Auto Civil Tribunal Supre...ro de 2012

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24/01/2012

Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 416/2011 de 24 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO

Núm. Cendoj: 28079110012012200349

Núm. Ecli: ES:TS:2012:448A

Resumen:
Accidente de circulación.- Recurso de casación contra sentencia dictada en juicio ordinario, seguido por cuantía inferior al limite legal, al amparo del art. 477.2,2º de LEC.- Improcedente cómputo de intereses no concretados en el escrito de demanda.- La improcedencia del recurso de casación determina la del recurso extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición Final 16ª apartado 1 y regla 5ª párrafo 1º, de la LEC 2000.)

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil doce.

Antecedentes

1.- La representación procesal de Doña Araceli, presentó el día 11 de febrero de 2011, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, con fecha 29 de noviembre de 2010, por la audiencia Provincial de Pontevedra (sección 6ª), en el rollo de apelación nº 3137/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1208/06 del juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Vigo.

2.- Mediante diligencia de ordenación de fecha 11 de febrero de 2011 se tuvieron por interpuestos los recursos , acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dicha resolución a los Procuradores de los litigantes personados en el rollo de apelación.

3.- El Procurador D. Luis José García y Barrenechea, presentó escrito con fecha 8 de marzo de 2011, personándose en nombre y representación de Doña Araceli en calidad derecurrente . El Procurador Don Antonio Ramón Rueda López en nombre y representación de "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros , S.A." presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de marzo de 2011, personándose en calidad de recurrida .

4.- Por Providencia de fecha 27 de septiembre de 2011 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

5.- Mediante escrito presentado el día 5 de octubre de 2011 la parte recurrida se ha manifestado conforme con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrente, mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2011 , se ha manifEstado disconforme con las posibles causas de inadmisión.

6.- La parte recurrente ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 , de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

Fundamentos

1.- Esta Sala tiene reiterado que los cauces de acceso al recurso de casación establecidos en el apartado 2 del art. 477 de la LEC 2000 son distintos y excluyentes, siendo la vía de acceso procedente en los asuntos seguidos por razón de la cuantía la del ordinal 2º del citado precepto, siempre que la misma supere los 25.000.000 de pesetas (150.000 euros, conforme Real decreto 1417/2001, de 17 de diciembre) ,quedando por tanto excluidos del recurso de casación aquellos procesos seguidos por razón de la cuantía en los que ésta es inferior a la mencionada cifra, así como los de cuantía indeterminada, por impedirlo el citado ordinal 2º, sin que pueda utilizarse el cauce del ordinal 3º de dicho art. 477.2, esto es del "interés casacional", para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía legalmente establecida, lo que ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional, en sus Autos 191/2004 , de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio , así como en las Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004 , de 4 de octubre, 167/2004 , de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero .

2.- Utilizado por la parte recurrente en el escrito de preparación el cauce previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC dicho cauce es el adecuado al haberse tramitado el procedimiento en atención a la cuantía, siendo preciso que el procedimiento, por tanto, supere la cuantía de los 150.000 euros, circunstancia queno concurre en el presente supuesto pues la parte actora hoy recurrente, interpuso demanda en cuyo Fundamento de derecho Quinto, (folio 8 de las actuaciones de primera instancia) fijaba como cuantía del procedimiento la suma de 118.633 euros , sin oposición al alza de la parte demandada en su escrito de contestación obrante al folio 41 y siguientes de las actuaciones de primera instancia, y sin que se planteara cuestión al respecto en la audiencia previa, de modo que el procedimiento se tramitó desde un inició como de cuantía determinada e inferior a la legalmente exigida por la LEC 2000, sin que puedan acogerse los argumentos de la parte recurrente respecto de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro reclamados en el suplico de la demanda, pues es doctrina reiterada de esta Sala, que para computar como cuantía litigiosa los intereses vencidos al tiempo de interponerse la demanda no basta con la petición genérica de intereses legales, añadida sin más a la suma reclamada como principal , sino que es precisa su cuantificación en la propia demanda ( S.S.T.S. 26-6-96, 22-12-97, 11-3-98, 23-5-2000 , 29-12-200 y 31-7-2001 y AATS 4-2-93 en recurso 1797/92 , 11-2-97 en recurso 2773/96, 26-10-99 en recurso 2083/99, 23-5-2000 en recurso 840/2000 y 29-12-2000 en recurso 3136/2000 ), debiendo destacarse que la jurisprudencia de esta Sala viene siendo especialmente rigurosa al interpretar y aplicar dicha regla respecto del acceso a los recursos extraordinarios en función de la cuantía litigiosa, no sólo excluyendo del cómputo los intereses que en la demanda no se especifiquen claramente como vencidos ( STS 18-7-97 y AATS 4-3-92, 28-1-93 , 24-6-93, 16-9-93, 28-2-95, 15-4-97 y 24-6-97 ), o no precedidos de una declaración de mora del deudor ( S.T.S. 11-3-97 ), sino también -como se ha señalado- los no cuantificados en la propia demanda ( STS 26-6-96 y AATS 26-7-90 , 4-2-93, 15-4-97 , 5-10- 99 y 27-6-2000 ), como es el caso en el presente supuesto.

No puede admitirse como pretende la recurrente , cuantificar en fase de recurso de casación el quantum económico , ya que la fijación de la cuantía siempre debe hacerse a través de los actos procesales procedentes y sometida al debido principio de contradicción, especialmente cuando el legislador de la LEC 1/2000 ni siquiera ha previsto un trámite equivalente al que contemplaba el art. 1694 de la LEC de 1881, siendo, a este respecto , doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala, específica para el acceso a casación en función de la cuantía litigiosa, que si ésta ha quedado fijada por las partes en la fase inicial del pleito por debajo del límite marcado por la ley para que proceda tal recurso extraordinario, ninguno de los litigantes podrá luego revisarla al alza con objeto de recurrir en casación la Sentencia de segunda instancia que le haya sido desfavorable ( S.T.C. 93/93, SST.S. 9-10-92, 9-12-92, 14-7-95, 5-9-95 y 26-11-97 e innumerables Autos desestimatorios de recursos de queja tramitados bajo la vigencia de la LEC de 1881) , y que ya ha sido aplicada por esta Sala en Autos desestimatorios de recursos de queja con la vigencia de la LEC 2000 , (Cfr. AATS de 1 de julio de 2008, recurso nº 362/2008, 10 de julio de 2007 recurso nº 465/2007, 29 de mayo de 2007, en recurso nº 334/2007 )

En la medida que ello es así la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial tiene vedado el acceso al recurso de casación, al no alcanzar en litigio la cuantía establecida en el ordinal 2º del art. 477.2 LEC, lo que constituye causa de denegación del recurso ya, incluso, en fase de preparación en aplicación del último inciso del apartado 1 del art. 480 en relación con el reiterado ordinal 2º del art. 477.2 , ambos de la LEC, y que ahora determina la concurrencia de la causa de inadmisión del ordinal 3º, inciso 1º , del art. 483.2 LEC, por no alcanzar el litigio la cuantía requerida.

3.- La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto , ya que , mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª, apartado 1 , párrafo primero y regla 5ª, párrafo primero, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también deben ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª , párrafo primero, de la LEC 2000 .

4.- Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 L.E.C. 2000, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

5.- Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 de la LEC 2000 y presentadas alegaciones por la parte recurrida , procede imponer las costas a la parte recurrente.

6.- Siendo inadmisibles los recurso ello determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª, apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 , de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Fallo

1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Doña Araceli, contra la sentencia dictada, con fecha 29 de noviembre de 2010, por la audiencia Provincial de Pontevedra (sección 6ª), en el rollo de apelación nº 3137/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1208/06 del juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Vigo. con pérdida del deposito constituido.

2º)DECLARAR FIRME dicha Resolución.

3º)CON IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE RECURRENTE.

4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta Resolución al órgano de procedencia , llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la L.E.C. contra la presente Resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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