Auto Civil Nº 99/2008, Au...re de 2008

Última revisión
30/09/2008

Auto Civil Nº 99/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 368/2008 de 30 de Septiembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 99/2008

Núm. Cendoj: 36038370032008200103

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00099/2008

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. JAIME ESAÍN MANRESA (Presidente), D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, y D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ (SUPLENTE), ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 99/2008

En PONTEVEDRA, a treinta de Septiembre de dos mil ocho.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de ejecución de títulos judiciales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº: 2 de Pontevedra, con el número: 429/2008, (Rollo de Sala nº:368/2008 ), en el que son partes: como apelante: D. Fabio , que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Patricia Cabido Valladar.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pontevedra, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 15 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva literal dice: " Se inadmite a trámite la demanda de ejecución presentada por la Procuradora Sra Patricia Cabido en nombre y representación de Fabio , y se declara la competencia objetiva de la Audiencia Provincial de Pontevedra".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 11 de junio de 2008 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 1 de julio de 2008.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la resolución de la instancia en la que se declara la falta de competencia objetiva del Juzgado para el trámite de la ejecución que se insta en razón de una errónea aplicación del derecho y dadas las resoluciones y Acuerdo del Pleno de la Ilma Audiencia Provincial de Pontevedra de 12-XII-05 .

SEGUNDO.- Se sostiene el criterio de la instancia en la interpretación de los Arts. 242.1 y 243 de la LEC/00 que entiende ha de llevar a concluir la competencia de la Sala de Apelación en la ejecución de las costas dimanantes del trámite de la alzada por sistemática refiriendo al efecto la expresión "previa su tasación". No puede compartirse tal entendimiento por limitado y asistemático. Efectivamente, no cabe desconocer la dicción de tales preceptos pero su ubicación en el libro I de la LEC/00 sobre Disposiciones Generales debilita el argumento notablemente; siendo además que la expresión "previa su tasación" no implica ni conlleva una determinación de competencia cara a la vía de apremio ni que haya de ser la misma que la del trámite de su tasación, lo que sí se concreta en el Art. 243.1 LEC/00 señalándose al juzgado o tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso. La ejecución forzosa tiene una norma especial y específica a tales efectos en su Cap II, Tit. III Disposiciones Generales, Libro III Arts 545 a 547 de la LEC/00, derivándose nítidamente del apartado 1 del primero de aquéllos (A 545) la competencia del Juzgado de Instancia que conoció en un primer momento del asunto al igual que el Art. 61 LEC/00. Cabe añadir que lo que contempla la norma de ritos es que como regla general se inicie la ejecución en relación a todo el objeto de condena Art. 549 LEC/00 , que también lo son las costas de la instancia y de la apelación de contenerse así en las resoluciones a ejecutar, y al margen de su tasación o liquidación que se concreta por los trámites de la Tasa de Costas (Arts 241 y ss), haciéndose efectiva la suma allí deducida y discutida en la vía de apremio de la ejecución abierta, de ahí la dicción del Art. 242 LEC/00. Dicho ello no puede sino coincidirse con el recurrente en la competencia del juzgado de la instancia para la ejecución y exacción de las costas.

TERCERO.- Así las cosas no cabe sinó acoger la apelación que nos ocupa dejando sin efecto la resolución de la instancia y devolviendo los autos a su origen para que se resuelva sobre el despacho solicitado conforme al Art. 551 y ss LEC/00 .

Fallo

La Sala acuerda dar lugar al Recurso de Apelación deducido por la representación de D. Fabio contra el Auto de fecha 15-V-08 en el que se declaraba incompetente el Juzgado de Instancia , devolviéndose los autos al mismo para que resuelva sobre el despacho de ejecución solicitado conforme a los Arts. 551 y ss LEC/00 .

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

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