Auto Civil Nº 99/2010, Au...io de 2010

Última revisión
09/02/2023

Auto Civil Nº 99/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 242/2010 de 03 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2010

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 99/2010

Núm. Cendoj: 06083370032010200193

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

AUTO Nº 99/10

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

===================================

Recurso civil núm. 242/2010

Ejecución de títulos judiciales nº 169/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Don Benito

===================================

En Mérida, a tres de junio de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 242/2010, que a su vez trae causa de los autos de ejecución de títulos judiciales número 169/2009, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Don Benito, siendo demandante (apelante) Dª. Alicia (abogado Sr. Domínguez Exojo, procurador Sr. García Luengo) y demandado D. Romulo (abogada Sra. López Collado, procuradora Sra. Torres Muñoz).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los del Auto apelado que con fecha 15 de diciembre de 2009 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Don Benito .

SEGUNDO.- Contra el expresado Auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

La recurrente solicita la revocación del Auto, por entender que determinados gastos, excluidos por la resolución impugnada, tienen la consideración de extraordinarios y que, por tanto, han de abonarse por mitad por los progenitores.

TERCERO.- En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. El recurso ha de ser desestimado. En él se viene a insistir en la conceptuación como extraordinarios, en relación con la pensión de alimentos en favor de los hijos comunes de los litigantes señalada judicialmente como medida derivada de su divorcio, a cargo del padre demandado, de una serie de gastos, rechazados como extraordinarios por el Juez del caso (sobre la base de las consideraciones, acertadas y claras, que en la resolución impugnada se vierten) y que, en definitiva, responden a libros y material escolar, calzado y ropa deportiva para actividades escolares.

Los mencionados gastos no revisten, a juicio de esta Sala, el carácter de extraordinarios que aquélla les atribuye, imprescindible para que puedan imputarse al padre recurrente, por mitad, con independencia de la pensión ordinaria que ya abona, y que ha de entenderse comprende "todo lo necesario por razón de sustento, habitación, vestido, asistencia médica", etcétera, siendo así que constituye parecer jurisprudencial ampliamente compartido el de que (en términos de la S. AP Murcia 5ª de 22-IX-06) los gastos extraordinarios "nacen de necesidades de los hijos de naturaleza excepcional, eventuales, difícilmente previsibles y de un montante económico considerable", características difícilmente predicables de los que aquí se discuten.

Además, los gastos mencionados en el escrito de apelación, matrículas universitarias, residencia por razón de los estudios universitarios, clases de apoyo y gastos de obtención del carnet de conducir han sido estimados como tales gastos extraordinarios, ya por su naturaleza, ya por disposición voluntaria de ambos litigantes, en la misma resolución que se impugna por lo que ninguna tacha o modificación cabe sobre ello.

SEGUNDO. Costas procesales. La desestimación íntegra del recurso implica que la parte apelante deba abonar las costas correspondientes al recurso (art. 398.1 de la LEC ).

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Don Benito de fecha 15-XII-2009 , confirmándolo íntegramente, condenando a la parte apelante al pago de las costas procesales de este recurso.

Así por este Auto, del que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que el anterior Auto es firme y que contra él no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ . Doy fe.

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