Auto Civil Tribunal Supre...l del 2024

Última revisión
09/07/2024

Auto Civil Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4363/2023 de 29 de abril del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA

Núm. Cendoj: 28079110012024201338

Núm. Ecli: ES:TS:2024:5011A

Núm. Roj: ATS 5011:2024

Resumen:
Alzamiento de medidas cautelares por firmeza de la sentencia condenatoria y transcurso del plazo del art. 548 LEC sin solicitud de ejecución. Consiguiente archivo, por carencia sobrevenida de objeto, del incidente de oposición a las medidas cautelares adoptadas inaudita parte.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4363/2023

Fallo/Acuerdo: Auto Resolviendo Medidas Cautelares

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 4363/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 29 de abril de 2024.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

Antecedentes

PRIMERO.- Antecedentes procesales relevantes

1.- La procuradora D.ª María Pilar Bonet Perdigones, en nombre y representación de D. Roman, interpuso demanda de juicio ordinario contra el Partido Aragonés, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] se declare la nulidad de los siguientes acuerdos adoptados por el Partido Aragonés y de los que en ejecución de los mismos se hayan dictado con posterioridad:

" - Nulidad del acuerdo de la Comisión Ejecutiva y el Presidente del Partido de 21 de junio de 2021 por el que convoca de nuevo el XV Congreso del Partido Aragonés dado que ya fue convocado el 13 de enero de 2020 y no se pueden alterar las consecuencias democráticas de la fecha de convocatoria de un proceso electoral.

" - Nulidad del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de septiembre de 2021 por el que se aprueba el Reglamento del 15 Congreso del PAR por infringir los Estatutos del Partido Aragonés y la Ley Orgánica de Partidos Políticos con grave quebranto de la democracia interna del Partido Aragonés y ordenar al Partido Aragonés a que apruebe otro Reglamento del XV Congreso que cumpla los Estatutos del Partido y la ley.

" - Nulidad de las listas de electores para el 15 Congreso del Partido aragonés aprobadas por la Comisión Ejecutiva con fecha 7 de septiembre de 2021, y aprobar otro censo electoral para el XV Congreso del Partido Aragonés con los militantes afiliados antes de la fecha del 13 de octubre de 2019.

" - Nulidad del Acuerdo de la Comisión Organizadora del XV Congreso del Partido Aragonés de fecha 27 de septiembre de 2021 por el que se modifica el censo de militantes del XV Congreso por infracción de los Estatutos del Partido Aragonés y la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

" Y también se condene al Partido Aragonés a que en sustitución de los acuerdos anulados de celebración del XV Congreso del Partido Aragonés se dicten otros que restablezcan el derecho del demandante a participar en el XV Congreso del Partido Aragonés en los que se cumplan los Estatutos del Partido Aragonés, la Ley Orgánica de Partidos Políticos y se garantice la democracia interna del Partido Aragonés.

" Y todo ello, con la condena en costas al demandado".

2.- La demanda fue presentada el 5 de octubre de 2021 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Zaragoza, fue registrada con el núm. 1269/2021. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª María Pilar Bonet Perdigones, en nombre y representación de D. Roman, amplió la demanda, solicitando:

"[...] dicte Sentencia por la que se declare que se ha vulnerado el derecho de asociación al demandante y se declare la nulidad de los siguientes acuerdos adoptados por el Partido Aragonés, además de los impugnados en la demanda inicial del procedimiento, y de los que en ejecución de los mismos se hayan dictado con posterioridad:

" - Nulidad del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 13 de octubre de 2021 por el que se aprueba la lista definitiva de compromisarios.

" - Nulidad del acuerdo de la Comisión Organizadora de 13 de octubre de 2021 por el que se fija como plazo máximo para la presentación de candidaturas el jueves 21 de octubre a las 20.00 horas.

" - Nulidad el acuerdo de la Comisión Organizadora de 18 de octubre de 2021 por el que se aprueba la Guía de Desarrollo del XV Congreso del Partido Aragonés, y se determina que la Mesa del Congreso será elegida por la Comisión Organizadora y no por los compromisarios. Y el acuerdo de la Comisión Organizadora que designa los miembros de la Mesa del Congreso.

" - Nulidad la Asamblea del Congreso celebrada el 23 de octubre de 2021, por estar dirigida y gobernada por una Mesa que no fue elegida por los compromisarios.

" - Nulidad de la elección de la nueva Comisión Ejecutiva del Partido por el uso en la elección de papeletas numeradas con lo cual no se garantizaba, ni la libertad de voto, ni el secreto del voto. Y porque en la elección no se abstuvieron en sus funciones los tres miembros de la Mesa del Congreso que al mismo tiempo eran candidatos electos en la candidatura oficial.

" - Nulidad de la Asamblea de proclamación de resultados celebrada el 24 de octubre porque la elección de la nueva Comisión Ejecutiva fue antidemocrática y nula.

" - Y también se condene al Partido Aragonés a que en sustitución de los acuerdos anulados de celebración del XV Congreso del Partido Aragonés se dicten otros que restablezcan el derecho del demandante a participar en el XV Congreso del Partido Aragonés en los que se cumplan los Estatutos del Partido Aragonés, la Ley Orgánica de Partidos Políticos y se garantice la democracia interna del Partido Aragonés.

" Y todo ello, con la condena en costas al demandado".

El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.

El procurador D. Pedro Bañeres Trueba, en representación del Partido Regionalista Aragonés, contestó a la demanda, solicitó su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Zaragoza, dictó sentencia 432/2022, de 28 de noviembre, cuyo fallo dispone:

"Por todo lo expuesto,

" Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Roman representado por la procuradora Sra. Bonet y asistido en calidad de letrada por la Sra. Oseira contra Partido Aragonés, representado por el Procurador Sr. Bañeres y asistido por la letrada Sra. Llop, e interviniendo el Ministerio Fiscal y por ello,

" Declaro la nulidad del Acuerdo de la Comisión Organizadora del XV Congreso del Partido Aragonés de fecha 27 de septiembre de 2021 por el que se modifica el censo de militantes.

" Declaro la nulidad del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 13 de octubre de 2021 por el que se aprueba la lista definitiva de compromisarios.

" Declaro la nulidad de la proclamación de los resultados de la Asamblea de 24 de octubre de 2022.

" Condeno al Partido Aragonés a que en sustitución de los acuerdos anulados se dicten otros que restablezcan el derecho de asociación del demandante que ha sido vulnerado.

" No procede la condena en costas.

" Notifíquese esta resolución a las partes".

5.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación del Partido Aragonés y de D. Carlos María.

El Ministerio Fiscal y la representación de D. Roman se opusieron al recurso.

6.- La resolución de este recurso correspondió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que lo tramitó con el número de rollo 73/2023, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 132/2023, de 10 de abril, que desestimó el recurso e impuso las costas a la parte recurrente.

7.- El procurador D. Pedro Luis Bañeres Trueba, en representación del Partido Aragonés, interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 29 de noviembre de 2023, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalizara su oposición.

8.- D. Roman se opuso al recurso. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso. Se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2024.

9.- La procuradora D.ª María Pilar Bonet Perdigones, en nombre y representación de D. Roman, solicitó el 11 de marzo de 2024 la adopción de la medida cautelar consistente en que se suspendiera el acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Partido Aragonés de 7 de marzo de 2024 de convocar y celebrar un congreso extraordinario para el 23 de marzo de 2024. Solicitó que la medida se adoptara con urgencia, inaudita parte, para no comprometer el buen fin de la medida cautelar, dado que se pretendía celebrar el congreso en apenas dos semanas, y ofreció una caución de 100 euros por entenderla suficiente.

10.- El 13 de marzo de 2024 se dictó un auto en el que se acordó la adopción, sin previa audiencia de la parte demandada, de la siguiente medida cautelar:

"Se suspende el acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Partido Aragonés de 7 de marzo de 2024 de convocar y celebrar un congreso extraordinario para el 23 de marzo de 2023.

" La anterior medida cautelar se ejecutará una vez que la parte solicitante preste la siguiente caución:

" Depósito en metálico en la cuenta judicial de consignaciones y depósitos o aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca por importe de DOS MIL euros (2.000 euros) a prestar en el plazo de 3 días".

Una vez prestada la caución, se procedió a la ejecución de la medida cautelar acordada y se requirió al Partido Aragonés para que se abstuviera de celebrar el congreso convocado para el 23 de marzo de 2023 al haber sido suspendido el acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Partido Aragonés de 7 de marzo de 2024 de convocar y celebrar tal congreso.

11.- El Partido Aragonés presentó un escrito en el que formuló oposición a la medida cautelar adoptada, inaudita parte. Se convocó a las partes a la vista del art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, tras ser suspendida en dos ocasiones por la existencia de señalamientos previos que coincidían con la fecha señalada para tal vista, fue finalmente señalada para el 24 de abril de 2024.

12.- El 19 de marzo de 2024 el Partido Aragonés presentó un escrito en el que desistió del recurso de casación. El 20 de marzo de 2024 se dictó un decreto en el que el Letrado de la Administración de Justicia declaró desistido el recurso de casación interpuesto por el Partido Aragonés y se dejó sin efecto el señalamiento para deliberación, votación y fallo previsto para el 3 de abril de 2024.

13.- La procuradora D.ª María Pilar Bonet Perdigones, en nombre y representación de D. Roman, presentó el 21 de marzo de 2024 un escrito en el que solicitó que se decretara "la terminación del proceso de medidas cautelares por carencia sobrevenida de objeto al devenir nulo de pleno derecho el Acuerdo de 7 de marzo de 2024 por el que se convoca un congreso extraordinario adoptado por la Comisión Ejecutiva elegida en el XV Congreso anulado por sentencia firme".

14.- El Partido Aragonés presentó un escrito en el que se opuso al archivo de la solicitud de las medidas cautelares por carencia sobrevenida del objeto y mantuviera la vista prevista en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

15.- Se convocó a las partes a la comparecencia prevista en el art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el 24 de abril de 2024, con carácter previo a la vista prevista en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

16.- El 24 de abril de 2024 se celebró la vista prevista en el art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fundamentos

PRIMERO.- Alzamiento de las medidas cautelares transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario de la sentencia del art. 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

1.- La función de las medidas cautelares es "asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare", según prevé el art. 721.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Efectivamente, la duración de un proceso judicial puede causar un periculum in mora, esto es, el riesgo de que la duración del proceso provoque la inefectividad de la resolución judicial que pueda dictarse, por las actuaciones de la parte demandada durante la pendencia del proceso.

Por tal razón, una vez que existe una sentencia firme que pone fin al proceso, desaparece la razón de ser de dichas medidas cautelares. Si la sentencia es desestimatoria de la pretensión ejercitada, porque la tutela judicial cuya efectividad pretendía asegurarse ha sido denegada. Si la sentencia es condenatoria, una vez transcurrido el plazo de espera de la ejecución de la resolución judicial previsto en el art. 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, durante el que el condenado puede cumplir voluntariamente la sentencia (y durante el que subsiste la función aseguraticia de las medidas cautelares), la tutela judicial ya ha sido otorgada y el demandante que ha obtenido la sentencia condenatoria en su favor puede solicitar la ejecución forzosa de la sentencia, en la que, en su caso, pueden confirmarse las medidas cautelares otorgadas. De ahí que el art. 731.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establezca:

"No se mantendrá una medida cautelar cuando el proceso principal haya terminado, por cualquier causa salvo que se trate de sentencia condenatoria o auto equivalente, en cuyo caso deberán mantenerse las medidas acordadas hasta que transcurra el plazo a que se refiere el artículo 548 de la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, si no se solicitare la ejecución, se alzarán las medidas que estuvieren adoptadas".

2.- En el presente caso, ha transcurrido el plazo previsto en el art. 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde que se dictó el decreto acordando la finalización del recurso de casación por desistimiento del partido político recurrente. Este desistimiento y el archivo del recurso conllevan la firmeza de la sentencia condenatoria. No habiéndose alegado siquiera que la parte demandante haya solicitado la ejecución de la sentencia firme, procede el alzamiento de las medidas cautelares acordadas, aunque no haya sido solicitado por ninguna de las partes.

Y dado que las medidas cautelares han de ser alzadas, el incidente de oposición a las citadas medidas cautelares carece sobrevenidamente de objeto, aunque sea por razones diferentes de las argüidas por quien realizó la solicitud.

SEGUNDO.- Costas

1.- Las serias dudas de derecho que suscita la cuestión objeto de esta resolución, en el que la decisión ha sido adoptada por razones diferentes de las argumentadas por el solicitante, aconseja moderar el criterio del art. 22.2, segundo párrafo, con el previsto con carácter general en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

1.º- Alzar las medidas cautelares acordadas en el auto de 13 de marzo de 2024. Restituir al solicitante la caución prestada para la ejecución de las medidas cautelares.

2.º- Acordar la terminación del incidente de oposición a las medidas cautelares adoptadas inaudita parte por carencia sobrevenida de objeto.

3.º- No hacer expresa imposición de las costas del referido incidente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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