Última revisión
21/09/2011
Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1158/2005 de 21 de Septiembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CORBAL FERNANDEZ, JESUS EUGENIO
Núm. Cendoj: 28079110012011202956
Núm. Ecli: ES:TS:2011:8777A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15 de enero de 2.008, se dictó Auto por esta Sala en el que se inadmitió el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Eufrasia, contra la sentencia dictada con fecha 23 de febrero de 2.005 por la audiencia Provincial de Sevilla (sección Octava ).
SEGUNDO.- El procurador D. Julián del Olmo Pastor, en nombre y representación de D. Marino y la entidad HCC Europe S.A., instó la práctica de la tasación de costas.
TERCERO.- Por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre de Dª. Eufrasia , impugnó la tasación practicada por considerarla indebida.
CUARTO.- Para resolver el presente incidente se señaló el día 14 de septiembre de 2.011 para la celebración de la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesus Corbal Fernandez
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente Rollo de Casación número 1158 de 2.005 se dictó por esta Sala el 15 de enero de 2008 Auto de inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Eufrasia . Por escrito del 13 de febrero de 2008 el Procurador Sr. Del Olmo Pastor, en representación procesal de Dn. Marino y HCC EUROPE S.A., solicitó la práctica de la tasación de costas, la cual se lleva a cabo el 18 de junio de 2008 incluyendo como minuta de honorarios profesionales del Letrado Dn. Juan Alberto la de 1.417,36 euros, de los que 1221,86 corresponden a principal y los 195,50 restantes a I.V.A.. Por escrito del 2 de julio de 2008 se formuló por la representación procesal de Dña. Eufrasia impugnación de la tasación de costas en relación con los honorarios profesionales de Letrado con base en estimarlos indebidos por dos razones: inidoneidad de la norma a que se refiere la minuta [114 letra a] porque nos hallamos ante un recurso de casación que no ha sido admitido a trámite , y que el Auto de inadmisión no devenga costas ya que si el recurso se inadmite, sin necesidad de actuación alguna de contrario, no existen costas de ningún tipo. Por el procurador Sr. Del Olmo en representación de Dn. Marino se contestó que hubo una actuación procesal evacuada por escrito de 21 de noviembre de 2007.
Para resolver el presente incidente es preciso efectuar las siguientes apreciaciones:
a) Se trata de resolver únicamente la impugnación de la tasación de costas de 18 de junio de 2.008, y en el particular relativo a si son o no indebidos los honorarios profesionales del Letrado Dn. Juan Alberto .
b) Por consiguiente , no se contempla para nada en esta resolución las incidencias relativas a los Derechos del Procurador Sr. Del Olmo Pastor -tasaciones de 18 de junio y de 12 de noviembre de 2008 y Auto de 4 de febrero de 2.009-.
c) Evidentemente existe en el Rollo una actuación procesal del letrado minutante consistente en evacuar la puesta de manifiesto que se le había hecho por providencia de 30 de octubre de 2.007, mediante escrito del 22 de noviembre del propio año.
d) La actuación anterior es minutable porque responde a un trámite de iniciativa del Tribunal, -art. 483.3 L.E.C. -, pero que es de interés procesal para la parte.
e) No obstante lo anteriormente dicho debe señalarse que la minuta debe limitarse a la actuación por el recurrido Dn. Marino, que fue por el único por el qué se realizó la actuación de 22 de noviembre de 2007, sin que obsten el "lapsu calami" de los antecedentes de hecho del Auto de 15 de enero de 2008, ni la actuación errática de los escritos de la parte solicitante de la tasación que unas veces actúa con el nombre de uno solo de los recurridos y otras veces con el de los dos.
Por lo expuesto, hay una actuación procesal del Letrado minutante, y la misma es minutable , no pudiendo considerarse inútil, supérflua o ilegal, por lo que procede desestimar la impugnación por INDEBIDOS.
SEGUNDO.- Al desestimarse la impugnación se imponen a la parte impugnante las costas del incidente (art. 394.1 LEC ).
Vistas las disposiciones legales de pertinente y obligada aplicación.
Fallo
PRIMERO.- Desestimar la impugnación formulada por la representación procesal de Dña. Eufrasia respecto de la tasación de costas practicada el 18 de junio de 2008.
SEGUNDO.- Condenar a la parte impugnante al pago de las costas del incidente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario , certifico.
