Última revisión
09/07/2024
Auto Civil Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4363/2023 de 29 de abril del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
Núm. Cendoj: 28079110012024201338
Núm. Ecli: ES:TS:2024:5011A
Núm. Roj: ATS 5011:2024
Encabezamiento
Fecha del auto: 29/04/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4363/2023
Fallo/Acuerdo: Auto Resolviendo Medidas Cautelares
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: ACS
Nota:
CASACIÓN núm.: 4363/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 29 de abril de 2024.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
Antecedentes
"[...] se declare la nulidad de los siguientes acuerdos adoptados por el Partido Aragonés y de los que en ejecución de los mismos se hayan dictado con posterioridad:
" - Nulidad del acuerdo de la Comisión Ejecutiva y el Presidente del Partido de 21 de junio de 2021 por el que convoca de nuevo el XV Congreso del Partido Aragonés dado que ya fue convocado el 13 de enero de 2020 y no se pueden alterar las consecuencias democráticas de la fecha de convocatoria de un proceso electoral.
" - Nulidad del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de septiembre de 2021 por el que se aprueba el Reglamento del 15 Congreso del PAR por infringir los Estatutos del Partido Aragonés y la Ley Orgánica de Partidos Políticos con grave quebranto de la democracia interna del Partido Aragonés y ordenar al Partido Aragonés a que apruebe otro Reglamento del XV Congreso que cumpla los Estatutos del Partido y la ley.
" - Nulidad de las listas de electores para el 15 Congreso del Partido aragonés aprobadas por la Comisión Ejecutiva con fecha 7 de septiembre de 2021, y aprobar otro censo electoral para el XV Congreso del Partido Aragonés con los militantes afiliados antes de la fecha del 13 de octubre de 2019.
" - Nulidad del Acuerdo de la Comisión Organizadora del XV Congreso del Partido Aragonés de fecha 27 de septiembre de 2021 por el que se modifica el censo de militantes del XV Congreso por infracción de los Estatutos del Partido Aragonés y la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
" Y también se condene al Partido Aragonés a que en sustitución de los acuerdos anulados de celebración del XV Congreso del Partido Aragonés se dicten otros que restablezcan el derecho del demandante a participar en el XV Congreso del Partido Aragonés en los que se cumplan los Estatutos del Partido Aragonés, la Ley Orgánica de Partidos Políticos y se garantice la democracia interna del Partido Aragonés.
" Y todo ello, con la condena en costas al demandado".
"[...] dicte Sentencia por la que se declare que se ha vulnerado el derecho de asociación al demandante y se declare la nulidad de los siguientes acuerdos adoptados por el Partido Aragonés, además de los impugnados en la demanda inicial del procedimiento, y de los que en ejecución de los mismos se hayan dictado con posterioridad:
" - Nulidad del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 13 de octubre de 2021 por el que se aprueba la lista definitiva de compromisarios.
" - Nulidad del acuerdo de la Comisión Organizadora de 13 de octubre de 2021 por el que se fija como plazo máximo para la presentación de candidaturas el jueves 21 de octubre a las 20.00 horas.
" - Nulidad el acuerdo de la Comisión Organizadora de 18 de octubre de 2021 por el que se aprueba la Guía de Desarrollo del XV Congreso del Partido Aragonés, y se determina que la Mesa del Congreso será elegida por la Comisión Organizadora y no por los compromisarios. Y el acuerdo de la Comisión Organizadora que designa los miembros de la Mesa del Congreso.
" - Nulidad la Asamblea del Congreso celebrada el 23 de octubre de 2021, por estar dirigida y gobernada por una Mesa que no fue elegida por los compromisarios.
" - Nulidad de la elección de la nueva Comisión Ejecutiva del Partido por el uso en la elección de papeletas numeradas con lo cual no se garantizaba, ni la libertad de voto, ni el secreto del voto. Y porque en la elección no se abstuvieron en sus funciones los tres miembros de la Mesa del Congreso que al mismo tiempo eran candidatos electos en la candidatura oficial.
" - Nulidad de la Asamblea de proclamación de resultados celebrada el 24 de octubre porque la elección de la nueva Comisión Ejecutiva fue antidemocrática y nula.
" - Y también se condene al Partido Aragonés a que en sustitución de los acuerdos anulados de celebración del XV Congreso del Partido Aragonés se dicten otros que restablezcan el derecho del demandante a participar en el XV Congreso del Partido Aragonés en los que se cumplan los Estatutos del Partido Aragonés, la Ley Orgánica de Partidos Políticos y se garantice la democracia interna del Partido Aragonés.
" Y todo ello, con la condena en costas al demandado".
El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.
El procurador D. Pedro Bañeres Trueba, en representación del Partido Regionalista Aragonés, contestó a la demanda, solicitó su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
"Por todo lo expuesto,
" Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Roman representado por la procuradora Sra. Bonet y asistido en calidad de letrada por la Sra. Oseira contra Partido Aragonés, representado por el Procurador Sr. Bañeres y asistido por la letrada Sra. Llop, e interviniendo el Ministerio Fiscal y por ello,
" Declaro la nulidad del Acuerdo de la Comisión Organizadora del XV Congreso del Partido Aragonés de fecha 27 de septiembre de 2021 por el que se modifica el censo de militantes.
" Declaro la nulidad del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 13 de octubre de 2021 por el que se aprueba la lista definitiva de compromisarios.
" Declaro la nulidad de la proclamación de los resultados de la Asamblea de 24 de octubre de 2022.
" Condeno al Partido Aragonés a que en sustitución de los acuerdos anulados se dicten otros que restablezcan el derecho de asociación del demandante que ha sido vulnerado.
" No procede la condena en costas.
" Notifíquese esta resolución a las partes".
El Ministerio Fiscal y la representación de D. Roman se opusieron al recurso.
"Se suspende el acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Partido Aragonés de 7 de marzo de 2024 de convocar y celebrar un congreso extraordinario para el 23 de marzo de 2023.
" La anterior medida cautelar se ejecutará una vez que la parte solicitante preste la siguiente caución:
" Depósito en metálico en la cuenta judicial de consignaciones y depósitos o aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca por importe de DOS MIL euros (2.000 euros) a prestar en el plazo de 3 días".
Una vez prestada la caución, se procedió a la ejecución de la medida cautelar acordada y se requirió al Partido Aragonés para que se abstuviera de celebrar el congreso convocado para el 23 de marzo de 2023 al haber sido suspendido el acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Partido Aragonés de 7 de marzo de 2024 de convocar y celebrar tal congreso.
Fundamentos
Por tal razón, una vez que existe una sentencia firme que pone fin al proceso, desaparece la razón de ser de dichas medidas cautelares. Si la sentencia es desestimatoria de la pretensión ejercitada, porque la tutela judicial cuya efectividad pretendía asegurarse ha sido denegada. Si la sentencia es condenatoria, una vez transcurrido el plazo de espera de la ejecución de la resolución judicial previsto en el art. 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, durante el que el condenado puede cumplir voluntariamente la sentencia (y durante el que subsiste la función aseguraticia de las medidas cautelares), la tutela judicial ya ha sido otorgada y el demandante que ha obtenido la sentencia condenatoria en su favor puede solicitar la ejecución forzosa de la sentencia, en la que, en su caso, pueden confirmarse las medidas cautelares otorgadas. De ahí que el art. 731.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establezca:
"No se mantendrá una medida cautelar cuando el proceso principal haya terminado, por cualquier causa salvo que se trate de sentencia condenatoria o auto equivalente, en cuyo caso deberán mantenerse las medidas acordadas hasta que transcurra el plazo a que se refiere el artículo 548 de la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, si no se solicitare la ejecución, se alzarán las medidas que estuvieren adoptadas".
Y dado que las medidas cautelares han de ser alzadas, el incidente de oposición a las citadas medidas cautelares carece sobrevenidamente de objeto, aunque sea por razones diferentes de las argüidas por quien realizó la solicitud.
Fallo
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
