Última revisión
23/12/2011
Auto Civil Nº 99/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 186/2011 de 23 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 99/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200348
Núm. Ecli: ES:APH:2011:1059A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 186/2011
Procedimiento Origen Ejecución Título Judicial número: 992/2010
Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ayamonte
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 23 de Diciembre de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte en fecha 14 de Marzo de 2011 se dicto Auto en el presente procedimiento cuya Parte Dispositiva establece:" Desestimo íntegramente la oposición a la ejecución planteada por la demandad ejecutiva , ordenando la continuación de la misma en los términos expuestos en el Auto de 20-10-10" y posterior Auto Aclaratorio de 20 de Abril de 2011.
SEGUNDO.- Contra el citado Auto de 14 de Marzo se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Rosario Barroso Rebollo en nombre y representación de Áridos Normalizados de Ayamonte S.A., dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 28 de Abril de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó remitir los autos a esta audiencia Provincial para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- Se alega por la entidad hoy Apelante Áridos Normalizados de Ayamonte S.A. como motivo de recurso una pretendida infracción de los artículos 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1156 y 1196 del Código Civil .
En este sentido el Juzgador a quo desestimó la Oposición formulada por la recurrente al considerar que al amparo del articulo 556 de la citada Ley Adjetiva el motivo de Oposición invocado por Áridos de extinción de la deuda por Pago en virtud de Compensación no tenía acogida en el referido precepto como tal causa de Oposición.
En esta alzada tras la pertinente exposición fáctica se concluye que "se formula la extinción o pago de la obligación reclamada por Compensación".
Analicemos pues los preceptos que se afirman infringidos en la Instancia por la citada decisión del Juzgador a quo.
Bajo la rubrica de "Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales", el articulo 556 declara que si el Título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del Auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente.
También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución , siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.
En su consecuencia cuando, como en el caso presente, de la Ejecución fundada en títulos de naturaleza Judicial o Arbitral se trata solo se contemplan tres causas de Oposición.
Como expresábamos la Sociedad recurrente invoca la extinción o pago de la obligación reclamada en el presente procedimiento por Compensación mas ha de tenerse en cuenta que el Pago constituye el hecho extintivo típico de la obligación sin que pueda sostenerse, como se pretende por la recurrente, que bajo dicha rubrica de pago el Legislador haya querido incluir las demás causas de extinción de las obligaciones del articulo 1156 del Código Civil .
En definitiva pues el Ejecutado que alega esta causa deberá acreditar, demostrar ese pago o cumplimiento con efectos liberatorios.
Es por ello que la decisión que se recurre debe calificarse como de acertada pues es de insistir se interesa la declaración de extinción de la obligación reclamada mediante la alegación de su Pago por Compensación derivada de otro procedimiento Ejecutivo, alegación ésta, motivo este de Oposición que no encuentra contemplado para esta clase de Títulos Judiciales en el articulo 556, en su consecuencia ninguna infracción de precepto legales es dable apreciar.
El recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO .- Dada la desestimación integra del recurso conforme al articulo 398 de la Ley Adjetiva las costas procesales derivadas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.
Fallo
La sala ACUERDA
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Rosario Barroso Rebollo en nombre y representación de Áridos Normalizados de Ayamonte S.A contra el Auto de fecha 14 de Marzo de 2011 dictado por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte que CONFIRMAMOS en su integridad , imponiéndose a la parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
