Auto Civil Tribunal Supre...re de 2011

Última revisión
18/10/2011

Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 538/2007 de 18 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: O'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER

Núm. Cendoj: 28079110012011203286

Núm. Ecli: ES:TS:2011:10240A

Resumen:
RECURSO DE REVISIÓN CONTRA DECRETO DEL SECRETARIO DESESTIMANDO LA IMPUGNACIÓN POR INDEBIDOS DE HONORARIOS DE LETRADO Y DERECHOS DE PROCURADOR.- Se desestima.-  Se desestima el recurso de revisión directo nterpuesto contra Decreto del Secretario, desestimatorio de impugnación, por indebidos, de honorarios de Letrado y de Derechos de Procurador.La Sala declara que en el presente caso, y sin entrar a resolver quién tenía la carga de comunicar la terminación del proceso por carencia sobrevenida del objeto al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 L.E.C., tras la suscripción del acuerdo transaccional en fecha 21 de marzo de 2006, la realidad es que este hecho no se puso en conocimiento de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, ni de esta Sala durante la tramitación del recurso, siendo obvio que hubo actuaciones procesales del Letrado minutante y de su Procurador, y las mismas son minutables, no pudiendo considerarse inútiles, supérfluas o ilegales, por lo que procede desestimar la impugnación por INDEBIDOS.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- Mediante decreto de fecha 1 de julio de 2011, por el Sr. Secretario de esta Sala se acordó desestimar la impugnación por indebidos de los honorarios del letrado D. Juan Puig Fontanals y de los Derechos de la Procuradora D.ª Rosa Sorribes Calle al responder los mismos a actuaciones efectivamente realizadas.

SEGUNDO .- La Procuradora D.ª M.ª Isabel Torres Ruiz , en nombre y representación de "MATUTE, S.A.", presentó escrito en fecha 13 de julio de 2011, interponiendo recurso de revisión frente al Decreto de 1 de julio de 2011 indicando que la obligación de comunicar la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto pesaba sobre EDIFICAT GESTION INMOBILIARIA por carecer de interés legítimo en el procedimiento.

TERCERO .- Mediante Diligencia de ordenación de 18 de julio de 2011 se acordó dar traslado del recurso de revisión a la parte recurrida por cinco días , evacuando la parte recurrida el traslado conferido mediante escrito de 27 de julio de 2011, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de resolver.

CUARTO .- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 , de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz .

Fundamentos

PRIMERO.- Se fundamenta el recurso de revisión en que los honorarios y Derechos del letrado y procurador intervinientes son indebidos al entender que tras la firma del acuerdo transaccional suscrito en fecha 21 de marzo de 2006 entre las entidades mercantiles codemandadas, Edificat Gestión Inmobiliaria S.L. y Promociones C/ Urgel 69, S.L. se produjo una circunstancia sobrevenida que determina la pérdida del interés legítimo de la parte que los reclama generando a la parte un enriquecimiento injusto si se accede a ellos.

SEGUNDO. - En el presente caso y sin entrar a resolver quién tenía la carga de comunicar la terminación del proceso por carencia sobrevenida del objeto al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 L.E.C., tras la suscripción del acuerdo transaccional en fecha 21 de marzo de 2006, la realidad es que este hecho no se puso en conocimiento de la sección 19ª de la audiencia Provincial de Barcelona ni de esta Sala durante la tramitación del recurso, siendo obvio que hubo actuaciones procesales del Letrado minutante y de su Procurador, y las mismas son minutables, no pudiendo considerarse inútiles, supérfluas o ilegales , por lo que procede desestimar la impugnación por INDEBIDOS.

TERCERO .- La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª, apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

Fallo

LA SALA ACUERDA

1º) DESESTIMAR EL RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN interpuesto por la Procuradora D.ª M.ª Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de "MATUTE , S.A.", contra el decreto de fecha 1 de julio de 2011, que se confirma en todos sus pronunciamientos, con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión.

2º) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan , mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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