Auto Civil Tribunal Supre...e del 2007

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08/07/2025

Auto Civil Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 157/2007 de 18 de diciembre del 2007

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS

Núm. Cendoj: 28079110012007205025

Núm. Ecli: ES:TS:2007:15203A

Núm. Roj: ATS 15203:2007

Resumen:
AUTO RESOLVIENDO CUESTIÓN DE COMPETENCIA.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por providencia de fecha 19 de septiembre de 2007, se dieron por recibidos los autos remitidos a esta Sala por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés, juicio de divorcio contencioso nº 430/07, en el que están unidos los autos de juicio de divorcio contencioso nº 157/07, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de O Barco de Valdeorras, ordenándose la formación del correspondiente "rollo" y la sustanciación de la cuestión de competencia territorial.

SEGUNDO.- Con fecha 10 de octubre de 2007, fueron devueltos los autos con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal.

HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnación Roca Trías

Fundamentos

PRIMERO. Dª Dolores , con domicilio en Avilés, presentó demanda de divorcio ante el Juzgado decano de O Barco de Valdeorras contra su esposo D. Luis , con domicilio, al parecer, en Avilés. En la demanda se indica que el último domicilio del matrimonio radicaba en O Barco de Valdeorras.

Iniciado el procedimiento, el Juzgado de 1ª Instancia de O Barco de Valdeorras informó a la demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible causa de incompetencia territorial del Juzgado. La demandante alegó que el último domicilio conyugal se encontraba en O Barco, y aunque el demandado figuraba domiciliado en Avilés, no constaba que se hubiera dado de baja en O Barco de Valdeorras.

El Juzgado de O Barco de Valdeorras dictó auto el 21 mayo 2007 en el que alegando que no se había demostrado que el último domicilio del matrimonio hubiera sido la ciudad de O Barco de Valdeorras y que en la demanda rectora de la litis se señala que demandante y demandado tienen su domicilio en Avilés, se declaraba incompetente y ordenaba remitir las actuaciones a Avilés. El Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Avilés, dictó auto el 3 de septiembre de 2007 , considerando que el demandado constaba aun empadronado en O Barco de Valdeorras, por lo que corresponde la competencia a los juzgados de esta ciudad y por ello acuerda elevar las actuaciones al Tribunal Supremo.

SEGUNDO. La cuestión de competencia debe resolverse de acuerdo con el sentido indicado en el informe del Ministerio Fiscal, porque estableciendo el artículo 769.1 LEC diversos fueros sucesivos para fijar la competencia territorial en los procesos matrimoniales cuando los cónyuges residan en diferentes partidos judiciales, determina en el párrafo primero que "en el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante [...], el del último domicilio del matrimonio o el de la residencia del demandado". No hay duda que la demandante ha elegido, como puede hacerlo, el fuero del último domicilio conyugal, que aparece acreditado en O Barco de Valdeorras. Por ello, deberá tenerse en cuenta este dato a los efectos de fijar la competencia territorial del Juzgado de O Barco de Valdeorras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769.1 LEC .

Fallo

Resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados número 1 de O Barco de Valdeorras y número 6 de Avilés en el sentido de atribuir la competencia territorial para conocer de la demanda de divorcio instada por Dª Dolores frente a D. Luis a favor del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de O Barco de Valdeorras, al que se remitirán las actuaciones, con testimonio de esta resolución y emplazamiento de las partes para diez días, sin hacer pronunciamiento en costas. Envíese también testimonio de esta resolución al Juzgado nº 6 de Avilés a efectos de constancia registral.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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