Última revisión
06/09/2011
Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2045/2010 de 06 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Septiembre de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SALAS CARCELLER, ANTONIO
Núm. Cendoj: 28079110012011202709
Núm. Ecli: ES:TS:2011:8331A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de Septiembre de dos mil once.
Antecedentes
1.- La representación procesal de DON Candido y DOÑA Begoña presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 7 de octubre de 2010, por la audiencia Provincial de Salamanca en el rollo de apelación nº 476/2010 , dimanante de los autos de juicio de juicio ordinario nº 1293/2009 del juzgado de Primera Instancia número 3 de Salamanca.
2.- Habiéndose tenido por interpuesto el recurso, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes con fecha 24 de noviembre de 2010.
3.- Formado el presente rollo, por la Procuradora Sra. Barrera Rivas se ha presentado escrito en fecha 11 de enero de 2011 , en nombre y representación de DON Candido y DOÑA Begoña, personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, el Procurador Sr. Gómez Velasco ha presentado escrito en fecha 3 de diciembre de 2010, en nombre y representación de "METROVIALIA, S.L.", personándose en concepto de parte recurrida.
4.- Por providencia de fecha 17 de mayo de 2011, dictada de conformidad con lo dispuesto en el art. 483.3 de la L.E.C. 2000, se pusieron de manifiesto a las partes recurrente y recurrida, personadas ante esta Sala , las posibles causas de inadmisión del recurso.
5.- Mediante escrito presentado el día 22 de junio de 2011, la representación procesal de la parte recurrida formuló alegaciones en favor de la inadmisión del recurso; sin que, por contra, la parte recurrente haya presentado escrito alguno de alegaciones, dejando precluir el traslado conferido sin hacerlo.
6.- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
Fundamentos
1.- El presente recurso de casación, para el que se utiliza por los recurrentes la vía del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, que resulta adecuada al tratarse de un procedimiento tramitado por razón de la cuantía y ser ésta superior a los 150.000 euros, y se articula en cuatro alegaciones o motivos de impugnación , debe ser inadmitido, en primer lugar, por incurrir en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2, en relación con los arts. 481.1 y 479.3 de la LEC 2000, en cuanto en él se introducen infracciones legales diferentes a las indicadas en la preparación , habida cuenta que ninguna mención expresa se hizo en el escrito preparatorio del recurso al art. 87.2 del Real decreto Legislativo 1/2007 - motivo segundo -, al art. 1.1 de la Ley 57/1968 - motivo tercero -, y al art. 3 de la Ley 57/1968 - motivo cuarto -, únicas normas legales a las que se hace respectiva alusión en los tres últimos motivos de impugnación del recurso , teniendo reiteradamente declarado esta Sala que es necesario indicar en el escrito de preparación la infracción legal a que se refiere el art. 479 LEC 2000 , argumentándose en la interposición sobre las vulneraciones normativas que se dejaron especificadas en el escrito preparatorio, según se desprende del propio art. 481.1 de la LEC 2000, cuando se refiere a que "se expondrán ... sus fundamentos" , precepto que necesariamente ha de ponerse en relación con el reiterado art. 479 , apartados 2, 3 y 4 de la LEC 2000 y que, en correcta técnica casacional, implica plantear al Tribunal Supremo cuestiones jurídicas sustantivas, de un modo preciso y razonado, sin apartarse de los hechos , pero siempre con referencia a las infracciones previamente invocadas en el escrito de preparación (nunca distintas), sin que la omisión de la cita de norma infringida en la preparación sea subsanable a través del escrito de interposición del recurso de casación.
2.- Finalmente, tampoco puede ser acogido el motivo primero del recurso, por incurrir en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2,2º , en relación con los arts. 481.1 y 477.1, de la LEC 2000, en la medida en que , bajo la alegación formal de infracción del art. 1124 del Código Civil, lo que realmente se pretende en este motivo es atacar la interpretación del contrato realizada por la audiencia en punto a la calificación del plazo de entrega de la vivienda y plaza de garaje objeto de compraventa en el mismo establecido, para, partiendo de la interpretación contractual que se defiende en el propio recurso y, con ella, de la calificación de esencial de dicho plazo que preconiza la parte recurrente, construir el argumento impugnatorio , lo que supone una formulación inadecuada del recurso, en cuanto no se argumenta sobre una infracción sustantiva, sino desde la revisión interpretativa que exige, lo que no permite atender a la mera formalidad de denuncia de vulneración de precepto sustantivo.
3.- Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia recurrida, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la L.E.C. 2000 .
4.- Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
5.- Inadmitido el recurso de casación y firme la Sentencia recurrida ello determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
6.- Finalmente, estando personadas ante esta Sala las partes recurrente y recurrida, la notificación de esta resolución a las mismas se verificará por este Tribunal , a través de sus respectivos Procuradores comparecidos en el presente rollo.
Fallo
1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Candido y DOÑA Begoña contra la sentencia dictada, con fecha 7 de octubre de 2010, por la audiencia Provincial de Salamanca en el rollo de apelación nº 476/2010, dimanante de los autos de juicio de juicio ordinario nº 1293/2009 del juzgado de Primera Instancia número 3 de Salamanca ,CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO .
2º) DECLARAR FIRME dicha Resolución.
3º) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.
4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida , a través de sus Procuradores personados en el presente rollo .
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 483.5 de la L.E.C., contra esta Resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen , de lo que como Secretario, certifico.

