Auto Civil Tribunal Supre...io de 2011

Última revisión
07/06/2011

Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 44/2011 de 07 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO

Núm. Cendoj: 28079110012011202249

Núm. Ecli: ES:TS:2011:6070A

Resumen:
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA TERRITORIAL-. Declinatoria propuesta por codemandada.- División judicial de herencia: fuero del lugar en que la finada tuvo su último domicilio, coincidente, además, con el lugar donde radican todos los bienes hechos constar en testamento.- Se declara que la competencia territorial para  conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena (Murcia).La Sala declara que se ha de declarar competente al juzgado de Cartagena, porque en su partido tuvo su último domicilio la finada, pues, si bien es cierto que los asientos del Registro Civil gozan de la presunción de exactitud, también lo es que admiten prueba en contrario, como ocurre en este supuesto, en que se cuenta para ello con diversa documentación que acredita como domicilio de la finada, y lugar de su fallecimiento, la localidad de La Manga del Mar Menor, habiendo tenido en Alicante su residencia ocasional o temporal, pero siendo su domicilio último en La Manga del Mar Menor; localidad esta última en la que, además, radican todos los bienes de la finada hechos constar en testamento.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 30 de junio de 2009 se presentó ante el decanato de los Juzgados de Cartagena (Murcia) DEMANDA DE DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA de Doña Leticia . La demandante era su hija Doña Tarsila, con domicilio en San Sebastián de los Reyes (Madrid) y demandados eran sus también hijos Don Eugenio y Doña Carmela, el primero con domicilio en Valencia y la segunda en La Manga del Mar Menor (Cartagena), localidad esta última en la que también había fallecido Doña Leticia , bajo testamento otorgado el 17 de febrero de 2006 en la ciudad de Cartagena , en el que se señalaban como bienes de la herencia varios locales comerciales sitos en La Manga del Mar Menor. A la demanda se acompañaba certificación de defunción del Registro Civil, en cuyo epígrafe domicilio último se hace constar que es Alicante ( URBANIZACIÓN000 nº NUM000, NUM001 NUM002 ). En cuanto a la competencia territorial de los Juzgados de Cartagena nada se alegaba en la demanda en su justificación.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena, que lo registró con el nº 1150/2009, por providencia de 21 de julio de 2009 se acordó oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la competencia territorial para conocer del asunto, por si pudiera corresponder a los Juzgados de Alicante, al resultar de la certificación literal de defunción que la causante tuvo su último domicilio en Alicante.

TERCERO.- La parte demandante evacuó el trámite alegando que la competencia correspondía a los Juzgados de Cartagena , porque aunque la causante vivía temporadas en ambos lugares, Alicante y La Manga del Mar Menor, su último domicilio fue en esta última localidad como se acreditaba con el certificado de empadronamiento que adjuntaba; y el Ministerio Fiscal dictaminó que, en atención a la regla imperativa del art. 52.4 LEC, la competencia correspondía a los Juzgados de Alicante.

CUARTO.- Con fecha 9 de octubre de 2009 el titular del referido Juzgado de Cartagena dictó auto declarando su falta de competencia territorial con base en el art. 58 L.E.C., por corresponder a los Juzgados de Alicante, a cuya circunscripción acordaba remitir las actuaciones.

QUINTO.- Recibidas las actuaciones en el decanato de los Juzgados de Alicante y turnadas al de Primera Instancia nº 2 de dicho partido, que las registró con el nº 2286/2009 , personada la parte demandante ante dicho Juzgado, admitida por éste la demanda en cuanto objetiva y territorialmente competente y emplazados los demandados, por la codemandada Doña Carmela se propuso declinatoria ante el decanato de los Juzgados de Cartagena , por ser en esa localidad donde la misma tenía su domicilio, y que sería repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena y registrada con el nº 1234/2010, por entender que la competencia territorial para conocer del asunto correspondía a los Juzgados de Cartagena y no a los de Alicante, ya que la causante tuvo su último domicilio en La Manga del Mar Menor (Cartagena) donde falleció y vivió de forma permanente y continuada durante casi los últimos treinta años, acudiendo solo a la vivienda de su propiedad en Alicante en períodos vacacionales.

SEXTO.- Suspendido el plazo de contestación a la demanda para oír a las demás partes, presentándose por la actora escrito interesando la desestimación de la declinatoria planteada , con base en que conforme a la certificación de defunción aportada la finada tuvo su último domicilio en Alicante, el Juzgado de Alicante dictó auto con fecha 19 de octubre de 2010 estimando la declinatoria y acordando remitir las actuaciones al Juzgado decano de Cartagena al haber quedado acreditado que el último domicilio de la finada se encontraba en La Manga del Mar Menor y no en Alicante.

SÉPTIMO.- Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena, que las registró con el nº 2122/2010, su titular dictó auto de fecha 15 de diciembre de 2010 acordando su devolución al Juzgado de Alicante para que éste hiciera la remisión al órgano competente para resolver el conflicto negativo de competencia territorial planteado.

OCTAVO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante dictó auto de 2 de febrero de 2011, aclarado por auto de 15 de febrero siguiente, planteando cuestión negativa de competencia territorial y acordando remitir las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a fin de que determine cuál de los dos Juzgados en conflicto es el competente para el conocimiento del procedimiento.

NOVENO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 44/2011, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que , habiendo quedado acreditado que el último domicilio de la finada fue en la localidad de Cartagena, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.4 LEC, resulta ser competente el Juzgado nº 2 de Cartagena.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

Fundamentos

ÚNICO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial, que se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante y el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena, y cuyos términos constan pormenorizadamente en los precedentes antecedentes, ha de resolverse, en coincidencia con el informe del Ministerio Fiscal y conforme al art. 54.1 en relación con el art. 52.1.4º , ambos de la L.E.C., declarando competente al juzgado de Cartagena porque en su partido tuvo su último domicilio la finada, pues, si bien es cierto que los asientos del Registro Civil gozan de la presunción de exactitud, también lo es que admiten prueba en contrario, como ocurre en este supuesto en que se cuenta para ello con la copia de la escritura pública de testamento abierto otorgada por la finada el 17 de febrero de 2006 ante notario de Cartagena y en la que se hace constar como domicilio de la misma la localidad de La Manga del Mar Menor, con el propio certificado literal de fallecimiento que deja constancia de que el mismo se produjo en su domicilio de La Manga del Mar Menor, con el certificado del ayuntamiento de Cartagena sobre que la finada residió en dicho término municipal desde el 1 de mayo de 1996 y hasta que causó baja con fecha 11 de diciembre de 2007 por defunción, y con la conducta procesal de actora y codemandada , ambas hijas de la fallecida, que, en escrito de la primera presentado el 23 de julio de 2009 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena, y en la declinatoria propuesta por la segunda, sostienen haber sido su residencia en Alicante ocasional o temporal y su domicilio último en La Manga del Mar Menor; localidad esta última en la que, además, radican todos los bienes de la finada hechos constar en testamento.

Fallo

1º)DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena (Murcia).

2º) Remitir las actuaciones a dicho juzgado.

3º) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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