Última revisión
06/09/2011
Auto Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 96/2011 de 06 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Septiembre de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SALAS CARCELLER, ANTONIO
Núm. Cendoj: 28079110012011202789
Núm. Ecli: ES:TS:2011:8479A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de Septiembre de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 10 de marzo de 2009 se presentó por la representación procesal de "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A." petición inicial de PROCESO MONITORIO contra D. Blas , con domicilio en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Huéscar , en reclamación de la cantidad principal de 10.967,51 euros, en concepto de impago del préstamo concedido.
SEGUNDO.- Presentada la petición inicial en el Juzgado de Primera Instancia Único de Huéscar, por el citado juzgado se dictó Providencia por la que se formaron los autos correspondientes asignándoles el número 109/2009, y se acordó requerir de pago al deudor. Ante la diligencia negativa de requerimiento y, según consultas efectuadas, resultó que el demandado tenía su domicilio en la localidad de Cuevas de la Almanzora (Almería). Mediante Auto de fecha de 3 de julio de 2009 , se declaró la incompetencia territorial de Huéscar y se remitieron las actuaciones al Juzgado decano de los de Vera.
TERCERO .- Recibidas las actuaciones en el Decanato de los Juzgados de Vera, y repartidas al de Primera Instancia nº 2, que las registró con el nº 1068/09 , se dictó por su titular auto el 11 de septiembre de 2009 planteando conflicto negativo de competencia territorial ante esta Sala.
CUARTO .- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 96/11, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el competente habría de ser el Juzgado Único de Huéscar.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller .
Fundamentos
PRIMERO.- Planteado conflicto negativo de competencia entre el juzgado de Primera Instancia Único de Huéscar (Granada) y el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera (Almería), y remitidos los autos a esta Sala, lo primero que se ha de realizar es examinar la propia competencia para la Resolución de la cuestión de conformidad con el artículo 60.3 de la L.E.C. .
El mencionado artículo textualmente señala que la resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato Superior común, que decidirá por medio de auto, sin ulterior recurso, el tribunal al que corresponde conocer del asunto, ordenando , en su caso, la remisión de los autos y emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, ante dicho tribunal.
A su vez , el artículo 73.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que LaSala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá como Sala de lo Civil: c) De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro Superior común.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, los Juzgados entre los que se plantea la competencia, esto es, el Juzgado de Primera Instancia Único de Huéscar, con sede en la provincia de Granada, y el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera, que radica en la provincia de Almería , pertenecientes ambos al Tribunal Superior de justicia de Andalucía , y siendo éste el órgano superior común de ambos Juzgados, resulta, por tanto, competente objetivamente para su Resolución, tal y como ha informado el Ministerio Fiscal, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
TERCERO.- Por lo expuesto, debe declararse la falta de competencia de este Tribunal para conocer de la cuestión planteada, remitiéndose las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera para que proceda en la forma que prevé el artículo 60.3 de la LEC 2.000 .
Fallo
Declarar la falta de competencia de este Tribunal para conocer la cuestión planteada correspondiendo la misma al Tribunal superior de justicia de Andalucía.
Remítanse los autos al juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera, sin emplazamiento de las partes.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal.
Contra este Auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.
