Auto Civil Tribunal Supre...ro de 2009

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27/01/2009

Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 66/2007 de 27 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO

Núm. Cendoj: 28079110012009200460

Resumen:
Recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación al amparo del ordinales 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 contra Sentencia recaída en juicio ordinario, tramitado en atención a su materia. Inadmisión del motivo tercero del recurso de casación por preparación defectuosa al no haberse acreditado el interés casacional por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales (art. 483.2.1º, inciso segundo, de la LEC 2000, en relación con el art. 479.4).- ADMISIÓN PARCIAL

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil nueve

Antecedentes

1.- La representación procesal de "ZARAGOZA MOBILIARIO S.L" presentó el día 17 de noviembre de 2006 escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de septiembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Novena), en el rollo de apelación nº 566/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 245/2005 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia.

2.- Mediante Providencia de 11 de diciembre de 2006 se tuvieron por interpuestos los recursos, con emplazamiento de los litigantes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 14 de diciembre de 2006 .

3.- La Procuradora Dª. Katiuska Marín Martín, en nombre y representación de "ZARAGOZA MOBILIARIO S.L", presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de enero de 2007 , personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª. Ana Leal Labrador, en nombre y representación de "GIMÉNEZ COLLECTION S.L", presentó escrito ante esta Sala con fecha 19 de enero de 2007 , personándose en calidad de parte recurrida.

4.- Por Providencia de fecha 9 de diciembre de 2008 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del motivo tercero del recurso de casación, a las partes personadas.

5.- Mediante escrito presentado el día 29 de diciembre de 2008 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos interpuestos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC 2000, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 2008 manifestó su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

Fundamentos

1.- Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y de casación resulta que dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero , por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado la Sentencia ahora recurrida puso término a un juicio ordinario sobre competencia desleal y propiedad industrial que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000 , lo que requiere la acreditación de interés casacional en cualquiera de los tres supuestos expresamente previstos, esto es, por oposición a jurisprudencia del Tribunal Supremo, por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, o por tratarse de la aplicación de una norma de vigencia inferior a cinco años, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero , estableciendo dichas resoluciones que tal criterio, adoptado en Reunión del Pleno para la Unificación de Doctrina del art. 264 LOPJ (Sala General) celebrada con fecha 12 de diciembre de 2000 , no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

En el escrito de preparación del RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, al amparo del art. 469.1.4º LEC , por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la igualdad de armas en el proceso, señalando el error en la valoración de determinada prueba documental citando como precepto legal infringido el art. 24 de la Constitución Española.

Por lo que se refiere al RECURSO DE CASACIÓN, al amparo del art. 477.2.3º LEC , se alegan como preceptos legales infringidos los arts. 5 de la Ley de Competencia Desleal y 7 del Código Civil por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando como sentencias opuestas a la recurrida las de esta Sala de fechas 15 de octubre de 1998, 7 de junio de 2000, 15 de abril de 1998 y 20 de marzo de 1996; así como la infracción de los arts. 11.1 y 11.2 de la Ley de Competencia Desleal en relación con el art. 12.1 de la misma Ley , citando las Sentencias de esta Sala de fechas 17 de octubre de 2002, y 13 de mayo de 2002 . Finalmente, se alegaba la infracción del art. 53 de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, citando como sentencias opuestas a la recurrida las dictadas por la Audiencia Provincial de Burgos en fecha 30 de enero de 2001 y Barcelona (Sección 15ª) de 15 de marzo de 2000 .

El escrito de interposición del RECURSO DE CASACIÓN, se articula sobre la base de tres motivos. En el motivo primero se alega la infracción del art. 5 de la Ley de Competencia Desleal en relación al art. 7 del Código Civil al entender el recurrente que no puede apreciarse mala fe en su actuación en la medida en que obtuvo el registro de su modelo industrial tras un procedimiento administrativo en el que se abrió periodo de oposición por parte de terceros sin que la parte ahora recurrida presentara objeción alguna. En el motivo segundo, se alega la infracción de los arts. 11.1 y 11.2 de la Ley de Competencia Desleal en relación con el art. 12.1 de la misma Ley al considerar la recurrente que no puede apreciarse la existencia de actos de imitación por cuanto la parte ahora recurrida no tenía ningún derecho de exclusiva por lo que debe prevalecer el principio de libertad de empresa y libre competencia. En el motivo tercero se alega la infracción del art. 53 de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial al entender la parte recurrente que no procede indemnización alguna.

Por lo que se refiere al RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, el escrito de interposición se articula en torno a un único motivo en el que se alega la vulneración del art. 24 de la Constitución Española y el derecho a la tutela judicial efectiva así como el principio de igualdad de armas entre las partes por error de la Audiencia en la valoración de la prueba por considerar la parte recurrente que se realiza una interpretación errónea del contenido y alcance de la descripción recogida en la solicitud del modelo industrial nº 157.458, en la medida en que a efectos comparativos debería haberse atendido a la representación gráfica.

2.- Comenzando por el examen del RECURSO DE CASACIÓN, señalar que el mismo, en relación con el motivo tercero, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.1º, inciso segundo, de la LEC 2000 , en relación con el art. 479.4 de la misma Ley , por cuanto de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000 (art. 249.1.6º ), el procedimiento fue tramitado en atención a su materia, de suerte que el cauce de acceso a la casación viene determinado por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , a saber, acreditando la existencia de interés casacional, como presupuesto de recurribilidad, lo que no ha sido cumplido por la parte recurrente al no haber justificado en fase de preparación el interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, a tenor de los criterios de recurribilidad que esta Sala viene propugnando de acuerdo con lo dispuesto en la nueva LEC 2000, tal y como se recogen en el Acuerdo adoptado por la misma reunida en Reunión del Pleno para la unificación de doctrina del art. 264 LOPJ (Sala General) celebrada el día 12 de diciembre de 2000 , Acuerdo que ha integrado la regulación de la LEC de modo que forma parte de la normativa sobre el recurso de casación (STC 108/2003, de 2 de junio, en recurso de amparo núm. 82/2002 ), porque no queda debidamente acreditada la contradicción jurisprudencial de la doctrina que se alega, en tanto que ello exige un criterio jurídico plasmado en dos Sentencias de una misma Audiencia Provincial o de una misma Sección de la misma Audiencia frente a otro criterio jurídico antagónico -en relación con la misma cuestión de derecho- recogido en otras dos Sentencias de diferente Audiencia o Sección, siendo, en todo caso, en la fase de "preparación" del recurso de casación y no en la de su "interposición" cuando se ha de acreditar el "interés casacional", dado que al tiempo de la preparación debe necesariamente quedar justificada la recurribilidad de la Sentencia dictada en segunda instancia, por ser éste un requisito legal necesario para poder tener por preparado el recurso anunciado, y, en el caso examinado, la parte recurrente no ha acreditado, en dicha fase de preparación, el presupuesto que condiciona la presencia del "interés casacional" que, constituye un presupuesto de recurribilidad, cuando se pretende el acceso a los recursos extraordinarios por el cauce del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, pues además de que se citan dos Sentencias procedentes de distintas Audiencias, Barcelona y Burgos, como opuestas a la recurrida, no se cita otra de la Audiencia Provincial de Valencia con el mismo criterio que la recurrida, u otras dos de otras Audiencia que sostengan el mismo criterio que la recurrida, con lo que no se llega a identificar dos Sentencias de un mismo tribunal, contrapuestas a otras dos de distinto órgano de apelación, faltando así el presupuesto de recurribilidad necesario para constatar la existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales. Conviene reiterar a estos efectos que las exigencias formales que se predican del escrito preparatorio del recurso están orientadas a constatar si la resolución que se combate es susceptible de ser recurrida en casación, de tal modo que puedan facilitar los elementos de juicio para decidir, a estos meros efectos, si, en el caso que ahora ocupa, existe el "interés casacional" que posibilita el recurso; por ello, su inobservancia constituye un supuesto de preparación defectuosa en la medida en que no permite apreciar la concurrencia del presupuesto que condiciona la presencia del interés casacional. Entender otra cosa sería convertir en mero formulismo y formalismo el "interés casacional", desnaturalizando su condición de requisito esencial, objetivizado en la ley y trascendente a las partes, dejando vacía de contenido la fase de preparación en los casos del ordinal 3º del art. 477.2 LEC 2000 , lo que, desde luego, no resulta conciliable con el texto del referido art. 477.2.3º , en relación con el art. 479.4 LEC 2000 , que, debe reiterarse, ha sido interpretado por esta Sala en el sentido recogido en los criterios antes señalados, y que ha sido entendido como razonable por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 46/2004, de 23 de marzo, y más específicamente en la 3/2005 , de 17 de enero y en el Auto 208/2004, de 2004 , que expresamente han señalado que el interés casacional ha de quedar acreditado en fase de preparación.

3.- Por lo que se refiere a los motivos primero y segundo esto es, la infracción de los arts. 5, 11.1 y 11.2 de la Ley de Competencia Desleal , alegando la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la medida en que se cumple el presupuesto de recurribilidad exigido en el art. 477.2.3 LEC 1/2000 , y que se plantea una cuestión jurídica, sobre la que se pronuncian las Sentencias de esta Sala invocadas por la parte recurrente, de forma opuesta a la resolución recurrida, procede la admisión del recurso de casación en relación con dicho motivo.

4.- Siendo la Sentencia recurrida susceptible de recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, procede examinar el RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL; no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión, y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos, procede su admisión.

5.- Consecuentemente procede inadmitir el motivo tercero del escrito de interposición del recurso de casación y admitir los motivos primero y segundo del escrito de interposición del recurso de casación, así como la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

6.- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 y art. 474 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Fallo

LA SALA ACUERDA

1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "ZARAGOZA MOBILIARIO S.L", respecto a las infracciones alegadas en el motivo tercero del escrito de interposición frente a la Sentencia dictada, con fecha 27 de septiembre de 2006 por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia , en el rollo de apelación nº 566/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 245/2005 del Juzgado Mercantil nº 2 de Valencia.

2º) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "ZARAGOZA MOBILIARIO S.L" respecto a las infracciones alegadas en los motivos primero y segundo del escrito de interposición.

3º) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de "ZARAGOZA MOBILIARIO S.L".

4º) Y entréguense copias del escrito de interposición de los recursos que se admiten, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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