girona), en relación con el procedimiento de guardia y custodia contencioso de su cargo núm. 20/15, se plantea la presente cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Primera Instancia núm. 15 (Familia) de Barcelona, respecto al procedimiento de guarda y custodia contenciosa de su cargo núm. 660/14.Por Diligencias de ordenación del 15 de julio pasado se incoó el presente procedimiento y pasaron los autos para resolver.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Ramos Rubio.
Fundamentos
Primero.- Se plantea ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los arts. 70 y 73.2.c) LOPJ , una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con la demanda de regulación de relaciones paternofiliales interpuesta por la representación procesal de D. Arsenio contra Dª.Coral , en relación con -entre otros extremos- la custodia de sus tres hijos menores de edad.
Segundo.- La demanda fue interpuesta en su día -24 julio 2014- ante los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto al núm. 15 (P. núm. 660/14) que, por Decreto de la Sra.
Secretaria Judicial de 4 noviembre 2014, dispuso admitirla a trámite, emplazar a la demandada y al Ministerio Fiscal y ordenar la tramitación de las medidas provisionales interesadas en la demanda convocando al efecto a las partes para una vista a celebrar, en principio, en 19 enero 2015, que fue suspendida por Diligencia de Ordenación del 15 enero 2015 al no poder emplazarse a la demandada en el domicilio facilitado por el actor.
En 13 abril 2015, la representación procesal de la demandada Dª. Coral compareció y puso en conocimiento del Juzgado la existencia de un procedimiento penal por violencia doméstica, incoado a raíz de la denuncia presentada por la Sra. Coral en 11 abril 2014 y pendiente del juicio oral señalado para el día 4 mayo 2015 ante el ' Juzgado de lo Penal núm. 6 de Blanes ' (sic), con la finalidad de cuestionar la competencia para conocer de la demanda interpuesta por el Sr. Arsenio .
A raíz de dicho escrito, el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Barcelona, por Auto de 28 abril 215, declaró la pérdida de su competencia objetiva para seguir conociendo del procedimiento, disponiendo su inhibición en favor del ' Juzgado de lo Penal núm. 6 de Girona ' (sic).
Recibidas las actuaciones en el Juzgado Penal núm. 6 de Girona (P.R. 184/2014), por Diligencia de Ordenación de 6 mayo 2015 de la Sra. Secretaria Judicial se hizo constar que ' una vez puesta en contacto con el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, se me ha manifestado que se ha remitido por error a este Juzgado debiendo ser el receptor el Juzgado nº 5 de Blanes (VIDO) ', por lo que se dispuso su remisión a este último.
Recibidas las actuaciones en dicho órgano judicial, por Auto de 26 junio 2015 dispuso el mismo declarar su falta de competencia conforme al art. 49 bis, apartado 1º, LEC en relación con el art. 87 ter LOPJ , por entender que el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Barcelona había iniciado ya la fase del juicio oral, que es señalada en dicho precepto como límite temporal para poder plantearse la pérdida de competencia por violencia doméstica sobrevenida a la incoación de un procedimiento civil, debiendo entenderse conforme a la jurisprudencia que cita -AAAP Barcelona 12ª 28 julio 2009 y 29 junio 2011- que la convocatoria a la vista de medidas provisionales, previas o coetáneas a la demanda, supone ya esa eventualidad limitativa de la pérdida de competencia.
En consecuencia, el citado Juzgado decidió plantear la presente cuestión de competencia.
Tercero.- Constituye doctrina reiterada de la Sala primera del TS, recogida en el Acuerdo para la unificación de criterios y coordinación de prácticas procesales del TS, del día 16 de diciembre de 2008, y plasmada, entre otros, en los AATS1 23 marzo 2010 (rec. 107/09 ), 11 septiembre 2012 (rec. 136/12 ) y 6 mayo 2015 (rec. 69/15 ), que la expresión juicio oral del art. 49 bis, apartado, 1º LEC , que se establece como límite temporal para que el Juez de Primera Instancia pueda inhibirse en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, es el de la vista del art. 443 LEC , debiendo entenderse como el de su celebración material, sin que sea suficiente con el simple señalamiento.
En consecuencia, como quiera que en el presente caso no ha llegado al procedimiento tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Barcelona hasta ese punto procedimental, su inhibición en favor del Juzgado VIDO de Blanes es plenamente conforme a lo previsto en el art. 49 bis, apartado 1º, LEC en relación con el art. 87 ter LOPJ .
Por ello, procede declarar la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 5 de Blanes para conocer de la demanda de regulación de relaciones paternofiliales interpuesta por la representación procesal de D. Arsenio contra Dª. Coral , en relación con -entre otros extremos- la custodia de sus tres hijos menores de edad.
En su virtud,
Fallo
La SALA CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA ha decidido: ATRIBUIR la competencia para conocer de la demanda de regulación de relaciones paternofiliales interpuesta por la representación procesal de D. Arsenio contra Dª. Coral , en relación con -entre otros extremos- la custodia de sus tres hijos menores de edad, al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 5 de Blanes (su procedimiento núm. 20/15).Comuníquese la presente resolución a los efectos que procedan al Juzgado de Primera Instancia núm.
15 de Barcelona (su procedimiento núm. 660/14).
Así lo acuerdan y firman los magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente cuestión de competencia, de lo que como Secretario doy fe.
