Auto Civil Nº 97/2009, Au...yo de 2009

Última revisión
14/05/2009

Auto Civil Nº 97/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 51/2009 de 14 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 97/2009

Núm. Cendoj: 03014370052009200073

Resumen:
03014370052009200073 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 97/2009 Fecha de Resolución: 20090514 Nº de Recurso: 51/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5.ª). R. 51-A/09

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a, catorce de mayo de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado el siguiente

AUTO Nº 97

En el recurso de apelación interpuesto por Dª. Amelia , representada por el Procurador D. JOSE LUIS CORDOBA ALMELA y dirigida por el Letrado D. ERNESTO GARCIA VADILLO y dirigida por el Letrado D. VICENTE JOSE GARCIA GIL, frente a la parte apelada ALLIANZ SEGUROS, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante, en la Pieza de oposición de ejecución sobre Ejecución de sentencia 611/08, se dictó en fecha 24 de octubre de 2008, auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" DISPONGO.- Se declara procedente la ejecución despachada a favor de Doña Amelia por cuantía de 82'11 euros más los intereses desde la petición de ejecución hasta el pago , debiendo seguir la ejecución adelante sin imposición de las costas a ninguna de las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la L.E.C . ".

SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de apelación parcial la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia , en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 51-A/09, señalándose para votación y fallo el pasado día 12 de mayo del presente año.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación se interpone por la ejecutante contra el auto del juzgado por el que en pieza de ejecución de título judicial estima parcialmente la oposición formulada por la compañía de seguros demandada.

Pese a las prolijas argumentaciones de la recurrente y la cantidad de documentación aportada al procedimiento que nos ocupa, no debe perderse de vista que el título de cuya ejecución se trata es un auto de cuantía máxima, de fecha 12 de febrero de 2008, dictado con posterioridad a la sentencia del juicio de faltas que se tramitó por accidente de circulación con lesiones bajo el n.º 359/07. Todo lo que se refiere a otro procedimiento de juicio de faltas anterior e incluso a otras resoluciones dictadas en el que ha originado el título ejecutivo objeto de esta apelación carecen de trascendencia al objeto de resolverla.

En dicho título se fijaba una indemnización para la ahora ejecutante y en contra de la aseguradora de 3.173,84 euros, resultando acreditado que dicha mercantil había consignado en el procedimiento, como cantidades correspondientes a aquella perjudicada las de 3.012 ,92 (resultante de la diferencia entre lo realmente consignado y la cantidad correspondiente al otro perjudicado) y 78,81 euros, siendo la diferencia, de 82,11 euros, la que se recoge en la parte dispositiva del auto impugnado. Por lo tanto, en el procedimiento que nos ocupa, constreñido a un concreto título ejecutivo, no cabe apreciar error alguno en la Resolución apelada , que acertadamente estima la excepción de pago.

SEGUNDO.- La excepción de pluspetición fue rechazada en primera instancia y por tanto, pese a que la apelante realiza alegaciones sobre ella, carece de sentido tal discusión desde el momento que la perjudicada en su caso por su desestimación, la compañía de seguros, no impugna el pronunciamiento.

Por lo que respecta a los intereses, que se conceden desde la fecha del auto resolviendo la oposición , y que se pretende lo sean desde el de cuantía máxima, tampoco puede accederse al motivo del recurso, pues en la instancia se ha aplicado el criterio de esta audiencia sobre la fecha de su devengo cuando se reduce notablemente la cantidad reclamada, fijándose entonces en la de la resolución en que se concreta definitivamente (de primera o segunda instancia), criterio que se desprende, entre otras de las Sentencias de 19.12.2002, 5 y 12.06.2003, 2.03.2005 y 9.02.2006 . No siendo tampoco de aplicación el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro al tenerse en cuenta que la mayor parte de la cantidad reclamada ya había sido consignada por la aseguradora , que incluso ha pagado asimismo la que se contiene en la parte dispositiva del auto recurrido, por lo que difícilmente puede apreciarse la existencia de mora que dicho precepto exige.

TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación de la Resolución de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Amelia contra el auto dictado con fecha 24 de octubre de 2008 en el procedimiento de ejecución n.º 611/2008-B tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por este nuestro auto, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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