Auto Civil Tribunal Supre...ro de 2015

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09/02/2023

Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2066/2012 de 04 de Febrero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Febrero de 2015

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER

Núm. Cendoj: 28079110012015200345

Núm. Ecli: ES:TS:2015:689A

Núm. Roj: ATS 689/2015

Resumen:
NULIDAD DE PERMUTA FINANCIERA (SWAP) ERROR EN EL CONSENTIMIENTO Y VULNERACIÓN DE NORMA IMPERATIVA. CONTRATO POSTERIOR A LA TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL DE LA NORMATIVA MiFID. Recurso de casación contra sentencia dictada, en segunda instancia, en un juicio seguido por razón de la cuantía, como de cuantía indeterminada. Admisión del recurso.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

Antecedentes

1.- La representación procesal de Dª Elisa y D. Everardo presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 31 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª, en el rollo de apelación nº 275/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 798/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granadilla de Abona.

2.- Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

3. Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora Dª Soledad Valles Rodríguez, en nombre y representación de Dª Elisa y D. Everardo , como parte recurrente, y el procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la entidad Bankia, S.A.U. (antes Caja Insular de Ahorros de Canarias, S.A.), como parte recurrida.

Fundamentos

Primero.-Procede admitir el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el artículo 477.2.3º LEC .

Segundo.-Procede que por el secretario de la Sala se dé traslado del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición, en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

Tercero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

Fallo

LA SALA ACUERDA

1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Elisa y D. Everardo contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 31 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª, en el rollo de apelación nº 275/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 798/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granadilla de Abona.

2. Y que por el secretario de la Sala se dé traslado del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida comparecida en este rollo, para que formalice su oposición, en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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