Auto Civil Tribunal Supre...ro de 2007

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09/01/2007

Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 754/2006 de 09 de Enero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA VARELA, ROMAN

Núm. Cendoj: 28079110012007200006

Núm. Ecli: ES:TS:2007:8A

Resumen:
COMPETENCIA FUNCIONAL DEL TSJ DE CATALUÑA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

1.- En el rollo de apelación nº 699/2005 la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª) dictó Auto, de fecha 13 de julio de 2006 , declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación e infracción procesal por la representación de D. Jose Francisco , contra la Sentencia de fecha 25 de mayo de 2006 , dictada por dicho Tribunal.

2.- Contra el expresado Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 18 de septiembre de 2006 , habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del art. 495 de la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil.

3.- La Procuradora Dª Aurora Gómez-Villaboa Mandri, en nombre y representación de la indicada parte litigante, ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por preparado.

4.- Por Providencia de fecha 31 de octubre de 2006 se acordó requerir a la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, para que remitiera el rollo de apelación 699/05 y el procedimiento ordinario 244/04, requerimiento que ha sido debidamente cumplimentado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

Fundamentos

1.- Examinado el escrito de preparación del recurso de casación , presentado ante la Audiencia el 15 de junio de 2006 , a la vista de las infracciones que en él se adujeron, procede, en primer término, decidir, a tenor de lo dispuesto en el art. 494 de la LEC 2000 en relación con lo establecido en el párrafo segundo de su art. 478.1 , si la competencia para conocer del recurso de queja interpuesto corresponde a esta Sala o, por el contrario, a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dado que el art. 62 de la nueva LEC exige el examen de oficio de la competencia funcional para conocer de los recursos.

Pues bien, en la medida en que concurren los presupuestos del art. 73.1 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ya que la Sentencia que se pretende recurrir en casación fue dictada por un órgano jurisdiccional civil con sede en una Comunidad Autónoma con Derecho civil propio, y se cita como infringido, entre otros preceptos, los arts. 6, 45 y 90.7 de la Ley 18/2002, de 5 de julio de Cooperativas de Cataluña, así como la doctrina jurisprudencial sobre el levantamiento del velo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la competente para resolver el recurso de queja, ya que le correspondería conocer del recurso de casación no tramitado, competencia, esta última, que le viene atribuida por el art. 95 del Estatuto de Autonomía de Cataluña . En modo alguno tiene relevancia, a estos efectos, el que se indicase en Diligencia de Ordenación, de 16 de octubre de 2006, que cabía recurso de queja ante el Tribunal Supremo, pues la previsión informativa que se contiene en el art. 248.4 LOPJ , y ahora también en el art. 208.4 LEC 2000 , no altera el régimen legal de recurribilidad, ni la competencia funcional para conocer de los recursos, de modo que una indicación equivocada al respecto en manera alguna puede suponer que se tramite y decida una queja cuando falte el presupuesto primigenio de la competencia.

2.- Consecuentemente, no procede admitir a trámite el recurso de queja dirigido a este Tribunal, por carecer de competencia funcional para conocer del mismo, procediendo la devolución a la recurrente de los testimonios de los Autos de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), de 13 de julio de 2006 y 18 de septiembre de 2006 , al objeto de que pueda interponerse el recurso ante el tribunal competente, dentro del plazo de cinco días, según prevé el art. 62.2 LEC 2000 . Por último, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el primer inciso del art. 62.1 de la nueva LEC 2000 , no se hace preciso evacuar el trámite de audiencia de la parte recurrente previsto en su inciso final, toda vez que las Providencias de 10 y 31 de octubre de 2006 sólo tuvieron por objeto formar rollo de queja designándose Magistrado Ponente y reclamar las actuaciones necesarias para dictar resolución, en este caso declarando la falta de competencia funcional de esta Sala (AATS de 29 de abril, 24 de junio y 1 de julio de 2003 , en recursos 49/2003, 718/2003 y 768/2003).

Fallo

INADMITIR A TRÁMITE EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dª Aurora Gómez-Villaboa Mandri, en nombre y representación de D. Jose Francisco , contra el Auto de fecha 13 de julio de 2006, por el que la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª) denegó tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia de 25 de mayo de 2006 , por ser funcionalmente competente para conocer del mismo la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, debiendo ponerse este Auto en conocimiento de la referida Audiencia para su constancia.

A la vez que sea notificado este Auto hágase devolución a los recurrentes del testimonio de los Autos de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), de 13 de julio y 18 de septiembre de 2006, que aportaron con el escrito de interposición del recurso de queja ante esta Sala , dejando constancia a continuación de dicho testimonio de la fecha de la entrega, a efectos de lo previsto en el art. 62.2 LEC 2000 . y devuelvase a la citada Audiencia el rollo de apelación 699/2005y el procedimiento ordinario 244/04 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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