Última revisión
10/04/2012
Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 4/2012 de 10 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079110012012201171
Núm. Ecli: ES:TS:2012:3740A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 26 de octubre de 2009 se presentó ante el decanato de los Juzgados de Orihuela (Alicante) DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO por Dª Vanesa, D. Juan Pedro y D. Benigno contra Dª Celia , esta última en su propio nombre y derecho y en presentación de su hijo menor Faustino, solicitando se dictara sentencia que: "1.- Acuerde el nombramiento de defensor judicial del hijo menor del causante, D. Faustino,... , al existir conflicto de intereses en cuanto a la división y adjudicación de la herencia entre el menor y su madre, la Sra. Celia . 2.- Acuerde, como definitiva, hasta la completa adjudicación hereditaria de los bienes que conformen el caudal hereditario , mediante auto, la intervención y administración judicial de la herencia durante la tramitación del presente procedimiento ,... 3.- Declare como herederos abintestato del causante, D. Santos, a sus cuatro hijos: Dª. Vanesa, D. Juan Pedro, D. Benigno y D. Faustino . 4.- Proceda a la división de la herencia del finado D. Santos y a la adjudicación de los bienes hereditarios a los declarados como herederos abintestato del mismo, según las disposiciones establecidas en el Código Civil al respecto... ".
SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Orihuela , que lo registró con el nº 257/2010, se dictó providencia de fecha 2 de diciembre de 2010 acordando oír a la parte actora y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto por corresponder la misma a los Juzgados de Sevilla, al ser en dicha ciudad donde tuvo su último domicilio el finado según manifiesta la propia parte demandante en el hecho primero de su demanda y así consta en el certificado de fallecimiento.
TERCERO.- Evacuando dicho trámite, el Ministerio Fiscal dictaminó que la competencia territorial para conocer del asunto correspondía a los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla, ya que el finado tenía su domicilio en esa ciudad; en tanto que la parte demandante nada alegó.
CUARTO.- Con fecha 18 de abril de 2011, la titular del Juzgado de Orihuela dictó auto declarando su falta de competencia territorial para conocer el asunto por corresponder a los Juzgados de Sevilla.
QUINTO.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla , que las registró con el nº 1735/2011, y ante el que en su día se promovió por los mismos demandantes idéntica demanda a la que ahora es objeto del conflicto negativo de competencia, que se registró como procedimiento de declaración de herederos "ab intestato" nº 864/2008 -sobreseído por auto firme de 16 de julio de 2009 en virtud del desistimiento de la parte actora-, su titular dictó auto , con fecha 4 de enero de 2012, declarando también de oficio su falta de competencia territorial y acordando remitir las actuaciones (incluido el previo procedimiento de declaración de herederos "ab intestato" en él tramitado con el nº 864/2008) al Tribunal Supremo, por ser en el Centro Casaverde sito en Almoradí (Alicante) donde tuvo su último domicilio el finado D. Santos .
SEXTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 4/2012 , nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Orihuela, en aplicación de la norma imperativa del art. 52.1, 4º L.E.C. y al estar acreditado que el lugar en que el finado tuvo su último domicilio fue el Centro Casaverde sito en Almoradí (Alicante).
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.
Fundamentos
ÚNICO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse, en coincidencia con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, declarando competente al Juzgado de Primera Instancia de Orihuela por las siguientes razones:
1ª) La propia dicción del art. 52.1, 4º L.E.C., norma preceptiva para determinar la competencia territorial en procedimientos sobre cuestiones hereditarias como es el presente, y según la cual es competente el Juzgado en que el finado tuvo su último domicilio, disponiendo el art. 40 del Código Civil que el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual.
2ª) Si bien es cierto que los asientos del Registro Civil gozan de la presunción de exactitud , y en la certificación de defunción de D. Santos expedida por el Registro Civil de Almoradí (Alicante), en su epígrafe domicilio último, se hace constar que es Sevilla ( CALLE000, NUM000 - NUM001 ), también lo es que admiten prueba en contrario, como ocurre en el presente supuesto en el que se cuenta: con lo informado por el director de la residencia médico-geriátrica Casaverde Almoradí sobre que D. Santos residía en dicho centro desde el 16 de junio de 2006 y hasta la fecha de su defunción en el mismo (folio 98 del procedimiento de declaración de herederos nº 864/2008 remitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla); y con la postura procesal de notoriedad de los litigantes en el precedente procedimiento seguido ante el juzgado de Primera Instancia de Sevilla (declaración de herederos nº 864/08 ), quienes nada alegaron frente a la posible incompetencia territorial de dicho Juzgado que se les puso de manifiesto precisamente con base en lo informado por el director del centro Casaverde de Almoradí, y desistiendo la parte actora del procedimiento para con posterioridad presentar su demanda ante los Juzgados de Orihuela.
Todo lo cual lleva a constatar que la competencia para entender del procedimiento que nos ocupa corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Orihuela, a cuyo partido judicial pertenece la localidad de Almoradí.
Fallo
1º)DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Orihuela (Alicante).
2º) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado, previo desglose del procedimiento de declaración de herederos nº 864/2008 del juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla.
3º) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla, al que se devolverá el citado procedimiento nº 864/2008 .
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen , de lo que como Secretario, certifico.

