Última revisión
26/10/2004
Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3090/2002 de 26 de Octubre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VILLAGOMEZ RODIL, ALFONSO
Núm. Cendoj: 28079110012004204044
Núm. Ecli: ES:TS:2004:12062A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- A medio de Diligencia de Ordenación de 20 de julio de 2004 se dispuso: "El anterior escrito únase al rollo de su razón; se tiene por personado en el presente recurso de casación, en el que ha sido designado anteriormente Ponente el Excmo. Sr. D. Alfonso Villagómez Rodil, a la Procuradora Doña Ana María García Fernández en nombre de Dª. Aurora entendiéndose con ella las sucesivas diligencias en concepto de recurrido, expídase el testimonio solicitado. Y conforme a lo acordado pase al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para la admisión del recurso interpuesto".
SEGUNDO.- La parte recurrente Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, a medio de la Procuradora doña Lucila Torres Rius, planteó contra la referida resolución recurso de reposición para su revisión, por lo que vino a suplicar: "Que, teniendo por presentado este escrito con el documento que lo acompaña, se sirva admitirlo y, en su virtud, acuerde dejar sin efecto lo dispuesto en la Diligencia de ordenación de 20 de julio de 2004, declarando no haber lugar a la personación en el presente recurso de casación, en concepto de recurrida, de Dª. Aurora ".
TERCERO.- Dado traslado a doña Aurora a medio de la Procuradora doña Ana-María García Fernández presentó oposición al recurso de reposición, en el que suplicó: "Que, teniendo por presentado este escrito, al que se ha dado el previo traslado preceptivo a las partes, lo admita y tenga por impugnado el recurso de reposición interpuesto por la representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, y con cumplimiento de los trámites legales se dicte Auto desestimando el recurso de reposición interpuesto con la imposición de costas dada la reiteración de motivos que ya le fueron rechazados tanto por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid como por la Sección 10ª, de la Audiencia Provincial de Madrid con carácter de firme".
CUARTO.- La parte recurrida Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) representada por la Procuradora doña María-José Rodríguez Teijeiro, presentó escrito de contestación, en el que vino a suplicar: "Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, acuerde confirmar lo dispuesto en la Diligencia de ordenación de 20 de julio de 2004, declarando haber lugar a las pretensiones de las solicitantes con la expresa imposición de costas para la recurrente".
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Alfonso Villagómez Rodil
Fundamentos
- UNICO.- Doña Aurora no ha ostentado a lo largo del proceso en ningún momento condición de parte procesal. Aquí se trata de un litigio promovido por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC), y conforma a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1885 -aplicable a la primera instancia según la Disposición Transitoria segunda de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 -, no impedía a la referida interponer o integrarse en la demanda como parte actora, a tenor de la normativa procesal aplicable y de las disposiciones generales que contienen los artículos 7, 25 y 26 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984 en relación al artículo 7-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
A efectos de contestar las alegaciones opuestas y en consideración a la repercusión de la Ley Procesal vigente, ha de tenerse en cuenta que la intervención procesal de los consumidores o usurarios perjudicados puede tener lugar en forma voluntaria mientras se encuentre pendiente el juicio, según los artículos 13, 14 y 15 (en relación al 11), debiendo seguirse el procedimiento que el precepto establece y conforme al mismo se produce preclusión absoluta cuando no se atiende esta intervención provocada, lo que es impeditiva de la posibilidad de personamiento individual posterior por no haber acudido al llamamiento, sin perjuicio de que los interesados puedan hacer valer sus derechos conforme a los artículos 221 y 519. En este caso ni se efectuó el llamamiento ni la señora Aurora llevó a cabo personamiento alguno, y como la intervención está prevista para la primera instancia no cabe tampoco ahora en fase del recurso de casación, por lo que no se han cumplido los presupuestos procesales para poder ser tenido como efectiva parte procesal legítima, conforme al artículo 10 de la Ley .
El auto en que doña Aurora apoyó su pretensión de ser tenida como recurrida casacional y que pronunció la Audiencia Provincial el 27 de abril de 2004, no le atribuye precisamente la condición de parte procesal y sí la de "beneficiaria de la condena establecida por la sentencia de 11 de septiembre de 2001 , dictada en estos autos, expidiéndose testimonio para la ejecución provisional de la sentencia mencionada", lo que se acomoda a las previsiones del artículo 519, que introdujo la posibilidad de que cuando se dicta sentencia condenatoria en los procesos seguidos a instancia de asociaciones de consumidores y usuarios sin determinación individual, y conforme al artículo 221 (que no contempla los grupos), los que resultan declarados beneficiarios pueden intervenir en el pleito a fin de iniciar el proceso de ejecución para obtener el resarcimiento de sus derechos.
El recurso procede y conviene también tener en cuenta que doña Aurora en el escrito de personación que presentó en este recurso de casación, fechado el 21 de junio de 2004, no solicitó expresamente fuera tenida por parte recurrida, pues lo suplicado literalmente dice: "que teniendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por solicitado los testimonios de la sentencia nº 308/01, de 11 de septiembre de 2001, recaida en los autos de menor cuantía nº 485/2000, del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid , para instar la ejecución provisional de la misma y testimonio de los autos de menor cuantía citado, al amparo del artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 145 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a los efectos de los artículos 524 y 550 L.E.C ."
Fallo
Se estima el recurso de reposición planteado por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra la Diligencia de Ordenación de 20 de julio de 2004, la que queda sin efecto y se anula y, consecuencia de ello, no se tiene por parte recurrida en el presente recurso de casación a doña Aurora , a la que sólo le alcanza la condición de beneficiaria conforme al artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
No se hace declaración expresa en costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
