Auto Civil Tribunal Supre...zo de 2012

Última revisión
27/03/2012

Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1625/2011 de 27 de Marzo de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER

Núm. Cendoj: 28079110012012201031

Núm. Ecli: ES:TS:2012:2976A

Resumen:
COMPETENCIA TSJ DE CATALUÑA.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil doce.

Antecedentes

1.- La representación procesal de D. Everardo y D. Leovigildo y Dª Adela, presentó el día 5 de julio de 2011, escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 27 de abril de 2011, por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 16ª), en el rollo de apelación nº 355/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 360/2007 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga.

2.- Mediante Diligencia de ordenación de 6 de julio de 2011 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 11 de julio de 2011.

3.- El Procurador D. Antonio Sorribes Calle, en nombre y representación de D. Everardo y D. Leovigildo y Dª Adela , presentó escrito ante esta Sala el día 21 de julio de 2011, personándose en concepto derecurrente . La Procuradora Dª María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de D. Pedro Jesús presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de septiembre de 2011, personándose en calidad de parterecurrida .

4.- Por Providencia de fecha 7 de febrero de 2012 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a las partes recurrente y recurrida personadas a los efectos de que alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el conocimiento de los recursos interpuestos.

5.- Mediante escrito presentado el día 28 de febrero de 2012 la representación procesal de la parte recurrente se manifestó disconforme con la atribución de la competencia para conocer de los recursos al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La parte recurrida mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2012 se manifestó conforme con la atribución de competencia para conocer de los recursos al Tribunal superior de justicia de Cataluña. El Ministerio Fiscal mediante dictamen de fecha 6 de marzo de 2012 se manifestó en el sentido de considerar competente para conocer de los recursos interpuestos a la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , a los solos efectos de este trámite.

Fundamentos

1 .- Fundado el recurso de casación en la infracción de normas de Derecho común junto con normas de Derecho civil foral catalán, concretamente el art. 321 de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 73.1 a) LOPJ y 478.1 y 484.1 LEC 2000 en relación con el art. 20.1. a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, procede determinar que corresponde la competencia para conocer del presente recurso de casación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad Autónoma, quien igualmente conocerá, de conformidad con lo dispuesto en la regla 1ª, del apartado primero de la Disposición final decimosexta, del recurso extraordinario por infracción procesal , pues, obviamente, aunque la competencia para conocer de este medio de impugnación corresponde a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, esta regla de competencia funcional debe considerarse limitada a los casos en que se ha interpuesto exclusivamente el recurso procesal, sin embargo cuando se presentó junto con el de casación y la competencia para conocer de éste viene atribuida a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, el recurso por infracción procesal simultáneamente instado ha de considerarse a esos efectos como de casación, que, en el régimen "transitorio" de la Disposición final 16ª , permite invocar los motivos del art. 469 de la LEC 2000, en los supuestos en que resulta competente el Tribunal Superior. Esta acomodación de un recurso ya interpuesto, a la denominación y trámites de otro, resulta obligada para permitir la efectividad del sistema provisional de recursos y con ella se evitan los inconvenientes derivados de la denominación literal dada por las partes a su medio de impugnación , pues paradójico sería declarar la competencia del Tribunal Superior únicamente cuando se prepara e interpone recurso de casación, invocando también a través del mismo uno o varios motivos del art. 469 LEC 2000, junto con la infracción de normas de Derecho civil propio de la Comunidad correspondiente; y, sin embargo, hacer prevalecer el primer inciso de la mencionada regla 1º de la Disposición final 16ª LEC 2000, supondría la competencia del Tribunal Supremo para conocer de los dos recursos, cuando la parte prepara e interpone conjuntamente el recurso de casación , para denunciar la vulneración de normas de derecho civil catalán -como es el caso-, y el recurso extraordinario procesal, para referirse a infracciones propias de su ámbito e incardinables en el art. 469.1 LEC 2000 .

El precedente criterio interpretativo también permitirá solventar otras lagunas y problemas planteados por el régimen transitorio, como el derivado de la interposición , por litigantes distintos, del recurso de casación, fundado en normas de Derecho foral, y del recurso extraordinario por infracción procesal, pues en tal caso no hay previsión en la Disposición final 16ª LEC 2000 que contemple la competencia funcional del Tribunal Superior de justicia para conocer del recurso extraordinario de un litigante que no presentó el de casación, de modo que únicamente una adaptación"ex post", considerando los motivos de ese recurso procesal como "de casación", a efectos de subsumirlos en la regla 1ª, inciso último , de dicha Disposición final, posibilitará atribuir la competencia al Tribunal superior para conocer de un recurso de casación, que tenga encaje en lo establecido en el art. 478 L.E.C. 2000 , pero cuando concurre con otro diferente recurso por infracción procesal, interpuesto por distinto contendiente, pero contra la misma sentencia de segunda instancia.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 484.1 de la LEC 2000 , procede acordar la remisión de las actuaciones, junto con testimonio del rollo de casación y de la presente resolución , a la audiencia Provincial de Barcelona (sección 16ª), para que proceda a tramitar conjuntamente el recurso extraordinario por infracción procesal con el recurso de casación anunciado, con emplazamiento de las partes ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Fallo

DECLARAR QUE LA COMPETENCIA para conocer de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Everardo y D. Leovigildo y Dª Adela contra la sentencia dictada con fecha 26 de abril de 2011, por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 16ª), en el rollo de apelación nº 355/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 360/2007 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga, corresponde a la SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, remitiéndose las actuaciones, junto con testimonio del rollo de casación y de la presente resolución, a la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª) , para que proceda a nuevo emplazamiento de las partes ante dicho Tribunal superior.

Contra esta Resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.