Última revisión
21/11/2006
Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 214/2006 de 21 de Noviembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Noviembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA VARELA, ROMAN
Núm. Cendoj: 28079110012006204079
Núm. Ecli: ES:TS:2006:17241A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil seis.
Antecedentes
1.- El Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de D. Felix , presentó escrito con fecha 27 de julio de 2006, solicitando la aclaración del Auto de esta Sala, de fecha 18 de julio de 2006 , por el que se desestimó el recurso de queja en su día interpuesto contra el Auto dictado, en fecha 19 de octubre de 2005, por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid , que, a su vez, denegó tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 30 de junio de 2005 dictada por dicho Tribunal.
2.- El Auto por el que se desestimó el recurso de queja fue notificado el día 24 de julio de 2006 al Procurador que ahora pide la aclaración.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Román García Varela
Fundamentos
ÚNICO.- No procede acceder a la aclaración que se postula del Auto de 18 de julio de 2006 , por cuanto basta leer el escrito presentado con fecha 27 de julio de 2006 para comprobar que lejos de perseguirse la aclaración de un concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar los errores materiales manifiestos o los errores aritméticos apreciados en él, únicos supuestos en que los que cabe la aclaración de una resolución según el art. 267 de la LOPJ , lo que verdaderamente se intenta es modificar el fallo y cuestionar los fundamentos jurídicos del citado Auto de fecha 18 de julio de 2006 , alegando que no se le ha dado contestación a las alegaciones realizadas por su representación, incurriendo en el vicio de incongruencia, que le causa indefensión.
Basta examinar el Auto cuya aclaración se postula para comprobar que el fallo debe ser desestimatorio del recurso de queja habida cuenta que se confirma el Auto denegatorio de la preparación de la Audiencia y que en el mismo, de manera debidamente motivada, se concluye que encontrándonos ante un procedimiento sustanciado por razón de la cuantía, y haberse seguido desde su inicio y por voluntad de las partes como de cuantía indeterminada, la vía de acceso al recurso de casación habría que encontrarla a través del ordinal 2º del art. 477.2 LEC , lo que exige que la cuantía superara el límite de 150.000 €, circunstancia no concurrente en el caso objeto de examen, por lo que tendría cerrado el acceso a la casación intentado por la recurrente. En la medida que ello es así, la pretensión de la parte recurrente debe decaer ya que el Auto cuya aclaración pretende examina de manera exhaustiva la cuantía del procedimiento, hasta concluir que es indeterminada y no supera el límite del art. 477.2.2º LEC , sin que sea posible una revisión al alza de la cuantía, como resulta ser la pretensión del recurrente en su escrito de recurso de queja, y por ello da cumplida contestación a las alegaciones realizadas por el recurrente. No debe olvidarse que la aclaración no permite modificar el fallo de la resolución, salvo que el error material, o en su caso el aritmético, consista en un mero desajuste o contradicción -patente e independiente de cualquier juicio valorativo o apreciación jurídica- entre las razones contenidas en los fundamentos jurídicos y el fallo (SSTC 23/94, 19/95, 82/95, 48/99, 48/99, 218/99, 69/2000, 111/2000, 262/2000, 286/2000, 59/2001, 140/2001, 216/2001 y 228/2001 ), lo que no acontece en el caso examinado, en el que, en definitiva, lo perseguido en última instancia por medio de la aclaración es que se estime el recurso de queja, a través de una extemporánea fijación de cuantía, que quedó concretada en primera instancia, y, subsiguientemente, se varíe lo decidido en el Auto de fecha 18 de julio de 2006 , eludiendo su irrecurribilidad, según resulta del art. 495.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN de Auto de fecha 18 de julio de 2006 , solicitada por el Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de D. Felix .
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

