Auto Civil Tribunal Supre...yo de 2012

Última revisión
16/05/2012

Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2135/2011 de 16 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER

Núm. Cendoj: 28079110012012201414

Núm. Ecli: ES:TS:2012:4762A

Resumen:
ADMISIÓN.- Saneamiento por evicción.-

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil doce.

Antecedentes

1.- Por la representación procesal de Don David y Doña María Rosa se presentó el día 19 de septiembre de 2011 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2011 por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 13ª), en el rollo de apelación nº 725/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 242/2009 del juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona.

2.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de septiembre de 2011 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a las partes litigantes personados en el rollo de apelación.

3.- El procurador Don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Don David y Doña María Rosa, presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de octubre de 2011, personándose en concepto de recurrente . La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala .

4.- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Fundamentos

1.- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don David y Doña María Rosa al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º de art. 477.2 de la L.E.C. 2000.

2.- No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

Fallo

LA SALA ACUERDA

1º) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Don David y Doña María Rosa contra la sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2011 por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 13ª), en el rollo de apelación nº 725/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 242/2009 del juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona.

2º) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la L.E.C. contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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