Última revisión
21/02/2012
Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1478/2004 de 21 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Febrero de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIMENO-BAYON COBOS, RAFAEL
Núm. Cendoj: 28079110012012200599
Núm. Ecli: ES:TS:2012:1276A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO.- En las presentes actuaciones , se dictó sentencia por esta Sala en fecha 22 de junio de 2009, cuyo FALLO es como sigue:
" Primero .- QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR A LOS RECURSOS INTERPUESTOS por las representaciones procesales de UNION FENOSA, S.A., la entidad AGROPECUARIA LA MORALEJA, S.A, DON Jon, DON Santos , DOÑA Mónica Y DOÑA Amalia ; DON Ángel Daniel ; DOÑA Inmaculada ; DOÑA Virginia Y DON Elias (SUCESOR DEL FALLECIDO DON Leopoldo ), DOÑA Fátima, DOÑA Silvia, DOÑA Coral, DON Jose Pedro, DOÑA Paulina Y ASOCIACION "CLUB LAS LAGUNAS" y DOÑA Carla, contra la Sentencia dictada por la sección de la audiencia Provincial de Ciudad Real , en fecha 6 de noviembre de 2003 , que SE CONFIRMA.
Segundo.- Se imponen a cada una de las partes recurrentes las costas derivadas de su respectivo recurso.
Tercero. Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente , con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos. ".
SEGUNDO.- Practicada con fecha 15 de enero de 2010 la tasación de costas a instancia del Abogado del Estado y a cargo de la recurrente, D. Jon, D. Santos, Dª. Mónica y Dª. Amalia ; D. Ángel Daniel, Dª. Inmaculada, Dª. Virginia y D. Elias (sucesor del fallecido D. Leopoldo ), se incluyeron los honorarios minutados por el Abogado de Estado por importe de 9.600 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo. En la misma fecha se practicó la tasación de costas a instancia del Abogado del Estado y a cargo de la recurrente , D. Moises, donde se incluyeron los honorarios minutados por el Abogado del Estado por importe de 1.200 euros, de acuerdo con la minuta presentada por el mismo. Por último y con la misma fecha se practicó, también, la tasación de costas a instancia del Abogado del Estado y a cargo de la recurrente, Dª. Fátima, Dª. Silvia , Dª. Coral, D. Jose Pedro, Dª. Paulina y ASOCIACIÓN CLUB LAS LAGUNAS", donde se incluyeron los honorarios minutados por el Abogado del Estado por importe de 7.200 euros, de acuerdo con la minuta presentada por el mismo.
Dada vista de las mismas a las partes condenadas al pago, por la representación procesal de D. Jon, D. Santos, Dª. Mónica y Dª. Amalia ; D. Ángel Daniel, Dª. Inmaculada , Dª. Virginia y D. Elias (sucesor del fallecido D. Leopoldo ) se presentó escrito en fecha de 3 de febrero de 2012 , impugnando la tasación practicada por considerar indebidos y excesivos los honorarios del Abogado del Estado, parte vencedora en costas, suplicando su reducción hasta la cifra de 1.200 euros, para todos sus representados o, subsidiariamente, la cantidad de 3.057,60 euros entre todos los recursos presentados por las partes.
TERCERO.- Por escrito de 23 de marzo de 2010, el abogado del estado, oponiéndose a la reducción propuesta de contrario.
CUARTO.- Por auto de 5 de octubre de 2010 se desestimó la impugnación por indebidos de los honorarios del Abogado del Estado efectuada por la representación de D. Jon y otros.
QUINTO.- El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid , competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que las cantidades reclamadas en concepto de honorarios ascendentes a 9.600 ?, resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales.
SEXTO.- El Sr. Secretario de Sala que practicó la tasación impugnada, mediante informe de fecha 6 de mayo de 2011, considera oportuno mantener la tasación impugnada en la cantidad de 9.600 euros.
Fundamentos
PRIMERO .- Como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008 ) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del Letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del Letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del Letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión , no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito , el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos , los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el Abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.
Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes , las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de alegaciones, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo , procede mantener los honorarios del Abogado del estado, en relación con la minuta impugnada en la suma de 9.600 euros, que en definitiva se corresponde con la carga de trabajo de los escritos de oposición y con lo dictaminado por el Colegio de Abogados, lo que supone desestimar la impugnación.
SEGUNDO .- Con imposición de las costas causadas a la parte impugnante de conformidad con el artículo 246.3 de la L.E.C. . No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los Derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales Derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.
Fallo
LA SALA ACUERDA
1º) Desestimar la impugnación de las tasaciones de costas formulada por D. Jon, D. Santos, Dª. Mónica y Dª. Amalia ; D. Ángel Daniel, Dª. Inmaculada, Dª. Virginia y D. Elias (sucesor del fallecido D. Leopoldo ) y en consecuencia declarar ajustados a derecho los honorarios del abogado del estado y mantener los mismos en la cantidad de 9.600 euros, con la que figurarán en la tasación de costas.
2º) Con imposición de las costas a la parte impugnante.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
