Última revisión
06/09/2011
Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1307/2007 de 06 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Septiembre de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079110012011202842
Núm. Ecli: ES:TS:2011:8575A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de Septiembre de dos mil once.
Antecedentes
1.- Con fecha 12 de diciembre de 2010 se dictó Sentencia por la que se estimaba el recurso de casación interpuesto por la recurrente Dª Visitacion . Notificada la citada Sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte recurrida D. Jose Carlos se presentó escrito por el que se instaba incidente de nulidad de la citada Sentencia. El incidente formulado fue inadmitido mediante providencia de fecha 12 de abril de 2011, notificada a las parte con fecha 27 de abril de 2011.
2.- Con fecha 17 de junio de 2011, nuevamente por la representación procesal de la parte recurrida se presenta escrito por el que se insta nuevo incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia dictada en el presente recurso, al haber tenido conocimiento de la incorrecta formación de la Sala que dictó la citada Sentencia, en relación al magistrado interviniente Excmo. Sr. D. Rafael Gimeno-Bayón Cobos por haberse anulado el Real decreto por el que fue nombrado Magistrado del Tribunal Supremo, lo que le ha ocasionado a la parte solicitante de nulidad la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
3.- Dado curso al incidente por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de junio de 2010, se ha presentado escrito por la contraparte interesando se deniegue la nulidad instada de contrario.
Fundamentos
1.- El art. 241.1 LOPJ, en la vigente redacción dada por la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, prevé con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha Resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. La mencionada excepcionalidad con que se configura el incidente de nulidad de actuaciones regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial pese a la ampliación de los motivos para fundar su solicitud, conlleva un riguroso examen de los presupuestos a los que el referido precepto condiciona su admisibilidad e impone la perfecta delimitación de su ámbito, en evitación de que se articule una vía de impugnación alternativa al margen de los recursos ordinarios que procedan, o que se habilite un nuevo cauce impugnatorio.
Como cuestión previa , y por imperatividad procesal, procede decidir si el incidente es admisible, pues en caso contrario deberá apreciarse la concurrencia de una causa de inadmisión, que se convierte, llegados a esta fase, en causa de desestimación, según reiterada doctrina jurisprudencial, fundada en la imperatividad de las normas sobre acceso a los recursos, que pertenecen al ámbito del orden público procesal.
A tal efecto debe tenerse en cuenta , que el objeto del incidente de nulidad es la Sentencia dictada por esta Sala con fecha 12 de diciembre de 2010, notificada a las partes el 7 de febrero de 2011, que ya fue objeto de incidente de nulidad de actuaciones formulado por la misma parte que ahora insta nuevamente nulidad con fecha 17 de junio de 2011, por tanto ha de concluirse que el incidente ahora formulado resulta extemporáneo, por haber transcurrido el plazo de 20 días establecido en el art. 241 de la L.O.P.J . Asimismo ha de considerarse precluido dicho plazo si tenemos en cuenta la fecha de 17 de mayo de 2011 en que fue publicada la Sentencia dictada por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, que anulaba el Real decreto por el que fue nombrado Magistrado del Tribunal Supremo al Excmo. Sr. D. Rafael Gimeno-Bayón Cobos.
Además, a mayor abundamiento, y en aras del Derecho a la tutela judicial efectiva entrando en el fondo del asunto , el incidente igualmente debe ser desestimado por cuanto de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que anulaba el Real Decreto por el que fue nombrado Magistrado del Tribunal Supremo al Excmo. Sr. D. Rafael Gimeno-Bayón Cobos, no se desprende que las actuaciones en las que ha intervenido el referido magistrado constante su nombramiento, hayan de declararse nulas, ni tampoco la parte solicitante de la nulidad ha acreditado indefensión material alguna que le hubiere ocasionado la anulación de tal nombramiento , en tanto en cuanto dicho Magistrado formó Sala en el dictado de la Sentencia objeto de nulidad.
Por todo lo expuesto procede la desestimación del incidente de nulidad planteado con imposición de sus cotas al solicitante, según impone el art. 228. 2, párrafo segundo, inciso segundo, de la L.E.C..
Fallo
LA SALA ACUERDA
1.- DESESTIMAR el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el procurador D. Julián Sanz Aragón en representación de D. Jose Carlos, en escrito presentado el día 17 de junio de 2011.
2.- IMPONER LAS COSTAS de este incidente al solicitante.
Notifíquese a las partes interesadas.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

