Auto Civil Tribunal Supre...re de 2011

Última revisión
12/12/2011

Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2457/2005 de 12 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CORBAL FERNANDEZ, JESUS EUGENIO

Núm. Cendoj: 28079110012011203817

Núm. Ecli: ES:TS:2011:12376A

Resumen:
IMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR.- Cuantía del procedimiento.- Ha de ser indeterminada, pues así se fijó por la actora en la demanda, sin que fuera impugnada por la parte demandada.-  La Sala declara que lo que pretende la parte impugnante es que la cuantía a tomar en cuenta no es la de indeterminada sino la determinada de 1.321,75, como suma reivindicada.La impugnación formulada se desestima, porque la fijación de la cuantía como indeterminada tuvo lugar por la actora en la demanda, sin que fuera impugnada por la parte demandada, y en tal sentido se reconoció la calificación, tanto por la Audiencia Provincial, como por este Tribunal en el Auto de 18 de noviembre de 2008 por el que se inadmiten los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil once.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, el incidente de impugnación de honorarios planteado por la ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS y ORGANITZACIÓ DE CONSUMIDORS I USUARIS DE CATALUNYA, representados por el procurador D. José Luis Ferrer Recuero; respecto la tasación de costas instancia por la entidad VIAJES TURIA, S.A., representada por la procurador Dª. Berta .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 18 de noviembre de 2008, se dictó Auto por esta Sala por el que se inadmitía el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de "Organización de Consumidores y Usuarios", imponiéndose las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO.- Por la Procurador Dª. Berta, en representación de la entidad Viajes Turia, S.A., presentó escrito instando la tasación de costas , que se practicó por el Sr. Secretario con fecha 20 de octubre de 2010.

TERCERO.- Por el procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Organització de Consumidors i Usuaris de Catalunya (OCUC), presentó escrito impugnación la tasación de costas practicada por la recurrida Viajes Turia.

La Procurador Dª. Berta , en nombre y representación de la entidad Viajes Turia, S.A. presentó escrito evacuando el trámite de audiencia, oponiéndose a la reducción de honorarios pretendida de contrario y suplicando a la Sala se dicte Auto desestimando la impugnación.

CUARTO.- Por Providencia de fecha 14 de noviembre de 2011, se señaló para la votación y fallo del presente incidente el 1 de diciembre de 2011, en que ha tenido lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesus Corbal Fernandez

Fundamentos

PRIMERO.- El incidente objeto de resolución se refiere -según resulta de la Diligencia de Ordenación de fecha 14 de noviembre de 2011- a la impugnación por indebidos formulada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y la Organització de Consumidors y Usuaris de Catalunya (OCUC) respecto de los Derechos minutados por la Procuradora Dña. Berta en representación procesal de la entidad Viajes Turia , S.A. recogidos en la tasación de costas practicada mediante Diligencia de Ordenación de fecha 20 de octubre de 2010. La causa de la impugnación se resume en que "la hoja de aranceles que presenta resulta errónea al partir de la misma base de pleito de cuantía indeterminada, y debe ser corregida a la baja", añadiendo que "el equívoco de la profesional correspondiente es suyo por minutar con base en una cantidad (cuantía indeterminada) claramente inaplicable", y concluyendo que "de acuerdo, entonces , al baremo colegial de Procuradores, la cantidad que le corresponde minutar equivale a : art. 49 Y 1 .- Derechos hasta sentencia... 104,71 euros". En resumen, y teniendo en cuenta el mismo tipo de impugnación que se plantea respecto de los honorarios de letrado, lo que pretende la parte impugnante es que la cuantía a tomar en cuenta no es la de indeterminada sino la determinada de 1.321,75, como suma reivindicada.

La impugnación formulada se desestima porque la fijación de la cuantía como indeterminada tuvo lugar por la actora en la demanda, sin que fuera impugnada por la parte demandada , y en tal sentido se reconoció la calificación, tanto por la audiencia Provincial, como por este Tribunal en el Auto de 18 de noviembre de 2008 por el que se inadmiten los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de la Organización de Consumidores y Usuarios.

SEGUNDO.- La desestimación de la impugnación conlleva la imposición de las costas del incidente a la parte impugnante.

Vistas las disposiciones legales de pertinente y obligada aplicación de la L.E.C..

Fallo

PRIMERO.- Desestimar la impugnación por el concepto de indebidos de los Derechos de la Procuradora Dña. Berta minutados en representación procesal de la entidad Viajes Turia, S.A. y recogidos en la tasación de costas practicada el 20 de octubre de 2010; y ,

SEGUNDO.- Imponer las costas del incidente a la parte impugnante Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Organització de Consumidors y Usuaris de Catalunya (OCUC).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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