Auto Civil Tribunal Supre...zo de 2012

Última revisión
20/03/2012

Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 257/2011 de 20 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Marzo de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO

Núm. Cendoj: 28079110012012201069

Núm. Ecli: ES:TS:2012:3176A

Resumen:
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA TERRITORIAL. Juicio cambiario. Competencia del Juzgado del domicilio social de la compañía mercantil demandada al tiempo de interponerse la demanda.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil doce.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 8 de febrero de 2010 se presentó ante el decanato de los Juzgados de Majadahonda (Madrid) y por la representación procesal de "NAXFER DESIGN, S.L.", demanda de juicio cambiario en reclamación de la suma de 1.119,50 euros de principal, más 335 ,85 euros en concepto de intereses, gastos y costas, contra la entidad "SURINAMA, S.L." , designándose como domicilio de ésta la localidad de Las Rozas (Madrid), calle Chile nº 10, oficina 22.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Majadahonda (Madrid), que lo registró con el nº 113/2010, y declarada por auto de fecha 12 de febrero de 2010 su competencia territorial en atención al domicilio de la demandada indicado en la demanda, intentado el requerimiento de pago en dicho domicilio no pudo ser practicado, al haberse marchado sin dejar señas según manifestaciones del conserje del inmueble.

TERCERO.- Consultada la base de datos de la Oficina de Averiguación Patrimonial, dicho organismo situó los domicilios social y fiscal de la demandada en la calle París nº 71, planta 5ª , puerta 2 , de Barcelona, en atención a lo cual se dictó diligencia de ordenación de 21 de marzo de 2011 acordando dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante para que informasen sobre una posible incompetencia territorial del Juzgado para conocer del procedimiento.

CUARTO.- Evacuando dicho trámite, el Ministerio Fiscal dictaminó que la competencia territorial para conocer del asunto correspondía a los Juzgados de Barcelona al hallarse en dicha ciudad el domicilio de la demandada , en tanto que, en cambio, la parte demandante alegó ser competente el Juzgado de Majadahonda por tener la demandada establecimiento abierto al público en la calle Chile nº 10 , oficina 22, de Las Rozas (Madrid), siendo en este domicilio donde se le enviaba la mercancía y se realizaba la facturación de la misma.

QUINTO.- Con fecha 8 de julio de 2011 la titular del Juzgado de Majadahonda dictó auto declarando su falta de competencia territorial para conocer de la demanda por corresponder a los Juzgados de Barcelona.

SEXTO.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, que las registró con el nº 1483/2011, su titular dictó auto con fecha 2 de diciembre de 2011 declarando también su falta de competencia territorial y acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

SÉPTIMO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 257/2011 , nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, al estar ubicado en dicha ciudad el domicilio de la sociedad demandada, al menos desde el 30 de junio de 2008, y no darse la posibilidad de fueros alternativos del art. 51 L.E.C. .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

Fundamentos

ÚNICO.- El presente conflicto de competencia territorial debe resolverse, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, declarando competente al juzgado de Barcelona, pues, como en infinidad de ocasiones esta Sala ha declarado tanto para el juicio cambiario como para el proceso monitorio contra sociedades mercantiles, con base en los arts. 820 y 813 de la L.E.C. , respectivamente, en cuanto establecen fueros imperativos, el domicilio de tales sociedades es el que como tal conste en el Registro Mercantil (AAT.S. 25-6-02, 26-5-04, 30-9-04, 16-3-05, 17-3-06, 8-3-07, 20-3-07 , 20-6-08 y 22-12-2008, entre otros muchos), que en el presente caso, según resulta de la información que obra en las actuaciones de la Oficina de Averiguación Patrimonial consultada en su día por el Juzgado de Majadahonda, puesta en relación con el pagaré base de la reclamación, que aparece librado en Barcelona (documento al folio 10), se encuentra ubicado, desde la constitución de la sociedad el 30 de junio de 2008 , en la calle París nº 71, planta 5ª, puerta 2, de Barcelona, único domicilio estatutario conocido de la entidad demandada al tiempo de presentarse la demanda el 8 de febrero de 2010, sin que haya, en cambio , ni un solo dato en las actuaciones que permita suponer que en aquel momento dicha entidad tuviera su domicilio social en la localidad madrileña de Las Rozas.

Fallo

1º)DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona.

2º) Remitir las actuaciones a dicho juzgado.

3º) Y comunicar este auto, mediante certificación , al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Majadahonda (Madrid).

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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