Última revisión
06/06/2024
Auto Civil Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 171/2024 de 24 de abril del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Núm. Cendoj: 28079110012024201306
Núm. Ecli: ES:TS:2024:4953A
Núm. Roj: ATS 4953:2024
Encabezamiento
Fecha del auto: 24/04/2024
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 171
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia:
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: MAJ
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 171/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 24 de abril de 2024.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
Fundamentos
"Estimamos íntegramente la demanda. Interpuesta por la representación procesal de Teva Pharma SLU, por lo que declaramos la nulidad de las reivindicaciones 1 a 6 de la patente ES 2.329.881 por falta de actividad inventiva y de las reivindicaciones 7 a 29 de dicha patente por insuficiencia descriptiva, de la que es titular la entidad Bristol Myers Squibb Holding Ireland Unlimited Company y, en consecuencia, ordenamos la cancelación de dichas reivindicaciones en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Declaramos la nulidad también del certificado complementario de Protección C 201100043. Asimismo, se imponen las costas de la demanda a la demandada, la entidad Bristol Myers Squibb Holding Ireland Unlimited Company".
"1.- Estimar parcialmente, la solicitud de medidas cautelares instadas por la representación procesal de Teva Pharma, S.L.U., frente a las entidades Bristol-Myers Squibb Holdings Ireland Unlimited Company, Swords Laboratories Unlimited Company y Bristol-Myers Squibb, S.A., así como la representación procesal de Pfizer, S. L. U.; Pfizer Inc., y Pfizer Singapore Development LP, sin imponer las costas procesales y en su virtud:
1.1.- Se requiere a dichas entidades para que se abstengan temporalmente de prestar caución para hacer efectivas las medidas cautelares acordadas mediante el auto 68/2024 del Juzgado Mercantil n.º 13 de Madrid (Piezas de medidas cautelares, 100/2024 - 0002) solo respecto de la entidad Teva;
1.2.- De haberse prestado ya la caución, se requiere a dichas entidades para que retiren temporalmente la caución prestada para hacer efectivas las medidas cautelares acordadas mediante el auto 68/2024 del Juzgado Mercantil n.º 13 de Madrid (Pieza de medidas cautelares 100/2024 - 0002) solo respecto de Teva;
1.3.- O para que alternativamente desistan (mientras se tramite el procedimiento ordinario 573/2024 ante este Juzgado) de las medidas cautelares acordadas mediante el Auto 68/2024 del Juzgado Mercantil n.º 13 de Madrid (Pieza de medidas cautelares 100/2024 - 0002) solo respecto de Teva.
"2.- Dicha medida está condicionada a la prestación de caución por valor de 2.500.000 euros en el plazo de tres audiencias".
La petición de medidas cautelares era la siguiente:
"1.- Ordene cautelarmente a Sandoz Farmacéutica, S.A. abstenerse, mientras el certificado complementario de protección núm. C201100043 se encuentre en vigor, de la fabricación, ofrecimiento para la venta, introducción en el comercio, utilización, y la importación y posesión con tales fines en España de los medicamentos que a la fecha de la presentación de la demanda han sido autorizados bajo las denominaciones Apixaban Sandoz 2.5 Mg comprimidos recubiertos con película EFG y Apixabán Sandoz 5 Mg comprimidos recubiertos con película EFG y cualquier otro medicamento que contenga el principio activo Apixabán y ordene asimismo cesar en tales actos si ya hubieran comenzado.
"2.- Notifique el auto a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (C/Campezo núm. 1, Edificio 8, 28022 Madrid) y a la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid), a fin de que tomen nota de la nueva situación de los medicamentos a los que se refiere el párrafo 1 anterior y procedan en consecuencia a adoptar las medidas necesarias para asegurar la plena efectividad de la Resolución.
"3.- Ordene el embargo de todas las unidades de medicamentos referidos en el anterior párrafo 1, que estén en posesión o bajo el control de Sandoz Farmacéutica S.A.
"4.- Condene a Sandoz Farmacéutica, S.A. al pago de las costas del presente procedimiento, caso de que se opusiere a las medidas solicitadas".
Las demandantes ofrecían una caución de 2.000.000 de euros, mediante aval bancario o garantía equivalente.
"Ordeno cautelarmente a Sandoz Farmacéutica, S.A., abstenerse mientras el certificado complementario de protección núm. C201100043 se encuentre en vigor (o se declare con anterioridad su nulidad por sentencia firme), de la fabricación, ofrecimiento para la venta e introducción en el comercio, utilización, y la importación y posesión con tales fines en España de los medicamentos que a la fecha de la presentación de la demanda han sido autorizados bajo las denominaciones Apixaban Sandoz 2.5 Mg comprimidos recubiertos con película EFG y Apixabán Sandoz 5 Mg comprimidos recubiertos con película EFG y cualquier otro medicamento que contenga el principio activo Apixabán.
"Ordeno asimismo a Sandoz cesar en tales actos si ya hubieran comenzado.
"Ordeno el embargo de todas las unidades de medicamentos referidos anteriormente que estén en posesión o bajo el control de Sandoz Farmacéutica S.A.
"La anterior medida cautelar se ejecutará una vez que la parte solicitante preste caución por importe de 4.000.000 de euros, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado o mediante garantía equivalente admitida en derecho".
"Será objetivamente competente el Juez de lo Mercantil de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de aquellas Comunidades Autónomas en las que el Consejo General del Poder Judicial haya acordado atribuir en exclusiva el conocimiento de los asuntos de patentes".
El precepto debe entenderse complementado por el Acuerdo de 21 de diciembre de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye en exclusiva el conocimiento de los asuntos civiles que puedan surgir al amparo de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, a diversos Juzgados de lo Mercantil, entre los que se encuentran los que plantean la presente cuestión.
"Quien ejercite o vaya a ejercitar una acción de las previstas en la presente Ley podrá solicitar del órgano judicial que haya de entender de la misma la adopción de medidas cautelares tendentes a asegurar la eficacia de dichas acciones, de conformidad con lo previsto en la misma y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil".
Y, en caso de apelación, el art. 130 LP establece:
"1. Si la sentencia de primera instancia dictada en el procedimiento civil de fondo estableciera pronunciamientos condenatorios para alguna de las partes y fuera objeto de apelación, se dará cuenta del recurso a la parte apelada para que ésta pueda, dentro del plazo de 3 días, exigir del Juez la adopción de las correspondientes medidas cautelares o la prestación de la oportuna fianza sustitutoria, tendentes al aseguramiento de la efectividad del fallo recaído, siempre que estas medidas no se hubieren adoptado previamente o fueren insuficientes.
"2. El Juez de instancia mantendrá la competencia para tramitar y resolver lo pertinente sobre este incidente de aseguramiento, con independencia de la admisión de la apelación y la elevación de los autos principales al Tribunal al que corresponda conocer de los recursos de apelación".
"1. La persona que prevea la interposición de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia previa en su contra, podrá comparecer en legal forma ante el órgano o los órganos judiciales que considere competentes para conocer de dichas posibles medidas y justificar su posición mediante un escrito preventivo.
El Juez o Tribunal acordará la formación de un procedimiento de medidas cautelares que notificará al titular de la patente y, si en el plazo de tres meses las medidas cautelares fueran presentadas, aquél podrá dar al procedimiento el curso previsto en los artículos 733.1 y 734.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que ello sea obstáculo a la posibilidad de acordarlas sin más trámite mediante auto en los términos y plazos del artículo 733.2 de dicha Ley.
"2. El titular que considere que el Juez o Tribunal ante el que se presentó el escrito preventivo no es el competente, podrá presentar su solicitud de medidas cautelares ante aquél que entiende realmente competente, debiendo hacer constar en su solicitud la existencia del escrito preventivo y el órgano judicial ante el que éste se hubiere presentado".
Dentro de la tramitación procedimental ante ambos juzgados mercantiles que antes hemos resumido, resulta relevante para la resolución de las cuestiones positivas de competencia funcional acumuladas la siguiente secuencia de hechos:
El escrito preventivo constituye un instrumento procesal de defensa anticipatoria, por el que la persona que prevé o teme que va a ser sujeto de unas medidas cautelares
La notificación automática e imperativa del auto de admisión del escrito preventivo al titular de la patente con anterioridad a que presente su solicitud de medidas cautelares tiene la finalidad de fijar y apuntalar la competencia para conocer de las futuras medidas cautelares.
La procedencia y corrección de las resoluciones judiciales puede impugnarse por los medios previstos en el ordenamiento jurídico. En este caso, las medidas acordadas
Fallo
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

